Todo Máster de Prevención debe dejar claro al alumno la diferencia entre estos dos términos, por ello he considerado oportuno tratarlos en esta entrada y la siguiente.
El Art. 16 de la LPRL (modificado por Ley 54/2003) establece que “si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgos, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar el riesgo”.
Tradicionalmente, las actuaciones tendentes a eliminar las consecuencias negativas que podrían tener los riesgos sobre seguridad y salud de los trabajadores han sido de 2 tipos:
- – Mediante la utilización de Técnicas de Prevención (técnicas encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que se puedan materializar).
- – Mediante la utilización de Técnicas de Protección. (Cabe señalar que hay que anteponer la prevención a la protección).
En esta entrada me centraré en la prevención.
Prevención
Art. 4.1 de la LPRL: “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
El concepto de Prevención conlleva que se actúe necesariamente sobre el riesgo, bien actuando sobre la probabilidad o bien actuando en algunas ocasiones sobre las consecuencias o sobre las dos simultáneamente.
No se puede hablar de Prevención sin citar los “Principios de la Acción Preventiva” (Art. 15 de la LPRL). El primero y principal Principio que debe aplicarse en la empresa irá encaminado a evitar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, objetivo fundamental que persigue la LPRL; el segundo será el de evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse; y el tercero el de combatir los riesgos en su origen.
La realización de la Prevención en la empresa conlleva que se deba desarrollar siguiendo un modelo que cumpla con las siguientes características:
– Prevención Característica e Interdisciplinar. Modo de entender la Prevención como consecuencia de que los distintos riesgos que se pueden presentar en la empresa son de diversa índole y a veces por ello y por su complejidad, se requiere el concurso conjunto de varios especialistas en las distintas disciplinas científicas de la seguridad y salud.
– Prevención Integral. Lo que debe suponer que se deban hacer frente a todos los posibles riesgos que pudieran existir en la empresa, con independencia de cuál fuera la dificultad en poder abordarlos, y cuál el grado de importancia que suponen.
– Prevención Integrada. Debe implicar que el conjunto de actividades preventivas realizadas en la empresa debe constituir una actuación sumada a todas aquellas que tienen que realizarse en ella, al mismo tiempo que deba ser una actuación coherente e interconexionada con el resto de las actividades de la empresa y no constituirse en una actuación diferenciada y de espaldas al resto de las actividades de la empresa.
– Prevención Participativa. Que permita ejercitar a los trabajadores el derecho que la normativa laboral les concede en materia de información y formación sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas adoptadas o por adoptar, así como los de participación a través de los cauces establecidos legalmente (DP y CSS) y el derecho a ser consultados.
Las actuaciones preventivas en la empresa se llevan y se estructuran en varias técnicas preventivas en aquellas disciplinas encaminadas a prevenir los posibles daños para la seguridad y salud de los trabajadores derivados de las condiciones de trabajo que se pueden presentar en los puestos de trabajo. Así, dichas técnicas son la Seguridad en el Trabajo (Actuación más importante: Evaluación de Riesgos, las visitas de seguridad y las observaciones del trabajo), Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosocilogía Aplicada a la Prevención.
Las actuaciones preventivas en la empresa, (considerando únicamente las medidas de prevención y no las de protección) pueden ser de muy distinta naturaleza, dependiendo el tipo y la prioridad en su adopción, de los resultados y de la información que se ha obtenido durante el proceso de evaluación de los riesgos.
Desde un punto de vista más concreto, estas actuaciones pueden ser:
– Actuaciones preventivas de tipo material consistentes fundamentalmente en la adopción de una o varias medidas de tipo técnico o material, que van encaminadas principalmente a evitar o disminuir el riesgo actuando sobre la probabilidad de que se produzca el daño.
– Actuación de formación e información de los trabajadores. Va encaminada a que los trabajadores puedan tener conocimiento de la existencia e importancia de unos determinados riesgos que se pueden presentar en sus puestos y centros de trabajo y de cuáles son las medidas tendentes a combatirlos o eliminarlos.
A veces hay que complementar las actuaciones preventivas con actuaciones cotidianas en las empresas y que no se llevan a cabo con la frecuencia necesaria, como las actuaciones de mantenimiento preventivo de máquinas, equipos, instalaciones, centros y lugares de trabajo, etc. sin cuyo concurso sería muy difícil poder realizar una prevención eficaz de los riesgos en la mayoría de las empresas.
Finalmente no deja claro la diferencia entre la prevención y la protección.
un saludo.