Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

El principal protagonista de cualquier actividad laboral es la persona que lo realiza, el trabajador, sin él la actividad laboral se paralizaría. De ahí la importancia que tiene proteger su salud y su seguridad, este es el fin de toda política preventiva habida y por haber.

Ley 31/1995

Desde el punto de vista de la Ley De Prevención De Riesgos Laborales (Ley 31/1995) todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de su salud y a que esta sea garantizada por los máximos responsables de la empresa.

Es la propia Ley la que recoge los derechos del trabajador en materia preventivas e indica que de cada uno de esos derechos emana una obligación del empresario.

A lo largo de la historia la sociedad ha ido protegiendo el derecho a la integridad de la salud de los trabajadores, y se ha puesto de manifiesto a nivel internacional en diferentes documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Tratado de la OIT, la Carta Social Europea o el Acta Única del Tratado de la Unión Europea.

A nivel nacional, este derecho está recogido en nuestra Ley de leyes, La Constitución, que en su artículo 40.2 recoge: “Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.

No obstante, no todos son derechos para el trabajador desde el punto de vista de la Ley de PRL, esta normativa recoge también las obligaciones de los trabajadores.

Obligaciones de los trabajadores desde el punto de vista de la Ley de prevención

Estas obligaciones vienen especificadas en el art. 29 de la LPRL y son las que a continuación se describen:

  • Individualmente, el trabajador debe velar por la seguridad y salud de las personas que puedan ser afectadas:
    • Por actos u omisiones.
    • De acuerdo con su formación y las instrucciones del empresario.
  • Con arreglo a su formación, deberá, en particular:
    • Utilizar correctamente equipos y materiales.
    • Utilizar correctamente los Equipos de Protección Individual (EPI).
    • No alterar el funcionamiento de dispositivos de seguridad.
    • Comunicar inmediatamente todo peligro grave e inminente y defectos de los sistemas de protección.
    • Colaborar para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.
    • Contribuir a cumplir las exigencias de la autoridad competente.

Obligaciones de los trabajadores desde el punto de vista del Estatuto de los trabajadores

No solo la Ley de PRL hace referencia a las obligaciones de los trabajadores, también se recogen en el Artículo 5 del Estatuto de los trabajadores que sobre los Deberes laborales de estos indica:

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Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Incumplimientos de las obligaciones

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos y laborales a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de faltas y sanciones de manera que así se recoge en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores donde podemos leer:

  • Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
  • La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
  • No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

En resumen, para poder llevar a cabo la protección de la salud de los trabajadores y garantizar su derecho a desempeñar su trabajo en las mejores condiciones es necesario la colaboración de todos los actores laborales: gobierno, sindicatos, empresarios y trabajadores.

Y, además, es fundamental que todos conozcamos cuales son nuestros derechos y obligaciones y actuemos acorde a ellos.

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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