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¿Cómo trabaja un departamento de Prevención de Riesgos Laborales?

La PRL en la empresa es cosa de todos y no solo de los directivos, es necesario que todos participemos activamente y así lo recoge la propia Ley del 31/1995 al referirse a las obligaciones y responsabilidades tanto de empresario como de trabajadores. Pero en la gestión en un departamento de Prevención de Riesgos Laborales se requiere conocimientos técnicos para abordar los riesgos con garantía de éxito, necesitándose órganos técnicos que colaboren con todos los obligados.

Por ello, la ley prevé diferentes caminos para gestionar la prevención en función de las características propias de la empresa: tamaño, actividad, magnitud del riesgo existente, etc

La organización de los recursos técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  1. Asumiendo personalmente tal actividad.
  2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  3. Constituyendo un servicio de prevención propio.
  4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

En esta entrada voy a referirme a las actuaciones del servicio de prevención propio.

Servicio de prevención propio: funciones

A veces nos surgen dudas relativas a la gestión de la prevención con medios propios, la respuesta a estas dudas viene recogidas tanto en la Ley PRL como en el Reglamento de los servicios de prevención (RD 39/1997).

¿Qué es un servicio de prevención propio?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define “Servicio de Prevención” como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar una adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

¿Cuándo debe constituirse un servicio de prevención propio?

La respuesta la recoge el Artículo 14 del Reglamento: El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  2. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.
  3. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.

¿Cómo se organiza un servicio de prevención propio?

El artículo 15 del Reglamento recoge:

  1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
  2. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI.

Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo, habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado capítulo VI.

Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación.

Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 de la presente disposición, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización.

Actividades de los integrantes del servicio de prevención

Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso.

  1. Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
  2. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
  3. La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del servicio de prevención.

Una vez hemos dado respuesta vamos a ver como actúa un servicio de prevención propio

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Funciones del servicio de prevención de riesgos laborales

En la mayoría de las empresas este servicio suele estar integrado en el departamento de recursos humanos junto con el de calidad y medio ambiente. Pero sus funciones están claramente diferenciadas y tienen como fin la mejora de las condiciones de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores:

  • Realizar la evaluación de riesgos por departamentos y por puestos de trabajo.
  • Establecer medidas correctoras apropiadas al nivel de riesgo detectados durante las evaluaciones.
  • Proponer dichas medidas a los responsables para que sean incluidas en la planificación de la actividad preventiva.
  • Informar a los trabajadores de los resultados de las evaluaciones y de las medidas a adoptar.
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto.
  • Dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores desempeñen sus tareas de manera segura.
  • Programar formación inicial y periódica para los trabajadores.
  • Recabar información de mandos y trabajadores acerca de las condiciones de trabajo.
  • Recibir, tratar y canalizar todas las notificaciones recibidas sobre deficiencias de seguridad.
  • Participar en la elaboración y trasmisión de los Planes de Emergencia establecidos.
  • Dar indicaciones sobre la manera de proceder ante un riesgo grave e inminente.
  • Investigar los accidentes e incidentes laborales que tengan lugar y proponer medidas para evitar su repetición.
  • Estar informados de las bajas laborales relacionadas con las condiciones de trabajo y buscar soluciones para solventar las deficiencias que conducen a ellas.
  • Demandar la colaboración de los trabajadores, delegados de prevención, delegados de personal, mandos y directivos para mantener las condiciones de trabajo adecuadas.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva de referencia y que afecte en función de la actividad propia de la empresa.
  • Establecer procedimientos para llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales.
  • Reclamar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores.
  • Revisar la evaluación de riesgos de todas las instalaciones cuando sea necesario.
  • Establecer cuantas mediciones de contaminantes higiénicos considere necesarias.

Este es un listado general y no exhaustivo de las actuaciones de los servicios de prevención propio de acuerdo a las exigencias de la Ley de prevención de riesgos laborales.

En ocasiones los trabajadores ven a los miembros de este departamento meros vigilantes que están encima de ellos controlando como realizan su trabajo, esta visión debe cambiar pues como hemos visto las funciones del servicio de prevención solo tienen un fin y es la protección de los trabajadores.

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

Una respuesta

  • Excelente artículo. La prevención de riesgos es vital para mejorar la seguridad de los trabajadores mediante el estudio de los riesgos, hace falta más especialistas y sobre todo más mentalización en las pymes a la hora de implantar la PRL

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