PRL para Mujeres embarazadas o en lactancia

Prevención de Riesgos Laborales para Mujeres embarazadas o en lactancia

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su Artículo 25, indica el deber de prestar especial protección a los trabajadores especialmente sensibles ante determinados riesgos o tareas.

El empresario debe garantizar la protección a los trabajadores que, debido a sus características personales o a su estado biológico puedan ser especialmente sensibles a los riesgos derivados de su puesto de trabajo.

Por tanto deben adoptar todas las medidas de protección necesarias, incluyendo la modificación, adaptación o cambio de puesto. Esta protección está dirigida a:

  • Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
  • Mujeres en situación de maternidad
  • Trabajadores menores de 18 años

Todas las empresas que en su platilla cuenten con uno o más trabajadores de estas características están obligadas a efectuar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuenta este tipo de trabajadores  se adoptarán las medidas de prevención y protección especiales que resulten de dicha evaluación.

El Artículo 26 de la Ley 31/95 se refiere a la Protección de la maternidad, y especifica las obligaciones de la empresa al respecto:

  1. Realizar una evaluación de los riesgos que tenga en cuenta la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que influyan de manera negativa en la salud y seguridad de las trabajadoras o del propio feto.
  2. Adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo.
  3. Ante la imposibilidad de adaptar las condiciones o del tiempo de trabajo se solicitará un certificado a los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas y con el informe del médico del de cabecera o especialista que atiende a la trabajadora, deberá efectuarse un cambio de puesto de trabajo o función diferente de manera que sea compatible con su estado.
  4. 4. si no existe tal puesto de trabajo la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el derecho las de retribuciones de su puesto anterior.
  5. Si el cambio de puesto no es posible, la empresa podrá promover el paso de la trabajadora a una situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Esta situación está contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, y permanecerá en tal situación el tiempo necesario para garantizar la protección de su seguridad y de su salud.
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Todo  lo anterior se tendrá en cuenta durante el período de lactancia natural.

 

Josefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales PRLJosefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales de IMF Business School

 

@PradoCasa

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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