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Funciones y tareas de los delegados de prevención

Si hay una figura destacada dentro de la empresa en cuanto a prevención de riesgos laborales se refiere es la del delegado de prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Son designados por y entre los representantes del personal, el número de ellos depende del número de trabajadores que haya en la empresa según el siguiente cuadro:

En las empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de prevención será el propio delegado de personal.

Funciones de los delegados de prevención

Son varias las funciones que tiene encomendada esta figura preventiva, todas ellas recogidas en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Colaborar

Con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

Promover y fomentar

La cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.

Ser consultados

Por el empresario acerca de las decisiones que puedan tener efectos sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

Ejercer una labor de vigilancia y control

Sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales

Además de estas funciones, cabe señalar que en las empresas que no se constituya el Comité de Seguridad y salud por no llegar al número mínimo de trabajadores establecido para ello, las competencias de dicho comité serán asumidas por el delegado de prevención.
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La Ley de PRL y el delegado de prevención

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales faculta al delegado de prevención para:

  • Acompañar a los técnicos que realicen las evaluaciones de los riegos y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas y verificaciones del cumplimiento de la normativa en los centros de trabajo, pudiendo formular observaciones.
  • Tener acceso a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo, respetando los datos confidenciales.
  • Ser informados por la empresa de los accidentes y alteraciones de la salud (enfermedades) producidas a consecuencia del trabajo.
  • Recibir la información, a través del empresario, procedente de los servicios de prevención, de los órganos técnicos y de la Inspección de Trabajo obtenida en el ejercicio de sus funciones.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para la vigilancia y control de las condiciones del mismo.
  • Recabar del empresario la adopción de medidas de prevención.
  • Proponer la adopción del acuerdo de paralización de actividades en caso de peligro grave e inminente.

Garantías mínimas de la figura del delegado de prevención

En el ejercicio de sus funciones esta figura cuenta con una serie de garantías mínimas, estas están recogidas en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores y pueden ser mejoradas por convenio:

  • Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
  • Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
  • Hasta cien trabajadores, quince horas.
  • De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
  • De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
  • De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
  • De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
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Formación de los delegados de prevención

Para el ejercicio de sus funciones el delegado de prevención debe tener una formación suficiente y adecuada.

El responsable de proporcionar la formación a los delegados de prevención es el propio empresario y así lo indica la Ley de PRL, quien podrá impartirla con sus propios medios o a través de entidades especializadas en esta materia. En cuanto a la duración de la formación y contenido no hay nada especificado, la ley indica que deberá adaptarse a los riesgos de la empresa y su evolución en el tiempo.

Respecto al contenido de la formación lo lógico es que abarque los aspectos necesarios para el desempeño de sus funciones y aspectos tan importantes como las medidas de emergencia, la coordinación de actividades empresariales, la utilización correcta de los equipos de trabajo, etc.

Esta formación debe ser impartida de manera teórica y práctica y debe actualizarse siempre que sea necesario.

Para finalizar quiero recomendaros la lectura de un documento interesante publicado por Osalan sobre la figura del Delegado de prevención, seguro que resuelve muchas de vuestras dudas.

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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Son varias las funciones que tiene encomendada la figura de los delegados de prevención, todas ellas recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.