La gestión de la prevención en este sector es un tema ampliamente tratado en el master prevención, ha de realizarse teniendo en cuenta que existen unas regulaciones específicas en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el cual constituye de hecho el Reglamento de la LPRL para dicho ámbito, modificado por real decreto 337/2010.
Como el ámbito de aplicación al que se refiere el RD 1627/1997 son las obras de construcción, conviene acotar lo que se entiende como tales, para ello el propio RD establece que se considera obra de construcción u obra “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I”.
Dicho anexo hace mención a las siguientes obras de construcción:
- Excavación
- Movimiento de tierras
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
- Acondicionamiento o instalaciones
- Transformación
- Rehabilitación
- Reparación
- Desmantelamiento
- Derribo
- Mantenimiento
- Conservación.
- Trabajos de pintura y limpieza