El mercado único y las normas armonizadas

Este es un tema bastante importante a la hora de preparar una oposición en el área de PRL, por ello no quería dejar de tratarlo en el blog.

Mercado Único

Tras la implantación del Mercado Único, se eliminaron las barreras fronterizas y aduaneras, permitiéndose así la libre circulación de productos entre los países miembros. Sin embargo la creación de un mercado interior unificado no es posible sin asegurar que sólo puedan comercializarse productos seguros.

Si un mismo producto está sometido a distintas reglamentaciones de seguridad, según el país donde se comercialice- y puede tener que homologarse en cada uno de ellos- presenta una clara dificultad para la libre circulación y comercialización de tales productos , dificultad que puede suponer u obstáculo insalvable si se utiliza como excusa para prácticas proteccionistas.

Art. 36 del Tratado CEE

Al convertirse las prácticas proteccionistas en imposibles mediante medidas explicitas (aranceles), muchos países aprovecharos el art. 36 del Tratado CEE según el cual los Estados Miembros podrán establecer obstáculos a libre comercialización por determinadas razones entre las que se encuentra la protección de la seguridad y salud del usuario, para la protección de sus intereses comerciales.

Jurisdicción comunitaria

Como resultado de la reacción de los exportadores y de la propia comisión de la CE frente a las citadas prácticas proteccionistas se fue estableciendo una jurisdicción comunitaria y actualmente se admite que cualquier Estado Miembro deberá aceptar en su territorio los productos legalmente comercializados o fabricados en otro, siempre que tales productos garanticen un nivel de protección o seguridad “equivalente” al exigido en los productos de fabricación y (comercialización) nacional.

Así, para que cualquier país comunitario acepte como “seguros” los productos importados de otro país de la CE, no basta con armonizar los reglamentos y normas nacionales en esa materia (es decir, ponerse de acuerdo sobre cuando un producto es seguro); es necesario también armonizar los procedimientos para evaluar la conformidad de los productos a la citada normativa y las condiciones y criterios que tiene que satisfacer y seguir los organismos (de certificación y ensayo)que intervengan en dicha evaluación.

Normas armonizadas

Las normas armonizadas tienen que incluir tantas especificaciones concretas de seguridad que debe incluir cada tipo de producto como los exámenes o ensayos a que debe someterse el mismo para evaluar su conformidad a esas especificaciones. En ocasiones el ensayo superficial del producto será suficiente; en otras la realización supone de pruebas complejas que deberán ser realizadas en laboratorios de ensayo externos a la empresa.

Con el objetivo de armonizar los distintos procedimientos de certificación la Comisión de la CE los ha sistematizado en forma de módulos, cada módulo representa un posible procedimiento de evaluación

En una primera etapa la Unión Europea elaboraba Directivas detalladas que cubrían las especificaciones técnicas de productos. Este sistema era poco ágil e inapropiado, ya que no respondía a la dinámica de la innovación tecnológica. Por ello, en 1985 adoptó el “nuevo enfoque” para la armonización técnica y la normalización.

Las características más importantes de este nuevo enfoque son:

  1. a) Las directivas elaboradas bajo el “nuevo enfoque” abarcan una gran cantidad de productos con niveles de riesgo diferentes. Las especificaciones técnicas contenidas en estas Directivas sólo contemplan condiciones generales de seguridad y salud. Los productos que cumplan estas condiciones generales podrán circular libremente en la E.
  2. b) Los órganos de normalización son los encargados de preparar las especificaciones técnicas necesarias para la fabricación y comercialización de los productos conforme a las condiciones generales de seguridad y de salud establecidas en las Directivas.
  3. c) Las especificaciones técnicas constituyen las denominadas normas armonizadas, que no son obligatorias. Su papel es el de una solución preferente para cumplir con las condiciones generales de seguridad y salud establecidas en la Directivas y, por lo tanto, el de una presunción de conformidad
  4. d) A la hora de certificar un producto, la conformidad a normas armonizadas conduce a la posibilidad de una declaración de conformidad por el fabricante. Si dichas normas no se siguen, no existen o se utilizan sólo parcialmente, la aplicación directa de las exigencias básicas de seguridad y de salud de las Directivas implicarán una certificación por tercera parte, es decir, por un organismo notificado.
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¿Qué son las normas armonizadas?

Una norma armonizada es una especificación técnica (Norma europea EN o documento de armonización HD), aprobaba por el CEN, por mandato de la Comisión, con arreglo a las disposiciones de la Directiva 83/189/CEE, por la que se fija un procedimiento de información en el campo de las normas y de los reglamentos técnicos.

Una norma armonizada tiene carácter voluntario, aunque constituye la prueba de presunción de conformidad preferente de los productos con respecto a los requisitos esenciales de las directivas de armonización técnica. Esto quiere decir que un fabricante que fabrique sus productos siguiendo totalmente las normas armonizadas se beneficiará de un acceso más rápido al mercado con respecto a otros fabricantes que no las tengan en cuenta o lo hagan parcialmente, en cuyo caso, a estos últimos fabricantes le corresponderá la carga de la prueba.

Por otra parte, las normas armonizadas son también el instrumento que brinda presunción de conformidad porque representan en todo momento el “estado de la técnica” con respecto a los requisitos esenciales de seguridad establecidos en las directivas.

Con respecto al concepto de mandato de normalización, se entiende una invitación formal o acto unilateral hecho por la Comisión a los órganos Europeos para un fin determinado. Estos mandatos indican siempre las necesidades comunitarias de normalización y el marco político o legal que los normalizadores deben tener en cuenta.

DOCE

En cuanto a la publicación de las normas armonizadas, hay que decir que la publicación de la referencia en el DOCE no es condición suficiente para la existencia de una norma armonizada, ni para la consideración de una norma europea como armonizada, de acuerdo con las directivas de armonización técnica. La conformidad con las normas nacionales que trasponen normas armonizadas cuyas referencias han sido publicadas por la Comisión en el DOCE. dan presunción de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en las directivas.

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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