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El accidente de trabajo: clasificación y consecuencias

Existen varias definiciones del accidente de trabajo. Dependen tanto de las técnicas para su prevención, de la perspectiva médica o de las exigencias legales o normativas.

Desde el punto de vista de la seguridad

Para la seguridad del trabajo, se define el accidente como: “Un acontecimiento no deseado que produce daño a las personas, daño a la propiedad o pérdidas en el proceso productivo. Es el resultado del contacto con una sustancia o fuente de energía (mecánica, eléctrica, química, acústica, etc.) superior al umbral límite del cuerpo o estructura con el que se realiza el contacto”.

Otro término que se utiliza con mucha frecuencia en seguridad y salud es la palabra “incidente”. En relación con la seguridad y la salud, el término incidente generalmente se utiliza para referirse al “cuasi-accidente” o a la “cuasi-pérdida”, también comúnmente llamado “accidente blanco”. El incidente es similar al accidente pero sin implicar daño ni lesión.

El incidente se puede definir como: “Un acontecimiento no deseado que, bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber causado lesiones a las personas, daño a la propiedad o pérdida en el proceso”.

Desde el punto de vista médico

El accidente de trabajo se define como una patología traumática quirúrgica aguda y provocada, generalmente, por factores mecánicos ambientales.

En medicina, se define un accidente de trabajo o un trabajador accidentado como aquel que ha sufrido una lesión debido a su trabajo.

La necesidad de seguridad en el trabajo surgió debido a la lesión resultante del accidente de trabajo. Si no hubiera habido una lesión, no habría existido la necesidad de la seguridad en el trabajo. Por lo tanto, la seguridad en el trabajo se ha desarrollado legalmente como una forma de compensar y prevenir el daño motivado por el trabajo.

Desde el punto de vista legal

El accidente de trabajo, desde la perspectiva legal, queda definido de la siguiente forma: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. En el caso de trabajadores autónomos, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta”.

Tendrán la consideración de accidente de trabajo

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (no en el caso de los autónomos).
  • Los que sufra el trabajador en o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical. Así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas. Que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario. También que espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación. Además de por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo.

No tendrán consideración de accidentes de trabajo

  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
  • Los que sean debidos a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo

  • La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira.
  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Clasificación de los accidentes de trabajo

Cabe realizar distintas clasificaciones de los accidentes de trabajo. Atendiendo a diversos criterios como pueden ser el lugar en el cual se ha producido, la situación laboral del trabajador y la gravedad de la lesión sufrida.

Por el lugar del accidente, se acostumbra a diferenciar los accidentes acaecidos en el lugar o centro de trabajo de los que suceden fuera de este, normalmente en el camino de ida o regreso a casa, denominados bajo el término de accidentes in itinere. Hay tres elementos que se requieren en un accidente in itinere:

  • Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
  • Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
  • Que se emplee el itinerario habitual.

A través de la jurisprudencia, se ha ido definiendo el término para dejar clarificados los siguientes aspectos:

  • Momento de inicio del camino: dentro del domicilio del trabajador se considera que todavía no ha iniciado el camino hacia el lugar de trabajo. Una caída por las escaleras, en el caso de una vivienda unifamiliar, no se considera accidente de trabajo. En cambio, en las escaleras comunitarias de un bloque de pisos sí lo sería; un accidente en el parking tampoco lo sería.
  • Camino recorrido: ha de ser el habitualmente utilizado. Esto no significa que sea el más corto, sino el habitual.
  • Medio de transporte: cualquiera de los utilizados habitualmente para los desplazamientos, bien de carácter público o privado, o incluso a pie.
  • Concepto de domicilio: no se exige que sea el domicilio del trabajador. Así, puede ser el domicilio del trabajador, de un familiar, el de la residencia de verano, el de fin de semana, etc.
  • Interrupción voluntaria del trayecto que rompe el nexo causal: el trayecto de ida o vuelta del lugar de trabajo no debe ser interrumpido por una actividad en interés personal del trabajador.
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Ahora bien, no debemos perder de vista otro tipo de accidentes que pueden dar lugar o no a baja laboral y que, a continuación, definimos:

  • Incidente o accidente blanco. Cuando no se produce lesión en el trabajador, aunque puede existir pérdida material.
  • Accidente de trabajo en misión, son los accidentes de tráfico que no se corresponden con los in itinere. No ocurren en el centro de trabajo ni al ir o volver del mismo. Pero ocurren en el cumplimiento de su trabajo o de los encargos encomendados por la empresa.

Consecuencias de los accidentes

La materialización de un riesgo en el trabajo no solo puede traer como consecuencia algún tipo de daño para las personas. Sino también para las cosas e incluso para los intangibles de una entidad, de difícil cuantificación (por ejemplo: la afectación de la imagen de marca o empresa, etc.).

Las consecuencias negativas, anormales, imprevistas y no deseadas de los accidentes o pérdidas pueden ser de tipo material (daños), o de tipo personal (lesiones):

  • Daño: consecuencia material negativa derivada de un accidente.
  • Lesión: consecuencia negativa personal derivada de un accidente.

El conjunto de estas pérdidas de salud, consecuencias o efectos lesivos derivados de los accidentes del trabajo constituyen la patología específica aguda o sobreaguda del trabajo.

  • Son patología del trabajo alteraciones o pérdida de la salud a consecuencia del trabajo.
  • Son patología específica del trabajo porque este ha sido el factor determinante causal y fundamental que ha determinado su aparición.
  • Son patología específica del trabajo aguda o sobreaguda porque su aparición se produce de forma inmediata, o a muy corto plazo, coincidiendo con el accidente, efectos patológicos que aparecen instantáneamente, en décimas de segundo, minutos o, a lo máximo, en muy pocas horas.

El incidente

Conocido también como accidente blanco. Se entiende como tal cualquier suceso inesperado y no deseado que, aun sin dar lugar a pérdidas de salud o lesiones en las personas, pueda ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente, pérdidas en la producción, etc.

El incidente conlleva:

  • Retraso en la realización de tareas.
  • Descenso en la calidad del servicio prestado.
  • Pérdidas materiales.
  • Disminución en la confianza del cliente.
  • Disminución en los ingresos económicos al aumentar el gasto.
  • Responsabilidades legales en algunos casos.

El análisis de las circunstancias en las que se producen los incidentes es de gran importancia, ya que ayudan a la detección de riesgos. Que, en un momento determinado y bajo las mismas condiciones, podría dar lugar a un accidente laboral, ya que las causas de los incidentes son las mismas que las de los accidentes. La única diferencia entre ellos es la consecuencia final.

Legalmente, una empresa solo debe investigar los accidentes de trabajo. Pero es fundamental investigar todos los incidentes ocurridos. Si lo que se pretende es mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Para así prevenir la aparición de cualquier tipo de accidente.

cronología de un accidente

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