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Prevención de Riesgos Laborales: ¿Qué niveles de formación hay?

A lo largo de los tiempos la educación y la formación han sido pilares fundamentales de la sociedad, gracias a ellos somos personas libres y capaces de tomar nuestras propias decisiones.

Los avances tecnológicos que estamos viviendo se han podido llevar a cabo precisamente porque cada vez hay personas mejor formadas. Esta importancia de la formación se hace también patente en el campo de la prevención de riesgos laborales (PRL). Hay varios significados de formación, no obstante, a la que nos referimos en esta entrada es a la formación como capacitación a nivel profesional.

Es la formación referida a los estudios que una persona cursa, al grado académico que alcanza y al aprendizaje que adquiere a lo largo de su vida, muchos adquiridos por medio de la experiencia laboral.

Niveles de formación en Prevención de Riesgos Laborales

En entradas anteriores hemos tratado los distintos niveles formativos desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales y que son los recogidos en el Reglamento de los servicios de prevención:

Formación de nivel superior de PRL

Este nivel de formación se regula en el artículo 37 del Reglamento. La habilitación para desempeñar funciones de nivel superior requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad, con el programa a que se refiere el anexo VI del RSP en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en el mismo.

En el ámbito sanitario, la Especialidad de Medicina del Trabajo viene regulada en el RD 127/1984, (actualizado por el RD 139/2003) y la de Enfermería del Trabajo por el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio.
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Formación de nivel intermedio de PRL

Se regula en el art. 36 del RSP. En la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales. Los coordinadores a que alude el art. 14 del RD 171/2004 deben disponer de una formación, al menos, de nivel intermedio.

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Formación de nivel básico de PRL

La formación de nivel básico se regula en el art. 35 del RSP y en determinados convenios colectivos (construcción, metal y ferralla).

Es este nivel básico el que más variedades formativas presenta, por ejemplo, el curso para ejercer las funciones como recurso preventivo a que alude el art. 32 bis .4 de la LPRL debe disponer de una formación, al menos, de nivel básico.

El contenido de este curso básico consta de una parte genérica o común a todos los sectores y de una parte especifica según la actividad desempeñada.

La duración de este curso básico también varía en función del sector al que vaya destinado, de manera que tenemos cursos básicos de entre 30 y 60 horas.

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Además de estos niveles formativos tenemos que hacer mención a la formación que las empresas deben impartir a todos y cada uno de sus trabajadores, esta formación depende del puesto de trabajo que desempeña todos y cada uno de los trabajadores. Es a esta formación a la que se refiere el artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales cuando indica:

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario….”

En plena actualidad nos encontramos con un nuevo convenio del metal, en el que se hace bastante hincapié en la formación de los trabajadores y según el cual los trabajadores de este sector deben tener formación en prevención de riesgos laborales la cual será especifica en el puesto de trabajo que desempeñe.

El convenio concreto que la duración debe ser de 20 horas, 12 horas dedicadas a la parte genérica y 8 horas de parte especifica según el puesto. Además, añade, que esta formación debe ser presencial.

Valga este ejemplo del sector del metal para ver la importancia que tiene la formación desde el punto de vista preventivo.

Cabe mencionar que entre las medidas del ámbito de aplicación de la prevención primaria es la formación una de las más importantes.

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

Una respuesta

  • Tengo discaoacidad total para mi puesto habitual.
    Solo me permiten trabajar de comercial o administrativo.
    La mayoria de los clientes estan en grandes obras y solo voy de visita.
    Ahora no tengo trabajo pero si lo encuentro sera de lo mismo.
    Tengo un curso de 8 h que hice en 2011 y nunca tuve problemas para entrar en las obras.
    Si encuentro de administrativo y parte del trabajo lo realizo en oficinas de obra , o de comercial pero con base en las oficinas de obra de vez en cuando, se necesita algun curso mas??
    Tengo uno de 2003 de 50 horas pero no lo encuentro.

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