Toda empresa, por pequeña que sea, tiene la obligación de diseñar un plan de prevención. Para ello, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la actividad productiva, la plantilla, los factores de riesgo concurrentes y la estructura organizativa en general.
Las diferencias entre distintas empresas por su tamaño, organización, actividad y complejidad tecnológica suponen que, a la hora de elaborar el plan de prevención, en función de estos parámetros, habrá que determinar, por una parte, cuáles son las actividades imprescindibles para el desarrollo del plan de prevención y, por otra, el alcance que deban tener.
Esto quiere decir que cada empresa tiene su plan de prevención de riesgos, en el sentido de que debe ser diseñado “a medida” y no es válido elaborar un plan de prevención que sirva por ejemplo para todas las empresas de un mismo sector, ya que cualquier parámetro concreto que varíe de una empresa a otra, por parecidas que sean, implica que el plan de prevención debe incluir unas actividades u otras.
Estructura organizativa y sistema de prevención
La prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.1 de la LPRL, debe integrarse en todos los niveles jerárquicos de la empresa, a través de la implantación del plan de PRL.
Si bien es cierto que la responsabilidad final de la gestión e integración de la prevención recae en el empresario, la empresa debe definir, documentar y comunicar las funciones, responsabilidades y autoridad de todo el personal que gestione, desempeñe y verifique las actividades que afectan a los riesgos que hay que prevenir.
Estas definiciones de funciones y responsabilidades, debido a la total integración que promueve el citado artículo 16.1, deberán por lo tanto abarcar todos los puestos de trabajo:
- Puestos de alta dirección
- Responsables de área
- Mandos intermedios
- Trabajadores
- Representantes de los trabajadores
- Coordinadores o enlaces de empresas externas concurrentes.
Objetivos generales
La integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos de la empresa requiere que se fijen unos objetivos por parte de estos.
Estos objetivos deberán estar guiados en todo momento por los principios de la acción preventiva establecidos en el art. 15 de la LPRL.
Política de prevención
La Dirección de la empresa establece las directrices para el desarrollo de la prevención de riesgos laborales. Estas directrices deberán ser públicas para toda la organización mediante la elaboración y publicación del documento denominado “Política de prevención”.
La “Política de prevención” demuestra el compromiso formal de una organización, y particularmente el de la Dirección, de alcanzar una buena gestión de la prevención y se difunde a todo el colectivo para que sea conocida, comprendida, desarrollada y mantenida al día en todos los niveles de la empresa.
La “Política de prevención” debe reunir una serie de características:
- Ser adecuada a la naturaleza y nivel de riesgos laborales en la empresa
- Reconocer de forma explícita que la PRL es parte integrante de la gestión de la empresa
- Establecer que la responsabilidad en materia de prevención incumbe a toda la organización, desde la Dirección hasta el trabajador
- Incluir un compromiso de mejora continua
- Establecer un compromiso de alcanzar un alto grado de prevención de los riesgos laborales de conformidad con la legislación vigente
- Ser coherente con otras políticas de la empresa, si se aplican tales, como calidad, medio ambiente, etc.
- Estar documentada
- Mantenerse y ser revisada periódicamente para asegurarse de que sigue siendo adecuada y apropiada para la empresa.
Modalidad organizativa elegida
De acuerdo con lo establecido el artículo 30.1 de la LPRL, en cumplimiento del deber de prevención, el empresario puede optar por:
- Designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva.
- Constituir un servicio de prevención propio.
- Concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa (servicio de prevención ajeno).
Recursos humanos y materiales previstos para llevar a cabo la actividad preventiva
Definido el contenido genérico del plan de prevención, la Dirección de la empresa o centro pone a disposición de tal objetivo los medios o instrumentos que necesita su elaboración y ejecución, que consisten en determinar los recursos humanos y materiales precisos.
Buenas prácticas preventivas y procedimientos de trabajo adoptados
El artículo 15.2 de la LPRL establece:
- Que el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
- Que el empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
- Y, finalmente, que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
En los procesos productivos de las empresas, algunos de ellos entrañan riesgos graves cuya prevención depende en gran medida del comportamiento del trabajador mediante la adopción de buenas prácticas y procedimientos de trabajo seguro.
El plan de prevención debe, por ello, incluir un procedimiento específico que defina las diferentes normas de seguridad y procedimientos de trabajo en la empresa y los criterios para su elaboración, fundamentalmente:
- Aquellos trabajos en los que los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- También, para cuando se realicen actividades o procesos que sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Por otra parte, estos casos pueden llevar aparejada la necesidad de recursos preventivos, según el artículo 32.bis de la LPRL.
- Además, el empresario se verá también obligado a preparar instrucciones o normas de seguridad en los casos en los que sea empresario titular o principal en relación con los trabajadores de otras empresas que realicen trabajos en los locales del primero (concurrencia de actividades y coordinación).
En el procedimiento además se establecerán los criterios de redacción, modificación, aprobación, difusión y control de las diferentes normas de seguridad y procedimientos de trabajo.
Formación e información del personal
Se deberá establecer qué sistema va a seguir la empresa para proporcionar información a los trabajadores en cumplimiento de lo establecido en el art. 18 de la LPRL:
- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
Por lo tanto, una vez identificadas las situaciones de riesgo existentes, es decir, una vez realizada la evaluación de riesgos, se deberá dar cumplimiento a esta disposición citada mediante una información completa y adecuada.
Por información “adecuada” se debe entender una información adaptada al trabajador, inteligible para el mismo según su idioma y su formación.
Por otro lado, también se debe establecer el sistema que se va a seguir en la empresa para proporcionar a los trabajadores formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Mecanismos de participación y consulta
Se deberá desarrollar un procedimiento donde se sistematice esta participación incluyendo:
- Comunicación desde la empresa a los trabajadores.
- Comunicación desde los trabajadores hacia la empresa.
Procedimiento de investigación de accidentes e incidentes
Todos los incidentes y accidentes derivados del trabajo que den lugar a daños a las personas o a las cosas tienen unas causas que pueden ser analizadas. Conocer las causas en cada uno de estos hechos facilita a la empresa el adoptar medidas preventivas para que no vuelvan a suceder y evitar daños futuros.
De ahí la importancia que tiene para la empresa contar con un sistema de actuación, con un procedimiento de investigación.
Procedimiento de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva son el elemento central del sistema de gestión de la prevención en la empresa, ya que a partir de ello se deben configurar todos los elementos incluidos en la gestión de la prevención de la empresa.
Por ello, se deberá establecer un procedimiento donde, para todos aquellos puestos de trabajo cuya evaluación haya puesto de manifiesto la necesidad de adoptar o controlar alguna medida preventiva, deberán quedar recogidos documentalmente los siguientes datos:
- La identificación del puesto de trabajo.
- La relación de trabajadores afectados.
- Los peligros existentes o potenciales.
- Los factores que originan esos peligros.
- El resultado de la evaluación.
- Las medidas preventivas procedentes al caso.
- La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación exigibles y aplicados.
- La identificación del técnico responsable de la evaluación y su competencia profesional para tal actividad.
También se deberá establecer cuándo se llevarán cabo las revisiones y actualizaciones de la evaluación de riesgos que serán, fundamentalmente, aquellas situaciones establecidas en el art. 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención:
- En aquellas ocasiones en que se hayan modificado algunas de las condiciones de trabajo.
- Cuando alguna normativa específica lo exija.
- Con la periodicidad acordada con los trabajadores.
Procedimiento de vigilancia de la salud
La LPRL, en su art. 22, establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
El artículo 37 del RSP recoge las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y los requisitos de formación que debe cumplir el personal sanitario.
El procedimiento que se establezca y que regule la vigilancia de la salud deberá contemplar que las actividades correspondientes a esta actividad las llevará a cabo personal sanitario:
- En la identificación de los peligros que pueden materializarse en una enfermedad profesional o en una enfermedad relacionada con el trabajo.
- En la determinación de la frecuencia de exposición.
- En la colaboración en el análisis de posibles relaciones entre exposición a un riesgo y el daño para la salud.
Procedimiento de coordinación de actividades empresariales
El art. 24 de la LPRL regula de forma general las obligaciones de las empresas en materia de coordinación de actividades empresariales (posteriormente desarrollado por el Real Decreto 171/2007).
En el art. 3 de este Real Decreto se establece que la coordinación de actividades empresariales debe garantizar:
La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL. La aplicación correcta de los métodos de trabajo por parte de las empresas concurrentes en el centro de trabajo. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
Por ello, en el plan de prevención debe existir un procedimiento específico donde se establezcan las pautas para actuar en caso de concurrencia en un mismo lugar de trabajadores de distintas empresas.
Procedimiento de medidas de emergencia, primeros auxilios y situaciones de riesgo grave e inminente
En el art. 20 de la LPRL se establece que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios.
Por otro lado, la LPRL, en el art. 14, señala el derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave y en el art. 21 regula esta actuación estableciendo que el empresario está obligado a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados por la existencia de un riesgo grave e inminente y de las medidas adoptadas o las que deban adoptarse en materia de protección.
Por ello, el plan de prevención debe incluir un procedimiento que sistematice las actuaciones que estén relacionadas con las situaciones de emergencia y cómo actuar ante ellas (inundaciones, amenazas de bomba, incendio y explosión, etc.), y en el caso de las situaciones de riesgo grave e inminente se debe regular la forma de informar a los trabajadores afectados sobre las medidas que deberán adoptar.
Documentación
El plan de prevención de la empresa deberá estar documentado, ya que como se establece en el art. 23 de la LPRL, el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
Por: Carlos J. Moya