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Responsabilidades en prevención de riesgos laborales

La responsabilidad sobre la prevención de riesgos laborales afecta en primer lugar al empresario, independientemente de la que pueda corresponder a los distintos mandos de la empresa, a los servicios de prevención internos o externos y a los propios trabajadores en el ejercicio de sus obligaciones concretas, en particular sobre seguridad y salud, ya que en todo caso están sometidos a su disciplina.

Según la Ley de Prevención, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles, por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

En esta Ley se establecen las responsabilidades de orden administrativo, tipificando las posibles infracciones del empresario, ya sea persona física o jurídica, así como los criterios para determinar las sanciones por estas infracciones.

Estas responsabilidades administrativas son compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios y con el recargo de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, pero se advierte que los hechos que ya han sido sancionados penal o administrativamente no podrán ser sancionados de nuevo, en casos en los que se identifique igualdad de sujeto, hecho y motivo.

Ley 54/2003: LISOS

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la PRL ha incluido, en su Capítulo II, la reforma de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social), para mejorar el control del cumplimiento de la normativa de PRL, tratando de asegurar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones por los diferentes sujetos responsables en materia de prevención, que son:

  1. Titulares de los centros de trabajo.
  2. Empresarios.
  3. Promotores de obras.
  4. Entidades auditoras.
  5. Entidades formativas en materia de PRL.

Para combatir el cumplimiento meramente formal o documental de las obligaciones en materia de PRL, los tipos infractores se redactaron precisando que las obligaciones preventivas habrán de cumplirse con alcance y contenidos establecidos en la normativa de PRL.

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Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

Una respuesta

  • Es importante destacar en lo referido a las entidades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, sólo pueden tener responsabilidades y obligaciones aquellas que como queda bien claro en la ley lisos estén acreditadas para desarrollar y certificar formación en materia de prevención de riesgos laborales, quedando fuera de toda responsabilidad y obligaciones aquellas entidades que impartan formación sobre la materia sin estar debidamente acreditadas para ello.

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Responsabilidades en prevención de riesgos laborales

La responsabilidad sobre la prevención de riesgos laborales generados, afecta en primer lugar al empresario.