La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 21, relativo a Riesgo grave e inminente, las obligaciones del empresario y los derechos de los trabajadores ante tales situaciones.
Obliga al empresario a adoptar las medidas adecuadas y a suministrar las instrucciones precisas para actuar, rápida y eficazmente, en caso de emergencia, con el objeto de:
- Evitar las consecuencias del peligro. Informando a los afectados del riesgo que corren y de las medidas que se han adoptado o, en el caso, que deban adoptarse para protegerse eficazmente.
- Que los trabajadores puedan, si fuera necesario, interrumpir su actividad, abandonar inmediatamente el lugar de trabajo y ponerse a salvo, no pudiendo exigirles que reanuden su actividad en tanto persista la situación de peligro, excepto en aquellos casos justificados por razones de seguridad y que estén determinados de forma expresa por un reglamento.
- Que, si un trabajador no pudiera contactar con su superior, esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar o limitar lo más posible las consecuencias de la situación peligrosa.
Antes estas situaciones el empresario elabora un Plan de protección, utilizamos este término como algo genérico, pero dentro de este plan tenemos que distinguir entre el Plan de Autoprotección y Plan de emergencia
Veamos las diferencias entre uno y otro.
Qué es el Plan de autoprotección
El Plan de Autoprotección viene regulado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, se define como el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.
El Plan de protección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
No todas las empresas están obligadas a realizar un Plan de protección, ya que depende de la actividad que la empresa realice. Las actividades obligadas a establecer este Plan vienen recogidas en el Anexo I del RD 393/2007.
Este Anexo clasifica las actividades en 2 grupos:
- Actividades con reglamentación sectorial específica
- Actividades sin reglamentación sectorial específica
Contenido del Plan de autoprotección
El contenido del Plan, viene especificado en el Anexo II de este real decreto y está compuesto por 9 capítulos:
- Capítulo 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
- Capítulo 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla
- Capítulo 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
- Capítulo 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
- Capítulo 5: Programa de mantenimiento de instalaciones.
- Capítulo 6: Plan de actuación ante emergencias.
- Capítulo 7: Integración del plan de protección en otros de ámbito superior.
- Capítulo 8: Implantación del Plan de protección.
- Capítulo 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
Diferencias entre un plan de autoprotección y un plan de emergencia
El plan de emergencia es obligado para todas las empresas, así lo recoge el artículo 20 de la Ley 31/1995 que indica el empresario debe establecer medidas de emergencia, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.
En estas medidas de emergencia deberá analizarse las posibles situaciones de emergencia y debe establecer las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores, para ello debe designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento.
La Ley también indica que:
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Es tan importante la dotación de medios como el establecimiento de métodos de actuación ante la posibilidad de que se produzca un incendio, por ejemplo, disponiendo de un plan de actuación que permita una respuesta rápida y eficaz ante una emergencia.
La mayoría de empresas suelen disponer de instalaciones de seguridad frente a todo tipo de riesgos, pero esto no es el único factor necesario para alcanzar el nivel de seguridad que exige, ya que el aspecto humano tiene una gran influencia, tanto en la prevención de riesgos como en la acción frente a una emergencia.
Por tanto, ante situaciones de emergencia es tan importante completar los medios materiales de protección, como asegurar una actuación correcta del personal.
Para ello, el personal debe ser formado y entrenado de esta manera, así sabrán como actuar, sin improvisación, minimizando las posibles consecuencias humanas y económicas de los accidentes.
En definitiva y para finalizar un Plan de Emergencia y Autoprotección debe establecer una metodología de acción con el objeto de dar solución a dos situaciones:
- Cómo actuar en caso de desencadenarse una emergencia.
- Si la evacuación es inevitable, realizarla de la forma más rápida y segura posible.