El cómputo del tiempo de trabajo, establecido por el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) cede protagonismo a la autonomía colectiva y establece que la duración de la jornada será pactada en el convenio colectivo o bien en el contrato individual de trabajo.
Jornada diaria
El artículo 39.3 del ET establece que el número de horas de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo, o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
A tenor de este margen legal, se observa que el 39% de los convenios colectivos ha regulado el número máximo de horas de trabajo diarias. El promedio de horas diarias pactadas en convenio colectivo es de 8 horas 32 minutos.
Otro aspecto es la distribución diaria de la jornada, que puede ser continua o partida.
La jornada continua está definida en el 65% de los convenios colectivos. Más de la mitad de los trabajadores afectados (54%) se benefician de una jornada continua, lo que contribuye a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Un aspecto también relevante en la distribución del tiempo de trabajo es la introducción del sistema de horario flexible.
Esta modalidad comporta dividir la jornada de trabajo en 3 fases:
a) Fase móvil.
b) Fase de tronco común (en torno a las dos terceras partes del total de horas a desarrollar).
c) Fase final, también móvil.
Los horarios flexibles afectan sólo a determinados departamentos o secciones de trabajo (por ejemplo, comercialización) o también a determinadas categorías o niveles profesionales (directivos, técnicos, etc.).
Trabajo nocturno
El trabajo nocturno reviste una mayor penosidad y, por tanto, permite que se fije una retribución específica para el mismo, salvo que el salario se haya estipulado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación con descanso.
Disponibilidad del trabajador
Las cláusulas de disponibilidad se han venido desarrollando también como un instrumento de organización flexible del trabajo para atender a situaciones imprevistas de las empresas (pedidos imprevistos, retraso de la producción, prolongación de la jornada, cambio de turnos, etc.).
Distribución irregular de la jornada
El artículo 43.2 del ET contempla la posibilidad de que mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca la distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del año. Los únicos límites los constituyen las 9 horas diarias y las 40 horas semanales fijadas legalmente.
Las fórmulas para alcanzar la distribución flexible de la jornada laboral son:
– Previsión de una jornada laboral más breve en ciertos meses del año, normalmente en verano, compensada con una jornada más prolongada el resto del año.
– Posibilidad de distribución irregular del tiempo de trabajo ante la concurrencia de determinadas circunstancias. Esta potestad es de la Dirección de la empresa en muchos casos.
– Distribución irregular como facultad de la Dirección empresarial, aunque fijando unos límites máximos y mínimos dentro de los cuales debe situarse los cambios de horarios.
– Creación de bolsas de horas al año que la empresa puede exigir al trabajador, formando parte del cómputo anual de la jornada, aunque el tiempo de trabajo sea irregular. La exigencia de estas horas depende de cuestiones técnicas y de organización de las empresas.
– Posibilidad de distribución irregular de la jornada sujeta al control de los representantes de los trabajadores en la empresa. Estas cláusulas varían, desde constituir un mero derecho de información y consulta, no vínculante, o un acuerdo específico con el comité o los representes de los trabajadores.
Horas extras
El artículo 35 del ET establece que la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en contrato individual. El límite de horas extras es de 80 horas extraordinarias anuales.
El Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (AINC, 1997) preveía la reducción de las horas extras, así como su compensación por tiempo de descanso.
Los criterios de compensación, cuantía y distribución se deberían desarrollar en los acuerdos de empresa. En la práctica, este desarrollo se ha presentado de forma diversa.
– Compensación de las horas extraordinarias: En los convenios colectivos sectoriales se ha introducido de forma mayoritaria (47% de ellos) la compensación preferente con tiempo de descanso como forma de pago de las horas extraordinarias. Sin embargo, en los convenios de empresa la compensación con tiempo de descanso se reduce alrededor del 30%. Las formas de regulación se presentan con distintas fórmulas, siendo las más importantes las mixtas, que combinan retribución salarial con compensación de las horas extras por tiempo libre. A veces se cuantifica el número de horas extras que se retribuye y el que se compensa con descanso.
– Reducción o supresión de las horas extraordinarias: La reducción o supresión de las horas extras para crear empleo.
Vacaciones
Las vacaciones tienen una exigua regulación en la Reforma Laboral de 1994.
Aunque, por lo general, la negociación colectiva complementa la regulación legal.
El artículo 38.1 del ET establece un período mínimo de vacaciones de 30 días naturales.