El Derecho en la Unión Europea se puede definir como el conjunto de normas y principios que regulan la organización, funcionamiento y competencias de dichas comunidades, tanto en sus relaciones internas como en sus relaciones con los Estados miembros.
El Derecho en la Unión Europea
- Regula las relaciones entre las instituciones comunitarias estableciendo los procedimientos de la toma de decisiones.
- Regula las relaciones entre los Estados miembros y la Comunidad Europea, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de los Tratados, así como los objetivos globales y demás obligaciones a las que estén sujetos por los actos de las instituciones de la Unión Europea.
- Influye en la vida de los ciudadanos de la Comunidad Europea a través de las normas comunitarias.
La Comunidad Europea es al mismo tiempo una creación del Derecho y creadora de Derecho. Por ello, podemos distinguir como fuentes del ordenamiento jurídico comunitario:
- Derecho primario u originario: Es el Derecho que ha creado a las Comunidades.
- Derecho derivado o secundario: Derecho creado por las Comunidades.
- Derecho complementario: conjunto heterogéneo de normas.
Derecho primario u originario
El Derecho primario u originario lo constituyen esencialmente los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y sus complementos y posteriores modificaciones.
Es un derecho primario porque en él se han definido los objetivos y órganos de la Comunidad y se establecen las instituciones, con los poderes administrativos y legislativos que les corresponden.
Derecho derivado
Es el conjunto de normas que emanan de las instituciones comunitarias dotadas de poder legislativo, que son la Comisión y el Consejo.
Los actos en los que se materializa el Derecho derivado se pueden diferenciar en dos tipos:
Actos típicos: Están relacionados con el cumplimiento de los objetivos y funciones de las instituciones europeas. Las normas derivadas de los actos típicos pueden ser:
- Obligatorias: Tienen un reflejo en los Tratados. Son: los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones.
- No obligatorias: No vinculan, ni obligan. Son: las Recomendaciones y los Dictámenes.
Actos atípicos: Relacionados con la organización y el funcionamiento de las instituciones y organizaciones europeas. Actos adoptados por las instituciones en materias para las cuales los Tratados les atribuyen competencias, como reglamentos internos de funcionamiento. En ocasiones también se publican Acuerdos de principio sobre materias muy delicadas o poco desarrolladas que, a posteriori, se transformarán en actos típicos vinculantes.
Finalmente, por su importancia política, podemos nombrar las Conclusiones políticas de todos los Consejos Europeos, que se suelen señalar en programas de actuación para la Comisión.
Josefina Prado, tutora del Master en PRL de IMF Business School