El artículo 22, de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, señala la obligación de las empresas a garantizar a sus trabajadores la Vigilancia de la salud.
La forma de llevarse a cabo la vigilancia de la salud en la práctica es a través del “reconocimiento médico” o los “exámenes de salud”.
Concepto de reconocimiento médico
El reconocimiento médico de los trabajadores consiste en hacer una estimación del estado de salud de los mismos, lo más completa posible, que defina la capacidad o incapacidad física y mental de ese trabajador con vistas a adaptar trabajador y trabajo y al mismo tiempo prevenir cualquier deterioro en su salud que pueda deberse a dicho trabajo.
Este reconocimiento tiene su fundamento en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por el cual “ninguna consideración de orden económico debe obligar a un trabajo arriesgado que altere o comprometa la salud de quien lo ejecuta…”.
El reconocimiento médico va expresamente dirigido a detectar alteraciones debidas a la exposición laboral, por eso deben ser específicos del puesto de trabajo que se ocupe, esto es, que el médico del trabajo debe conocer todo lo relacionado con dicho puesto para que la investigación realizada en el reconocimiento médico sea lo más adecuada posible.
El control médico de los trabajadores expuestos a riesgos concretos se basa en los indicadores biológicos de exposición.
El reconocimiento médico debe realizarse:
- Inicial: Al inicio de la actividad laboral (no previo al ingreso en la empresa).
- Periódico: Con una regularidad marcada por la valoración de los riesgos existentes.
- Tras la asignación de nuevas tareas dentro de la empresa
- Tras ausencias prolongadas por motivos de salud
- Trabajadores especialmente sensibles, siendo estos mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, menores, discapacitados y determinadas patologías médicas.
- Incorporación tras largos periodos de ausencia por excedencia, I.T.
¿Es obligatorio realizar reconocimiento médico a todos los trabajadores?
Esta es una de las dudas que se plantean las empresas y los propios trabajadores.
Vamos a dar una respuesta basada en la propia LPRL.
Según el ya mencionado art. 22 de la LPRL:
“El empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de sus riesgos. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento y esto sólo se exceptuará cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa o cuando esté establecido por ley”.
De este párrafo se deduce:
- La empresa está obligada a contratar y ofrecer vigilancia de la salud, por tanto reconocimiento médico, a todos y cada uno de sus trabajadores. Es un derecho del trabajador.
- Para realizar el reconocimiento médico, el trabajador debe dar su consentimiento. Por lo que se deduce que el trabajador puede renunciar a este derecho.
Pero en este caso existe una excepción, el trabajador no puede ejercer su derecho a renunciar a la vigilancia de la salud en aquellos casos donde sea necesario establecer la relación entre las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores.
Es decir, en aquellos casos en los que las condiciones de trabajo puedan ser desencadenantes de una enfermedad laboral o de la materialización de un accidente laboral.
Otra excepción puede deberse a una exigencia por parte de la autoridad laboral, en tal caso el trabajador estaría obligado a llevar a cabo el reconocimiento.
Debo hacer hincapié en que la renuncia del reconocimiento médico por parte del trabajador conviene hacerse siempre por escrito, y que la empresa debe aceptarla no sin antes haber informado al trabajador de la importancia para su salud de llevar a cabo tal vigilancia.
Josefina del Prado, tutora del Master en PRL de IMF Business School
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Como curiosidad, os dejo como viene regulada en la legislación Andorrana los examenes de salud laboral:
http://andorraseguretatisalut.blogspot.com/2015/07/la-vigilanica-de-la-salut-andorra.html
Buenos días
Cuando entre en la empresa en la que trabajo me dieron a firmar un documento como que renunciaba a hacerme el reconocimiento médico ( aunque a mi me parecía que debía hacérmelo).
Ahora me quieren obligar a hacerlo , después de 5 años, estoy obligada? y si es así porqué. que consecuencias tendría que me negara yo ahora. Puedo hacerlo?
hola, en primer lugar comentarte que mi recomendación es que lo hagas porque, como indicas siempre es bueno hacerse un reconocimiento médico periódico pues ayuda a detectar dolencias que, en algunos casos, pueden ser importantes.
No sé en qué sector trabajas, pero el reconocimiento médico debe ser consentido por el trabajador y voluntario, a no ser que exista en tu puesto un riesgo de especial peligrosidad, en ese caso debes realizar el reconocimiento.
En el caso de no existir peligrosidad especial, puedes enunciar a él, sin ningún tipo de consecuencias laborales..
En mi empresa nos han mandado la ficha de antecedentes médicos y declaración jurada de salud.
Ahí nos piden que declaremos toda nuestras enfermedades
Pregunta: ¿Eso no se usará para luego sacarnos del trabajo?
BUEN DÍA.
QUISIERA QUE ME AYUDARA CON UNA DUDA; MASTER EN PREVENCION DE RIESGO LABORAL EL LO MISMO QUE MASTER EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL?
GRACIAS
en principio todo master en PRL debe ajustarse al contenido que indica el RD 39\1997 e impartirse a través de la universidad, si el master que indicas reúne estos requisitos podemos estar hablando de los mismo independientemente del nombre, por lo que debes asegurarte de ello.
Hola Josefina trabajo en una empresa de jardines y me hago un reconocimiento anual específico de la colinesterasa por que suelo fumigar de noche,aún así creo deberían hacerme más controles,existe una periocidad para los aplicadores?a mí solamente me lo hacen 1 vez al año y me preocupa,un millón de gracias
La duda que tengo según me han comentado compañeros de varias empresas, es que a pesar de ser ilegal…el que paga manda y posiblemente gerencia tenga acceso a los resultados, lo cual no me parece nada ético.
Alejandro
hola Alejandro
ene l caso de reconocimiento médicos la Ley lo deja claro, son confidenciales y no vale eso del que paga manda, además existe sanción en el caso de vulnerar dicha confidencialidad.
A veces las revisiones médicas son puro trámite poniendo siempre lo mismo. Soy trabajador de carga y descarga y mi espalda cada vez peor . En la revisión no dicen nada de mis problemas
pues si es así, debes comentarlo en el siguiente reconocimiento, lo correcto es que se tenga en cuenta el puesto de cada trabajador y se aplique el reconocimiento médico en función de ello.
Hola!!
Quería comentar, llevo tres años en la misma empresa y en ningún año nos han hecho un reconocimiento médico.
¿Qué consecuencias le puede acarrear a la empresa?
es una obligación de la empresa y debe ofrecerlos, independientemente de que el trabajador renuncie voluntariamente a ellos.
Hola. Llebo 1 año en la misma empresa y no me han realizado el reconocimiento medico, hay sancion por ello??
Buenas tardes Josefina,
Me preguntaba hasta que punto una empresa del sector transporte de mercancías por carretera puede obligar a un trabajador conductor a someterse a un reconocimiento médico, en este caso a un control de alcoholemia, ya sea previo al inicio de la actividad o a posterior, donde los síntomas que tiene este mismo trabajador son “prácticamente claros de embriaguez” en base al art. 22 de la LPRL “…se exceptuará cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo”
complicado si lo que quieres hacerle es un test de alcoholemia en un momento determinado.
En el reconocimiento médico periódico puede presentar alteración de las transaminasas que es uno de los parámetros que puede hacer sospechar que el trabajador es bebedor. En ese caso el médico deberá emitir un no apto para conducción y transporte de mercancías peligrosas.
Hola Josefina, hace dos años me valoraron una discapacidad del 42% con movilidad reducida y llevo 1 año trabajando sin problemas pero al hacer la revisión médica del trabajo me han pedido informes médicos….sospecho para un No Apto y un despido objetivo.
Puedo renunciar a la próxima revisión médica?….yo cumplo con mi trabajo y según el medico de la seguridad social no supone un riesgo para mi enfermedad .
Gracias
Buenos días.
Mi pregunta seria si un trabajador del sector de la construcción, puede renunciar a realizarse el reconocimiento médico periódico.
Creo que según la ley 31/97 y lo que se especifica en una anterior contestación, no puede renunciar en los casos especiales, o que se pueda prever un riesgo para el trabajador o sus compañeros.
No se si en algún lugar se especifican los casos especiales, y la construcción se puede considerar uno de ellos; ya que casi constantemente existe riesgo de caída a distinto nivel, mediante la utilización de andamios escaleras.
Gracias y un saludo
Hola Mercedes
puedes dirigirte al Anexo I del Rd 39/1997, donde aparecen recogidas las actividades peligrosas, de manera que si la actividad de tu empresa se encuentra entre ellas, no puedes renunciar al reconocimiento médico.