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Estrés laboral: ¿cuánto tiempo debemos trabajar?

Todo trabajador al empezar a trabajar debe conocer cuál será su jornada laboral, además debe saber si va a tener turno fijo o rotativo, no hay cosa que genere más estrés que no saber con antelación cual será tu horario de trabajo.

Se entiende por jornada laboral el tiempo que un trabajador pasa en su empresa o desempeñando su actividad laboral.

Últimamente se ha venido cuestionando cuál debe ser la jornada laboral existiendo propuestas de todos los tipos, una de las propuestas viene directamente de sindicatos u organizaciones laborales y otras de las organizaciones empresariales.

Algunos estudios consideran que son más productivas y aprovechables las jornadas cortas pues el trabajador consciente del trabajo que tiene que sacar adelante pierde menos tiempo.

Relación entre el estrés y el tiempo de trabajo

Existe una relación directa entre el estrés y el tiempo de trabajo, en el caso de trabajos a turnos los cambios biológicos rítmicos se ven afectados, así, el organismo puede “acelerarse” y activarse cuando el individuo tiene que dormir (durante el día después de un turno de noche) y a su vez, desactivarse por la noche, que es cuando tiene que trabajar y estar alerta.

En cuanto al trabajo nocturno, es evidente que no es lo mismo trabajar en turno nocturno que diurno. Los trabajadores que deben cumplir turnos nocturnos se quejan con mayor frecuencia de fatiga y problemas gastrointestinales que los trabajadores de horario normal.

Las influencias son tanto biológicas como emocionales debido a las alteraciones del ciclo sueño-vigilia, de los patrones de temperatura corporal y del ritmo de excreción de adrenalina.

Diversos estudios señalan que es posible afrontar de forma más adecuada este factor estresor si se utilizan estrategias como la recuperación adecuada del déficit de sueño, reservar y prever tiempo para la vida social y familiar.

Si la jornada de trabajo es excesiva se produce desgaste físico y mental e impide al profesional hacer frente a las situaciones estresantes. Por ejemplo, una jornada nocturna puede ser más larga que una de mañana o tarde y, por tanto, al final de la jornada, el profesional se encontrará más agotado y su capacidad física y mental puede verse disminuida.

¿Qué es el Karoshi?

Quizás hayas oído hablar de muertes debido al Karoshi, con este término de origen japonés se hace referencia a las muertes de trabajadores consecuencia de la fatiga laboral derivada de:

  • La realización de horas extras excesivas.
  • Una cultura empresarial demasiado exigente.
  • Falta de conciliación laboral.

Como consecuencia de estos dos factores el trabajador se ve aquejado de enfermedades o trastornos cardiovasculares que conducen a infartos, aneurismas e incluso suicidios.

¿Cuánto tiempo debemos trabajar?

Vista la relación entre las horas dedicadas a las tareas laborales y su influencia en la generación de estrés podemos preguntarnos por cual sería la jornada laboral más saludable.

Es una pregunta complicada de responder ya que las situaciones de estrés no son percibidas de igual modo por todos los trabajadores, existen los llamados factores individuales relacionados con el estrés entre los que se encuentra el tipo de personalidad de cada uno y que determinan esta percepción de las situaciones estresantes.

Podemos remitirnos a la Guía Laboral sobre Jornada laboral. Permisos y vacaciones, en ella se recoge varios aspectos relacionados con la jornada laboral:

Aspectos de la jornada laboral

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, ya sean por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos.

A la jornada ordinaria pueden adicionarse horas extraordinarias. El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, si bien no computan dentro de este límite las horas extras compensadas por tiempo de descanso (no con retribución) dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

Descanso diario, durante la jornada y semanal

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Hoy por hoy, en la mayoría de las empresas, el horario viene impuestos desde dirección, para lo cual debe tener en cuenta las indicaciones del Estatuto de los trabajadores y los convenios colectivos que afectan en cada caso.

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Las horas extras suelen venir impuestas y mejoran económicamente el sueldo del trabajador, pero debemos tener en cuenta que necesitamos un tiempo mínimo de descanso para que nuestro cuerpo se recupere y poder evitar la fatiga mental y las situaciones de estrés, por lo que trabaja pensando que tu salud es fundamental.

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

2 Respuestas

  • Buenas tardes .quisiera comentarle que sufro de Depresion Mayor + Transtorno personalidad. aveces quisiera dormir por dias ,desconectarme de todo, irme lejos , pero no me dan las fuerzas,.quisiera automedicarme y aveces subo la dosis de mis medicamentos.Trabajo en Area de la Salud ,amo mi trabajo ,pero aveces quisiera cambiarme de trabajo a algo mas relajado.hacer REIKI ……no lo se. me confundo…vivo sola ,sufri VFI Y Psicologica en estos momentos ,denuncie …pero nunca fui a la cita q me dieron del tribunal.por mi enfermedad mis padres tienen la tuicion de mi hijo desde que nacio ,hoy ya tiene 17 años ,nos llevamos bien ,pero no como yo kisiera,siempre espero que estemos mas unidos ,de apoco se puede.mis padres son adultos mayores pero son LOS MEJORES PADRES DE MI HIJO. les escribo para una orientacion,.muchas gracias .

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