Qué dice la Ley ante el acoso sexual en el trabajo

Acoso sexual en el trabajo

Las últimas noticias sobre el acoso sexual realizado durante años tanto por el productor Harvey Weinstein como por el actor Kevin Spacey, vuelve a poner de manifiesto la existencia de este riesgo psicosocial de acoso sexual. A estos dos casos debemos añadir uno más, el actor Steven Seagal también ha sido acusado por acoso sexual.

No obstante, en esta entrada no pretendo acusar a nadie pues siempre debemos tener en cuenta, mientras no se demuestre lo contrario, la presunción de inocencia.

El acoso sexual como delito

El delito de acoso sexual está recogido, como no puede ser de otro modo, en el Código Penal, en su artículo 184, cito textualmente:

Artículo 184: acoso sexual

  1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
  2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
  3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Las insinuaciones son también acoso

Para que exista acoso sexual no tiene que existir una acción violenta, se puede acosar a la víctima mediante insinuaciones constantes por parte del acosador que produzcan malestar en el acosado, mediante la utilización de palabras soeces, miradas lascivas, y un largo etcétera.

El acaso sexual para Europa

Para definir el acoso sexual tenemos que dirigirnos a la Recomendación de las Comunidades Europeas 92/131, que basándose en la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo propone diferentes definiciones para el acoso sexual:

« La conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluido la conducta de superiores y compañeros, resulta inaceptable si;

  1. dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma,
  2. la negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores (incluidos los superiores y los compañeros) se utiliza de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del mismo, el salario o cualesquiera

otras decisiones relativas al empleo y/o

  1. dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de la misma; y de que dicha conducta puede ser, en de terminas circunstancias, contraria al principio de igualdad de trato».

 Acoso sexual en el trabajo

En la NTP 507 sobre el acoso sexual en el trabajo, podemos encontrar una clasificación del acoso sexual en 2 tipo:

  1. Acoso quid pro quo

Se caracteriza porque existe una situación de chantaje sexual por ejemplo: aumento salarial o ascenso de puesto a cambio de “ un favor sexual” .

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Este tipo de acoso suele ser descendente, es decir de persona con mayor autoridad hacía un empleado/a de menor o nula autoridad.

  1. Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil

Se trata de un tipo de conducta que da lugar a un mal ambiente en el trabajo: humillante, hostil o amenazador.

Durante años no se prestó una atención especial a los delitos relacionados con el acoso sexual, incluso las víctimas tenían miedo a denunciar en ocasiones debido a:

  • Que la denuncia se volviera contra el/ella acusándole de provocador/a
  • Miedo a perder el trabajo
  • Cierre de puertas a ascensos o cambios de puestos
  • Ser señalada por los compañeros
  • A la publicidad y exceso de interés que estas denuncias suelen producir
  • Que la denuncia no llegara a buen puerto a pesar
  • A los gastos de abogados

Este hecho parece haber cambiado y las víctimas empiezan a denunciar, dado que, en la mayoría de los casos, sólo se pretende buscar el cese del acoso, es preciso que existan procedimientos de control tanto formales como informales:

  • Los procedimientos informales buscan solucionar la situación a través de la confrontación directa entre las partes a través de un intermediario.
  • Los procedimientos formales buscan una investigación del asunto y la imposición final de sanciones.

Lo ideal, al menos en el ámbito laboral, sería acudir al procedimiento formal cuando el informal no dé resultado o sea inapropiado para resolver el problema, para ello se debe seguir una pauta:

  • Se recomienda que se designe a una persona a la que se formará para ofrecer consejo, asistencia y participar en la resolución de problemas.
  • El procedimiento de reclamación debe proporcionar a los trabajadores la seguridad de que sus quejas y alegaciones serán tratadas con toda seriedad.
  • Las investigaciones que se lleven a cabo deben ser independientes y objetivas.
  • Es conveniente que las normas disciplinarias de la empresa recojan claramente las conductas de acoso.

Lo cierto es que el derecho al trabajo es un derecho recogido en la Constitución y como tal debe ser ejercido libremente y sin presiones ni ningún tipo de acoso, denunciar los casos que no consigan solucionarse de manera interna es el medio adecuado para poner fin a los acosos sexuales vengan de donde vengas.

 

Tipos de bullying y cómo prevenirlo

 

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

Una respuesta

  • Además es cierto que tiene sus consecuencias laborales:extinción de la relación laboral del trabajador acosado con derecho a indemnización por despido
    MEJORAS VOLUNTARIAS si el trabajador inicia una incapacidad temporal podría considerarse contingencias profesionales..
    Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
    Sanciones por la ITSS
    Despido del trabajador acosador
    Además de poder acarrear responsabilidad civil para el autor y la empresa y un grave daño reputacional

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