Prevención de riesgos laborales mediante el uso de EPIS

PREVENCION

La Ley de prevención de riesgos laborales contempla la definición de EPI o equipo de protección individual como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Esto es un aspecto que contempla necesariamente cualquier actividad de formación relacionada con la prevención, y que considera, con profundidad, el programa de nuestro Máster Oficial en Prevención de Riesgos Laborales.

Para que un EPI sea considerado como tal debemos tener en cuenta:

  1. El EPI no se utiliza como fin para realizar una tarea o actividad sino para protegernos de los riesgos que esa tarea o actividad conlleva. Por lo tanto, no se considerará EPI las herramientas o útiles aunque los mismos estén diseñados para proteger contra un determinado riesgo (herramientas eléctricas aislantes, etc.).
  2. El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de la forma prevista por el fabricante. Según este criterio no puede ser considerado un EPI, por ejemplo, una banqueta aislante.
  3. El EPI debe ser elemento de protección para el que lo utiliza, no para la protección de productos o personas ajenas. Existen prendas utilizadas para la protección de alimentos o bien para evitar contagios de personas que, según este Real Decreto, no tienen consideración de EPI. Son por ejemplo las batas o ropas  utilizadas por los cocineros o los utilizados por médicos o enfermeras.
  4. Los complementos o accesorios cuya utilización sea indispensable para el correcto funcionamiento del equipo y contribuyan a asegurar la eficacia protectora del conjunto, también tienen la consideración de EPI según el Real Decreto. Por ejemplo en el caso de las caídas de altura el equipo de protección es el arnés pero para que este equipo ofrezca protección adecuada, es necesario complementarlo con un elemento de amarre adecuado, estos dispositivos complementarios también son EPI y tanto el arnés como los elementos de amarre deberán utilizarse conjuntamente.

¿Cómo elegir los epis?

Es responsabilidad del empresario proporcionar equipos de protección individual adecuados a sus trabajadores. En la elección de estos equipos el empresario deberá:

  1. Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.
  2. Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización.
  3. Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el punto anterior.
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Una vez elegido un equipo de protección individual en función del resultado de las actuaciones desarrolladas, el empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 773/1997.

La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el mencionado artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. Además debe tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

Una respuesta

  • Buenas, me surje la duda, si el empleado desde un epi de mayor calidad puede adquirirlo individualmente, bajo supervisión del empresario o tiene que utilizar el que le proporcionen obligatoriamente?

    Gracias por estos post de seguridad laboral y epis, me paso bastante por el blog.
    Saludos

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