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¿Sabes qué es un recurso preventivo?

El Recurso Preventivo aparece como obligatorio en la Ley 54/2003, que reforma el marco normativo en Prevención de Riesgos Laborales, y establece que todas las empresas en las que se desarrollen trabajos de especial peligrosidad, y en las que se modifiquen las condiciones de trabajo, deben tener presente a una persona que se encargue de velar por la prevención de riesgos laborales, como un recurso preventivo más de la empresa.

La posterior publicación del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 y el Real Decreto 1627/1997, definen, de forma completa, los casos en los que es necesaria la designación del Recurso Preventivo, su integración en el modelo de prevención de la empresa, y sus principales funciones.

El recurso preventivo es un elemento de apoyo e impulso a la prevención presente en las empresas en las que se realicen actividades peligrosas, entre las que se encuentran las obras de construcción.

El legislador pretende garantizar la seguridad y salud laboral en cada puesto de trabajo, y capacitar a determinados trabajadores para que puedan ejercer funciones en materia preventiva y servir de interlocutores en las diferentes fases del trabajo con otras contratas y/o trabajadores.

¿Qué es recurso preventivo?

Se entiende por Recurso Preventivo, la presencia de uno o varios trabajadores, independientemente de la modalidad preventiva existente en la empresa, que tienen formación en prevención (como mínimo, nivel básico), y con la capacidad suficiente, conocimientos y cualificación suficiente para apoyar y reforzar la prevención.

Asimismo, en el sector de la construcción, es obligatoria la presencia de los recursos preventivos por cada contratista, cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales.

La capacitación como recursos preventivos permitirá que éstos sean interlocutores válidos dentro de los procedimientos de coordinación de actividades empresariales que en cada empresa se articulen de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 171/2004. Por esta razón, el trabajador designado como recurso preventivo, especialmente en el caso del sector de la construcción, debe conocer el sistema de coordinación empresarial existente en la obra.

No se puede cuantificar la “capacidad suficiente” de una persona, por lo que podemos entender como capacidad suficiente del recurso preventivo, la capacitación, en términos generales, que garantice el desempeño correcto de las funciones de vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas, por ejemplo en el Plan de Seguridad y Salud, en el caso de las obras de construcción, o en la planificación de la acción preventiva en cualquier empresa. Funciones que son las exclusivamente definidas y establecidas por la Ley 54/2003.

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Así pues, a la vista de esta definición y de las funciones y competencias asignadas al recurso preventivo, podemos dar un perfil profesional mínimo:

  1. Conocimiento: deberán poseer conocimientos generales tanto de trabajo como de procedimientos de prevención; de utilización de máquinas y equipos; de actividades preventivas; e identificación de riesgos.
  2. Cualificación profesional (titulación): la titulación mínima (que garantizaría los conocimientos) debería ser la ofrecida por los Ciclos Formativos de FP, familia profesional a la que pertenezca.
  3. Experiencia: deberán tener experiencia en el sector.
  4. Formación preventiva: deberá estar en posesión al menos de la formación correspondiente a las funciones de nivel básico, pero sin olvidar que este requisito es una condición mínima, pudiendo exigirse formación preventiva de mayor nivel (nivel medio o incluso superior) cuando se efectúen actividades de coordinación de actividades preventivas, en el caso, por ejemplo, de concurrencia entre empresas subcontratistas y trabajadores autónomos del contratista.

¿Qué se consideran recursos preventivos?

Según la Ley 54/2003 se consideran recursos preventivos a los que el contratista podrá asignar la presencia, los siguientes:

  1. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  2. Uno o varios miembros del servicio de prevención de la empresa.
  3. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

 

Josefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales PRLJosefina Prado, tutora del Master en PRL de IMF Business School

@PradoCasa

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

4 Respuestas

  • Trabajo en un hospital .súfri un accidente laboral me dio baja y en mismo procesó de curación de esguice me duele glúteo y cadera y me dice que no me considera de lo mismo de accidente de esguice. Esguice y mi doctora de prevencion .no me mando a ningún sitipo ni trauma .y yo con dolor ¿hizo bien la doctora?

  • Hola Gracias por aclararme un poco mas las necesidades del recurso preventivo, no obstante la ley no me deja muy claro si el propio recurso preventivo, ademas de actuar como tal puede realizar el tajo simultaneamente, te lo digo porque en ciertos empresas entienden que si puede, con lo cual de alguna manera nos convierte en juez y parte ante la posibilidad que ocurra algun incidente. Ademas creo que se veria limitada la competencia del recurso preventivo a la hora de realizar sus funciones.

  • hola, pues resulta que la empresa de construccion, en la cual trabajo, hay 2 encargados que son recursos preventivos y ahora a un compañero y a mi, nos mandan al cursillo para hacernos a nosotros, a ver,en un principio nos lo hemos tomado en plan bien, bueno quitando que es a sabados y de gratis, pero no se cual sera nuestra responsabilidad o el fin

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