Las noticias desde hace varias semanas tienen único protagonista, el Coronavirus (SARS-CoV-2). Es el tema principal en muchas de las tertulias. No sé si es beneficioso o no tener tanta información, algunas de ellas aumentan la incertidumbre y el pánico dando lugar a situaciones como las que tuvieron lugar en algunos centros de salud y hospitales la semana pasada, los pacientes robando mascarillas de los servicios de urgencias, médicos desbordados por pacientes asustados que ante el menor síntoma acuden a estos centros.
El miedo también afecta a todos los ámbitos: educativos, laborales, sanitarios, etc y, las preguntas son siempre las mismas:
¿qué hacer si hay un caso positivo? ¿cómo evitar que el virus pase de unos a otros?
Son muchos los mensajes que nos hacen llegar los expertos en sanidad pública, intentando tranquilizarnos, tal vez cumplan con su propósito, pero en ocasiones no asusta tanto los síntomas de la enfermedad en si como las consecuencias que el dar positivo en el coronavirus supone, por ejemplo, el hecho de tener que pasar a cuarentena, a un estado de aislamiento no solo del afectado, sino también de las personas con las que se han relacionado a distintos niveles laboral, social y familiar.
¿Cómo afrontar la situación desde el ámbito del trabajo?
Si algo ha dejado claro la Ley de prevención es la obligación de las empresas de proteger y velar por el estado de seguridad y salud de sus trabajadores.
El artículo 14 de la Ley 31/1995, especifica que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y este derecho supone la existencia del deber por parte del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este derecho de los trabajadores incluye los derechos a:
- información, consulta y participación,
- formación en materia preventiva,
- paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
- vigilancia de su estado de salud
Ante la existencia de un trabajador que de positivo la empresa debe reaccionar y proteger a todos sus trabajadores, además tiene la obligación de comunicarlo a las autoridades sanitarias para que tomen cartas en el asunto procediendo de la forma que esté previsto.
La empresa debe informar a sus trabajadores de la existencia del riesgo de contagio, consultarle y hacerle partícipes de las medidas que se van a adoptar para evitar nuevos contagios, también debo formarle sobre las medidas que sobre este tema se vayan a seguir.
Todo trabajador que presente síntomas y tenga motivos reales para pensar que podría haber sido contagiado tiene la obligación ética de comunicarlo a sus superiores para evitar que el contagio se extienda al reto de compañeros, cumpliendo así con una de las obligaciones que para el trabajador recoge la Ley de prevención, colaborar con la empresa para mantener unas adecuadas condiciones de trabajo.
Además de esta Ley, la Ley de Medidas Especiales En Materia De Salud Laboral habilita a las autoridades sanitarias para tomar la decisión de reconocer, tratar, hospitalizar o controlar a cualquier persona con sospecha de contagio. Es más, el poder que ejerce la autoridad sanitaria es tal que puede proceder al cierre de un centro de trabajo que se encuentre en estas circunstancias.
Medidas preventivas que la empresa tiene que adoptar en caso de coronavirus
A estas alturas en la que el virus se ha internacionalizado no podemos saber quiénes hemos tenido contacto con él, pues los síntomas aparecen tras un periodo de incubación de unos 14 días, es por ello que las empresas pueden adoptar una serie de medidas preventivas:
- Evitando que los trabajadores que viajan por motivos laborales eviten los países en los que el riesgo de contagio está bastante presente.
- Permitiendo, siempre que sea posible, el teletrabajo.
- Desarrollando un procedimiento de comunicación ante el menor síntoma.
- Trasmitiendo mensajes de calma y tranquilidad entre sus empleados.
- Facilitando el acceso a la vigilancia de la salud.
- Informando sobre medidas higiénicas a seguir.
- Ante la sospecha de un caso de contagio debe procurar el aislamiento del trabajador y sus compañeros.
- Manteniendo informadas a las autoridades sanitarias.
El virus está presente en España, prevenir los contagios es cosa de todos, aunque en ocasiones poco podemos hacer, lo que sí está en nuestras manos es evitar que cunda la alarma, colaborando en lo posible con las autoridades sanitarias y evitando situaciones como las que mencioné al principio sobre los robos de mascarillas en centros sanitarios.
Quién puede estar bajo sospecha de infección por SARS-CoV-2
La Dirección General De Salud Pública ha publicado el procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (sars-cov-2) en él se recogen los casos que pasarán a investigación de COVID-19, serán los que cumplan alguno de los siguientes criterios:
“ A. Cualquier persona con un cuadro clínico compatible con infección respiratoria aguda (inicio súbito de cualquiera de los siguientes síntomas: tos, fiebre, disnea) de cualquier gravedad
Y en los 14 días previos al inicio de los síntomas cumple cualquiera de los siguientes criterios epidemiológicos:
- Historia de viaje a áreas con evidencia de transmisión comunitaria. Las áreas consideradas actualmente se pueden consultar en el siguiente enlace.
- Historia de contacto estrecho con un caso probable o confirmado.
- Cualquier persona que se encuentre hospitalizada por una infección respiratoria aguda con criterios de gravedad (neumonía, síndrome de distrés respiratorio agudo, fallo multiorgánico, shock séptico, ingreso en UCI, o fallecimiento) en la que se hayan descartado otras posibles etiologías infecciosas que puedan justificar el cuadro (resultados negativos como mínimo para un panel de virus respiratorios, incluyendo gripe).”
Incapacidad laboral por Coronavirus
En algunos casos en los que exista sospecha de contagio al COVID-19, los trabajadores deberán aislarse y abstenerse de presentarse en el lugar de trabajo hasta que se lleve a cabo el diagnóstico y solo en caso de no padecer SARS-CoV-2 podrá reincorporarse a su puesto.
Respecto al tema de aislamiento son muchas las dudas que nos pueden surgir relacionadas con la consideración de la enfermedad como contingencia común o laboral.
Recientemente la Secretaria General de La Seguridad Social se ha pronunciado sobre este tema y ha publicado el Criterio 2/2020 sobre consideraciones como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufrido por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, denominado SARS-CoV-2. En él se indica: “ los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-COV-2, serán considerados como situaicón de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones…..”
¿Puede considerarse el contagio entre trabajadores de un mismo centro como riego grave e inminente?
Se define “Riesgo laboral grave e inminente” como el riesgo que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes biológicos susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata, es el caso del coronavirus cuyos efectos se ven tras un periodo de incubación de entre 2 y 14 días.
La Ley de prevención hace referencia a los derechos y obligaciones ante un riesgo grave e inminente e indica que el empresario estará obligado a:
- Informar de su existencia y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse.
- Adoptar medidas y dar instrucciones para que: los trabajadores puedan interrumpir su actividad, los trabajadores puedan abandonar de inmediato el lugar de trabajo y para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior, esté en condiciones, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
Ante un riesgo grave e inminente los trabajadores tendrán derecho a:
- Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
- El Comité de empresa podrá acordar, por mayoría de sus miembros la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo.
- El acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir al Comité de Empresa.
- Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
En todos los centros de trabajo puede darse esta situación y está bien saber como debemos proceder.
Hay un colectivo en el que el riesgo de contagio está más presente, todo el personal sanitario, y el personal encargado de la salud laboral de estos trabajadores incluidos los técnicos de prevención de los departamentos de salud laboral de hospitales, a ellos va mi agradecimiento por su lucha diaria contra esta enfermedad poniendo en juego su propia salud, me consta que en estos días trabajan sin descanso y a veces sin los medios necesarios.