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Inspección de trabajo y PRL

Inspección de trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (Ley 54/2003) vino a reforzar la función de vigilancia y control del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la incorporación de funcionarios públicos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que ejerzan labores técnicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Dichos funcionarios podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

En tal sentido, cuando de las actuaciones de comprobación de estos funcionarios, se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento -pues la nueva Ley les otorga capacidad de requerimiento en idénticas condiciones que a un inspector de Trabajo y Seguridad Social-, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente Acta de infracción.

El artículo 4 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo (Ley 42/1997) establece que “la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las comunidades de bienes, en cuanto sujetos obligados y responsables del cumplimiento de las normas de orden social”. 

Como consecuencia, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce en relación a:

a) El empresario respecto de las normas reguladoras de la relación laboral, de Empleo, de Seguridad Social, de Migraciones y de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Los promotores y propietarios de obras que incumplan la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

c) El Trabajador Autónomo o por cuenta propia, que incumpla la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

d) Los Trabajadores y las personas físicas o jurídicas respecto de las normas de colocación, fomento de empleo y formación profesional.

e) Las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

f) Las Empresas de Trabajo Temporal y las empresas usuarias.

g) Las Agencias de Colocación.

h) Las Entidades que actúen como Servicios de Prevención Ajenos, así como las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, respecto a sus obligaciones.

i) Las Mutuas Patronales y entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

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j) Toda persona natural o jurídica obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo información y toda clase de datos con trascendencia en los cometidos de la Inspección; esta obligación alcanza a los Órganos de Recaudación de la Seguridad Social, a las depositarias de dinero en efectivo o de fondos respecto a la identificación de los pagos con cargo a cuentas corrientes y a los profesionales salvo que a la información requerida hayan tenido acceso por su prestación de servicios de asesoramiento y defensa.

k) Las personas o entidades que intervengan en movimientos migratorios.

El artículo 4 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo dispone que la actuación inspectora se ejerza en empresas, centros de trabajo y, en general, en todos los lugares en los que se ejecute la prestación laboral.

Tales actuaciones están regidas por el principio de territorialidad de nuestro Código Civil, y, en consecuencia, las normas integradoras del derecho sancionador del orden social son aplicables respecto de los hechos o incumplimientos que se produzcan dentro del territorio español.

En definitiva que la sombra de los Inspectores de Trabajo es alargada. Realizan una función de gran importancia en el control de fraude laboral y en la prevención de riesgos laborales.

 

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Josefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales de IMF Business School

 

 

 

 

 

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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La Ley de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales reforzó la vigilancia y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social