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La Ley de Prevención y las emergencias

La Ley 31/95 de Ley de Prevención de Riesgos laborales en su artículo 20 obliga a todas las empresas  a, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

Definición y clasificación

Se define emergencia como cualquier situación no deseada y que pone en peligro la integridad tanto de unas dependencias como de las personas que las albergan, exigiendo una evacuación rápida de las mismas.

Las emergencias pueden ser:

  • Incendios.
  • Amenazas de bomba.
  • Sabotajes y falsas alarmas.

Según su gravedad se clasifican en:

  • Conato de emergencia: Es el accidente que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del área o sector.
  • Emergencia parcial: Es el accidente que para ser dominado requiere la actuación de los equipos especiales de emergencia del sector. Los efectos de la emergencia parcial quedarán limitados a un sector y no afectarán a otros sectores colindantes ni a terceras personas.
  • Emergencia general: Es el accidente que precisa de la actuación de todos los equipos y medios de protección del establecimiento y la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores.

La emergencia general supone la evacuación de las personas de todos los sectores de la empresa.

Pautas de actuación ante una emergencia

Los pasos a seguir ante una emergencia serán:

Alerta: trata de dar aviso  de forma rápida y eficaz y poner en acción a los equipos que tienen la misión de primera intervención.

Alarma: da la orden a todo el personal que no tiene una misión asignada en la evacuación, de manera que se dirijan al punto de encuentro fijado de antemano.

Intervención: es la actuación de forma eficaz para el control y mitigación de la causa que ha provocado la emergencia.

LEE:  SERVICIO DE PREVENCION PROPIO

Apoyo: es el auxilio de los equipos de intervención tras la comunicación de la emergencia a los servicios de ayuda exterior.

Una vez realizado el Plan de Emergencia es necesario implantarlo, es decir que todo el mundo lo conozca y sepa perfectamente como reaccionar en caso de emergencia, tanto en lo referido a la organización como en las funciones que han de desempeñar, así como para detectar anomalías en la Plan.

Algo fundamental para comprobar la eficacia de nuestro plan de emergencia es la  realización de un simulacro general de emergencia. Se efectuará un simulacro de emergencia periódicamente, del cuál se deducirán las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad y mejora del plan.

Un Simulacro General de Emergencia es la simulación de una situación que, degradada a lo largo del tiempo, obligue a la declaración de todos los Niveles de Emergencia y a la actuación total de la organización para hacer frente a la emergencia.

Las empresas deben realizar un Plan de Emergencia pero no debe hacerse simplemente en el cumplimiento de una legislación más o menos restrictiva, sino en el convencimiento de que es el mejor medio para estar preparados ante cualquier  emergencia que tenga lugar en nuestras instalaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formación Relacionada

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

3 Respuestas

  • Buenos días, Josefina.
    Lo primero, felicitarte por tu interesantísimo blog.
    En relación con la entrada que haces el día 24/09/2015 sobre la “Ley de Prevención y las emergencias”, en cierta ocasión encontré un texto, no sé si era un artículo o incluso una NTP (en cualquier caso, estaba en la web del INSHT), que cometí la torpeza de no guardar, y en el que se hacía una acertada comparación entre las “medidas de autoprotección” que propone la LPRL y el Plan de Autoprotección sobre el que versa la Norma Básica de Autoprotección.
    Te agradecería, si no te supone una gran molestia, nos lo facilitaras ya que pone mucha luz sobre este importante asunto.
    Muchas gracias,
    Luis M. González.
    (Arquitecto Técnico. – Ingeniero de Edificación. Master PRL).

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