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Consejos y obligaciones para mantener la seguridad en el trabajo

Un año más hoy, 28 de abril, se celebra el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo.

Mucho ha mejorado la situación de los trabajadores si miramos a los primeros años de andadura de esta Organización, el trabajo llevado a cabo ha sido impresionante, pero como he publicado hace unos días en otra entrada, en estos primeros meses del año ha aumentado el número de accidentes laborales, por lo que hay que seguir avanzando pensando en el futuro y no bajar los brazos, por ello el lema de la campaña de este año es: Un futuro del trabajo seguro y saludable.

Dia mundial de la seguridad en el trabajo
Naciones Unidas – Día mundial de la seguridad en el trabajo

Presente y pasado de algunos riesgos laborales

El riesgo de daño para la salud en el trabajo existe por la necesaria existencia de éste, el primer principio de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es aquel que obliga a la empresa a evitar riesgos, pero realmente no se pueden eliminar el 100% de ellos pues esto supondría dejar de trabajar.

A lo largo de estos 101 años han ido desapareciendo algunos riesgos especialmente higiénicos relacionados con la exposición a agentes químicos que se utilizaban hace años y que hoy por hoy han sido prohibido por estar relacionados directamente con la aparición de enfermedades profesionales.

Cabe una mención especial para trabajadores de la empresa Uralita, empresa importante que durante la década de los setenta se dedicó a la fabricación de placas de fibrocemento, tubos de presión o depósitos de agua.

Todos ellos contenían amianto, con el tiempo se ha demostrado que la exposición a este producto causa graves enfermedades pulmonares (asbestosis) y de diferentes cánceres, entre ellos, el mesotelioma pleural, que en la mayoría de los casos es mortal.

Un caso similar, por la exposición al amianto, está representado por los trabajadores de Metro.

El amianto hoy por hoy está prohibido, pero las consecuencias de la exposición siguen estando de actualidad, y lo estarán durante mucho tiempo.

Riesgos laborales futuros

Los cambios en los métodos de trabajo y los avances tecnológicos tienden a facilitar y hacer más seguro los puestos de trabajo, pero con ellos surgen algunos nuevos, quizás sean riesgos más relacionados con la ergonomía y la psicosociología, pero aquellos que conducen a accidentes laborales y enfermedades profesionales también estarán presentes de una u otra manera.

Causas de los accidentes laborales

Las causas de estos accidentes vendrán determinadas, como sucede actualmente y ha sucedido en el pasado, por:

  • Actos inseguros: referidos a la violación de un procedimiento que se considera seguro, es decir, es la negligencia de una persona lo que produce el principal factor de inseguridad. Por ejemplo: Distraer o molestar a otras personas que están realizando su trabajo, hacer trabajos de mantenimiento con la máquina en marcha, realizar operaciones sin estar autorizado, no utilizar los equipos de seguridad, adoptar posturas o posiciones peligrosas, etc.
  • Condiciones inseguras: son esas condiciones que forman parte del objeto que ha estado directamente ligada al accidente y que podría haber sido protegida o evitada. Por ejemplo: Condiciones ambientales que suponen un determinado riesgo, protecciones inadecuadas o defectuosas, ventilación defectuosa de los lugares de trabajo, ausencia de protecciones.
  • Causas personales: Son causas internas al propio trabajador y causan gran parte de los accidentes. Por ejemplo: Hábitos inseguros, alteraciones físicas, desconocimiento del trabajo, etc.
  • Medio ambiente: Al igual que las causas personales, son causas internas al trabajador, pero estas están motivadas por el ambiente social donde las personas viven, trabajan y se desenvuelven. Por ejemplo: Drogadicción, alcoholismo, problemas de salud, problemas sociales y económico, etc.

Consejos para mantener la seguridad en el trabajo

El principal consejo que se puede proponer para mantener la seguridad y salud de los trabajadores, es que cada una de los miembros de la organización cumple con sus obligaciones que no son otros que los que recoge el capítulo 3 de la Ley de PRL.

Obligaciones de los trabajadores

  1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
  2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
LEE:  Decisión, recomendaciones y dictámenes | Normativa Europea

Obligaciones de la empresa

Las obligaciones de los empresarios derivan de la aplicación de todos y cada uno de los principios de la ley:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  • El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
  • El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
  • La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

3 Respuestas

  • Excelente material, no solo para Técnicos en el área de seguridad, sino para autoeducación preventiva de todos.

    Podria publicar algo sobre las obligaciones de la empresa en materia de prevención en en área dela construcción.

  • Excelente artículo, felicidades tanto al autor del mismo como a la OIT por sus 100 años!
    Muy importante la distinción entre obligaciones de la empresa y de los empleados

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Un año más este domingo 28 de abril, se celebra el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo.