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Trabajadores con pantallas de visualización de datos

 

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Los equipos de pantallas de visualización de datos (PVD) son una de las herramientas más utilizadas en el momento actual. De hecho, en la sociedad actual, el uso de ordenadores ha provocado importantes cambios.

Su implantación casi masiva en numerosas actividades, supuso la introducción de importantes modificaciones en los métodos y organización del trabajo, demandando nuevas competencias y exigencias físicas y mentales a los trabajadores, afectando también a las relaciones sociales y cambiando los riesgos en los trabajos en oficinas desde que se usan los ordenadores.

Por ejemplo, se requiere de una nueva iluminación donde se considere la visión de la pantalla, el reflejo, etc. Además, el incremento del estrés ha sido importante, e incluso, los cambios que ha introducido la computación pueden haber contribuido al incremento de microtraumatismos repetitivos (MTR).

El RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos, cubrió un vacío normativo que existía en nuestro país a este respecto.

El ámbito de aplicación se circunscribe a todos los puestos de trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos o PVD, según las siguientes definiciones del mencionado RD 488/1997:

Pantalla de visualización: pantalla alfanumérica o gráfica, independiente del método de representación visual utilizado.

Puesto de trabajo: conjunto que consta de un equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o de un dispositivo de adquisición de datos y/o de un programa que garantice la interconexión persona/máquina, de accesorios opcionales, de anejos, incluida la unidad de disquetes, teléfono, módem, impresora, soporte de documentos, silla y mesa o superficie de trabajo, así como un entorno laboral inmediato.

Trabajador/a: cualquier trabajador/a que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal, utilice un equipo con pantalla de visualización.

El Real Decreto 488/1997 está destinado a proteger la salud de los empleados considerados como “trabajadores”, usuarios de equipos con pantalla de visualización.

Esta protección se relaciona con los riesgos asociados a la utilización efectiva de dichos equipos; principalmente los trastornos musculoesqueléticos, los problemas visuales y la fatiga mental.

La probabilidad de experimentar tales trastornos está relacionada directamente con la frecuencia y duración de los períodos de trabajo ante la pantalla, así como con la intensidad y grado de atención requeridos por la tarea.

Junto a estos factores intervienen otros, como la posibilidad de que el operador pueda seguir su propio ritmo de trabajo o efectuar pausas.

El efecto combinado de todos estos factores hace imposible establecer una sencilla frontera basada, por ejemplo, en un determinado número de horas diarias o semanales, para decidir quién es “trabajador”, usuario de equipos con pantallas de visualización, y quién no lo es.

Debido a esta dificultad, se aconseja establecer una primera clasificación de los empleados que usan estos equipos en tres categorías:

a. Considerados trabajadores usuarios de equipos con pantalla de visualización: todos aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas  semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.

b. Excluidos de la consideración de trabajadores usuarios: aquellos cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 2 horas diarias o a 10 horas semanales.

c. Pueden ser considerados trabajadores usuarios: todos aquellos que realicen entre 2 y 4 horas diarias (ó 10 a 20 horas semanales) de trabajo efectivo con estos equipos.

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Aquellas personas incluidas dentro de esta última categoría (c) pueden considerarse, definitivamente, “trabajador” usuario si cumple, al menos, 5 de los requisitos siguientes:

1) Depender del equipo con pantalla de visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos para conseguir los mismos resultados: éste sería el caso del trabajo con aplicaciones informáticas que reemplazan eficazmente los procedimientos tradicionales de trabajo, pero requieren el empleo de pantallas de visualización, o de tareas que no podrían realizarse sin el concurso de dichos equipos.

2) No poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo con pantalla de visualización para realizar su trabajo: por ejemplo cuando sea la empresa quien indique al trabajador la necesidad de hacer su tarea usando equipos con pantalla de visualización.

3) Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su trabajo: por ejemplo, los cursos impartidos por la empresa al trabajador para el manejo de un programa informático o la formación y experiencia equivalente exigidos en el proceso de selección.

4) Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante períodos continuos de una hora o más: las pequeñas interrupciones, como llamadas de teléfono o similares, durante dichos períodos, no desvirtúa la consideración de trabajo continuo.

5) Utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior.

6) Que la obtención rápida de información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito importante del trabajo: por ejemplo en actividades de información al público en las que el trabajador utilice equipos con pantallas de visualización.

7) Que las necesidades de la tarea exijan un nivel alto de atención por parte del usuario: por ejemplo, debido a que las consecuencias de un error puedan ser críticas. Éste sería el caso de las tareas de vigilancia y control de procesos en los que un error pudiera dar lugar a pérdidas materiales o humanas.

Aparte de esto, el RD no se aplica en las siguientes situaciones:

• puestos de conducción de vehículos o máquinas

• sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte

• sistemas informaticoas destinados a ser utilizados por el público

• sistemas “potátiles”, siempre y cuando no s eutilicen de modo ocntinuado en un puesto de trabajo.

• calculadoras, cajas registradoras en todos aquellos equipos que  tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesarias para la utilización directa de dichos equipos.

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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