A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z

 

subir

A

Absorbente: Un material retiene en su interior cierta sustancia, pero la puede liberar bajo condiciones a las que puede ser sometido, según las especificaciones del fabricante.

Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena (Art.115 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

Administración de la seguridad social: Conjunto de órganos administrativos y organismos públicos a los que la regulación legal atribuye facultades y competencias reguladoras, directivas, planificadoras o gestoras en la materia.

Análisis del riesgo: Proceso que consiste en identificar el peligro y estimar el riesgo.

Auditoría del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales: Evaluación sistemática, documentada, periódica, objetiva e independiente de la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales, así como si el sistema es adecuado para alcanzar la política y objetivos de la organización en esta materia.

subir

B

Brucelosis: Fiebre de Malta; enfermedad infecciosa causada por Brucella, caracterizada por fiebre, dolores, sudor y debilidad, que se adquiere por ingerir carne, leche o queso proveniente de animales enfermos.

subir

C

Calibración: Conjunto de operaciones que establecen, en condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida y los valores correspondientes a esa magnitud realizados por patrones.

Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores; y estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Se reunirá como mínimo trimestralmente. (Artículo 38 de la Ley 31/95; artículo 39 “Competencias y facultades).

Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. (Artículo 4.7 de la Ley 31/1995)

Contacto directo: Son los contactos de personas con partes activas de los materiales y/o equipos. Por ejemplo: cuando se toca directamente un conductor activo y simultáneamente el neutro.

Contacto indirecto: Son los contactos de personas con masas puestas accidentalmente bajo tensión. Se produce cuando un individuo entra en contacto con algún elemento que no forma parte del circuito eléctrico y que en condiciones normales no debería tener tensión, pero que la ha adquirido accidentalmente.

Control de riesgos: Mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, es el proceso de toma de decisión para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

Costes no asegurados: Todos los costos derivados de un accidente o incidente que no son recuperables a través de las pólizas de seguro de la empresa.

subir

D

Daños derivados del trabajo: El conjunto de las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Deficiencia: En valoración del daño corporal, se refiere a la pérdida o anormalidad en la estructura o función psicológica, física o fisiológica, cuya valoración entra dentro del campo médico.

Degradación: Acción que involucra la ruptura de un material, de la ropa protectora, o equipo, debido al contacto con el químico. El término degradación también es referido a la ruptura molecular de un material derramado, o liberado, para que tenga menos peligro.

Delegados de prevención: Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:

Cantidad de trabajadores en la empresa

Cantidad de Delegados de Prevención

50 a 100

2

101 a 500

3

501 a 1.000

4

1.001 a 2.000

5

2.001 a 3.000

6

3.001 a 4.000

7

4.001 en adelante

8

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

(Artículo 35 de la Ley 31/95; competencias y facultades: artículo 36 “Competencias y facultades; y artículo 37 “Garantías y sigilo profesional”).

Descontaminación o reducción del contaminante: Es el proceso, físico o químico, para reducir o prevenir la propagación del contaminante de una persona y equipo usado en un incidente con materiales peligrosos.

Discapacidad: En valoración del daño corporal, se refiere a la carencia o restricción de habilidad para realizar una actividad dentro del rango considerado normal para el ser humano.

Doble aislamiento: Consiste en el empleo de materiales que dispongan de aislamientos de protección o reforzado entre sus partes activas y sus masas accesibles.

Documentación en prevención: El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

  1. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y planificación de la acción preventiva.
  2. Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
  3. Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
  4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
  5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada.

El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.

subir

E

Emergencia: Toda aquella situación de fuga, derrame, incendio, la cual no puede ser controlada por la persona que lo detecta necesitando el auxilio superior o apoyo de personal especializado.

Enfermedad común: Aquélla que, constituyendo alteraciones de la salud, no tiene la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional conforme a lo dispuesto en los apartados 2 e, f y g del artículo 115 y en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social.

Enfermedad profesional: El Real Decreto Legislativo 1/1994 la define como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

Envejecimiento prematuro: Patología inespecífica de desgaste biológico provocado por una fatiga crónica que acelera el normal proceso de envejecimiento y está provocado por factores ambientales diversos.

Epidemiología: Ciencia que estudia y analiza, desde el punto de vista preventivo, la distribución de la salud y la enfermedad en los grupos sociales, así como los factores que determinan su frecuencia y distribución en la población.

Equipo de protección individual (EPI): Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada durante el trabajo.

Ergonomía: Estudio de los estados intermedios entre bienestar y enfermedad en función de la carga de trabajo. La ergonomía nace como un conjunto de técnicas que tienen por objeto adecuar el puesto de trabajo a la persona. Trata de adecuar al trabajador las dimensiones del puesto de trabajo, los esfuerzos y movimientos que requiere la tarea, el estudio del medio físico, los aspectos temporales del trabajo y aspectos organizativos, de donde se deduce que se trata de una ciencia multidisciplinar.

Especificación: Conjunto de requisitos que ha de cumplir un producto, un proceso o un sistema, así como los métodos a utilizar en su verificación.

Estabilidad al fuego: Aptitud de un elemento constructivo, portante o no, de permanecer inalterado en su función mecánica bajo la acción del fuego por un determinado periodo de tiempo.

Estanqueidad al fuego: Aptitud de un elemento de construcción de impedir el paso de las llamas o gases calientes a través de él, por un determinado período de tiempo.

Estimación de riesgos: El proceso mediante el cual se determina la frecuencia o probabilidad y las consecuencias que puedan derivarse de la materialización de un peligro.

Estrés: Fenómeno psicosocial de ansiedad, apatía, depresión, fatiga, irritabilidad, etc., motivado por factores estresores o situaciones estresantes derivadas del trabajo.

Examen CE de tipo: Es el procedimiento mediante el cual el organismo de control comprueba y certifica que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad establecidas en el R.D. 1407/1992.

Evaluación de los riesgos: Proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, lo que proporcionará la información necesaria para que el empresario tome las decisiones más adecuadas sobre la adopción de medidas preventivas. (Artículo 3 Real Decreto 39/1997)

subir

F

Factor de riesgo: Todo aquello que contribuye a materializar el riesgo, es decir a producir un accidente.

Fatiga: Patología fisiológica de pérdida de capacidad funcional motivada por factores ambientales diversos (exceso de carga de trabajo, falta de descanso, etc.), pudiendo ser tanto física como mental.

Fibrilación: Contracciones torpes y excesivamente rápidas de las fibras musculares.

Frases R: Frases tipo que indican los riesgos específicos derivados de los peligros de una sustancia.

Frases S: Frases tipo que indican los consejos de prudencia en relación con el uso de una sustancia.

subir

G

Gestión del riesgo: Aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión para analizar, valorar y evaluar los riesgos.

Grado de reacción al fuego: Clasifica el comportamiento de un material constructivo como combustible ante una acción térmica normalizada.

Gravedad del riesgo: Se valorará el riesgo de producirse un accidente, conjuntamente con la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

subir

H

Hidrocarburo: Material que posee una composición química fundamentalmente de átomos de carbono e hidrogeno.

Hidrante: Sistema de abastecimiento de agua para uso exclusivo del servicio contra incendios.

Higiene del trabajo: Técnica de Prevención de las enfermedades profesionales que actúa identificando, cuantificando, valorando y corrigiendo los factores físicos, químicos y biológicos ambientales para hacerlos compatibles con el poder de adaptación de los trabajadores expuestos a ellos.

subir

I

Identificación de peligros: El proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características.

Incidente: Suceso del que no se producen daños a las personas, pero que ponen de manifiesto la existencia de riesgos derivados del trabajo.

Insatisfacción: Fenómeno psicosocial de ansiedad, hostilidad, agresividad, etc., que podemos considerar como manifestaciones de una inadecuación del trabajo, provocado por factores de tipo psicosocial y social.

Inspección de trabajo y seguridad social: Su finalidad es desarrollar una acción de defensa del trabajador mediante el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral de la seguridad social, fiscalizando su cumplimiento por las personas obligadas y exigiendo las responsabilidades pertinentes. La función inspectora comprende el asesoramiento y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas laborales, convenios colectivos, reglamentos internos, la inspección sobre aplicación de las disposiciones legales en materia de Seguridad Social, la asistencia técnica a empresas y trabajadores, así como a Entidades y Organismos Oficiales.

Investigación de accidentes: Técnica reactiva de seguridad cuyo objetivo es determinar las causas que han originado un accidente, con objeto de evitar que sucedan en el futuro accidentes iguales o similares.

subir

J

subir

K

subir

L

subir

M

Manual de autoprotección: Presentación escrita del plan de autoprotección.

Marcado CE: Es un logotipo que se coloca en un Equipo de Protección Individual (EPI) o en una máquina. El marcado CE significa que el equipo cumple los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente y, por lo tanto, implica una seguridad del producto o equipo.

Medicina del trabajo: Estudia las consecuencias de las condiciones materiales y ambientales sobre la salud de las personas y trata, junto con la seguridad e higiene, de establecer condiciones de trabajo que no generen daños ni enfermedades.

Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social: Son entidades que colaboran en la gestión de la Seguridad Social en relación con las contingencias de accidente y enfermedad profesional. Son asociaciones legalmente constituidas con la responsabilidad mancomunada de sus asociados, cuyas operaciones se reducen a repartir entre sus asociados:

  1. El coste de las prestaciones por causa de accidente de trabajo sufrido por el personal al servicio de los asociados.
  2. El coste de las prestaciones por enfermedades profesionales padecidas por el personal al servicio de los asociados, en la situación de incapacidad temporal y período de observación, y en las demás situaciones, la contribución que se les asigna para hacer frente, en régimen de compensación, a la siniestralidad general derivada de la aludida contingencia.
  3. La contribución a los servicios de prevención, recuperación y demás previstos en la presente ley, a favor de las víctimas de aquellas contingencias y de su beneficiario.
  4. Los gastos de administración de la propia entidad.

Musculoesquelético: Relativo al sistema compuesto por los huesos, músculos, tendones, ligamentos y articulaciones.

subir

N

Nivel de pico: Es el valor máximo instantáneo de presión acústica en dB. Es un parámetro muy necesario para evaluar el riesgo de exposición al ruido ya que un valor instantáneo muy elevado puede producir daños auditivos.

Nivel diario equivalente: Es aquel nivel de ruido equivalente normalizado para 8 horas de jornada de trabajo.

Norma de seguridad: Directriz, orden, instrucción o consigna que instruye al personal sobre los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo de una actividad y la forma de prevenirlos.

Norma específica: Aquella norma de seguridad que va dirigida a actuaciones concretas señalando la manera segura de realizar determinadas operaciones.

Norma general: Aquella norma de seguridad que va dirigida a todo el centro de trabajo.

Norma ISO: Es una norma técnica elaborada por la Organización Internacional de Normalización (ISO).

Norma UNE: Significa Una Norma Española. Es una norma técnica elaborada por el organismo normalizador español (AENOR).

Normas armonizadas: Especificaciones técnicas que no siendo obligatorias sirven para poder cumplir con las condiciones generales de seguridad y salud establecidas en las Directivas, dando por tanto presunción de conformidad con éstas.

Notificación de accidentes: Técnica reactiva que consiste en la cumplimentación y envío de un documento, que nos describa el accidente de una forma completa y resumida.

subir

Ñ

subir

O

Organización de la prevención: El artículo 10 del Real Decreto 39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  1. Asumiendo personalmente tal actividad
  2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo
  3. Constituyendo un servicio de prevención propio
  4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno

Organización: Sistema de actividades conscientemente coordinadas de dos ó más personas que intentan alcanzar unos objetivos comunes.

Organización de trabajo: Proceso mediante el cual el hombre planifica y distribuye las diferentes actividades a desarrollar.

subir

P

Parallamas: Propiedad de un elemento de construcción de asegurar simultáneamente: Estabilidad, Estanqueidad y no emisión de gases inflamables.

Parámetros: Son las características estadísticas de la población.

Partículas en suspensión: Dispersión de partículas sólidas o líquidas en el aire, cuyo pequeño tamaño permite que queden suspendidas en él durante cierto tiempo.

Partículas inhalables: Partículas atmosféricas totales que son inhaladas a través de la boca y la nariz (diámetro aerodinámico hasta 100 µm).

Partículas inspirables: Ver partículas inhalables.

Partículas respirables: Partículas inhaladas que pueden atravesar las vías respiratorias no ciliadas, es decir los alvéolos pulmonares donde se realiza el intercambio de gases, (diámetro aerodinámico hasta 4 µm).

Planificación de prevención: Actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la acción preventiva y para la aplicación de los elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

Peligro: Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente, o una combinación de ambos.

Perfil de aptitud/perfil del puesto: En un profesiograma, los grados mínimos requeridos para cada aptitud necesaria para desempeñar un puesto de trabajo constituyen el perfil del puesto al ser unidos por una línea. El perfil de aptitud se basa en la cumplimentación de la ficha donde se encuentra el perfil del puesto, sólo que ahora se basa en los datos médicos obtenidos del trabajador en cuestión. La superposición de ambas gráficas determinará la aptitud, o no, para el puesto de trabajo en cuestión. El perfil del puesto sistematiza los requisitos mínimos para dicho puesto de trabajo.

Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Profesiograma: Método de estudio para determinar las exigencias del trabajo y las aptitudes mínimas para su desempeño. Se trata, pues, de un modelo de adaptación del hombre al trabajo que tiene el objetivo de seleccionar al personal más adecuado para el mismo, analizando para ello tanto los requisitos del puesto como la caracterización psicofísica y biológica del trabajador. El resultado que se conseguirá será la adecuación del trabajador al puesto.

Protección: Técnica de actuación sobre las consecuencias perjudiciales que un peligro puede producir sobre un individuo, colectividad o su entorno, provocando daños.

Psicosociología: Intersección entre Psicología y Sociología cuyo objeto de estudio es la interacción o influencia recíproca entre individuos o grupos sociales, que posibiliten cambios en la conducta y en las actitudes.

Puesto de Trabajo: Comprende el conjunto de tareas u operaciones desarrolladas por un trabajador de una determinada profesión y cualificación; y el espacio físico inmediato y equipos de trabajo en que aquél se desarrolla.

subir

Q

subir

R

Reconocimientos médicos preventivos: Técnica habitual para controlar el estado de salud de un colectivo de trabajadores, a fin de detectar precozmente las alteraciones que se produzcan en la salud de éstos (chequeos de salud).

Registros de la prevención: Documentos que proporcionan información cuya veracidad puede demostrarse, basada en hechos obtenidos mediante observación, medición, ensayo u otros medios de las actividades realizadas de los resultados obtenidos en materia de prevención de riesgos laborales.

Resistencia al fuego (RF): Cualidad de un elemento constructivo que lo hace capaz de mantener durante cierto tiempo las condiciones de estabilidad mecánica, estanqueidad a las llamas y los humos, ausencia de emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se le somete a la acción del fuego.
Se expresa por las siglas RF seguidas de una expresión numérica de tiempo en minutos.

Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. (Artículo 4.2. de la Ley 31/1995)

Riesgo laboral grave e inminente: Aquél que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Se considera que existe un riesgo “grave e inminente” cuando en caso de exposición a agentes susceptibles de acarrear daños graves a la salud de los trabajadores, sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aún cuando no se manifiesten de forma inmediata. (Artículo 4.4. de la Ley 31/1995)

subir

S

Seguridad en el trabajo: Técnica de prevención de los accidentes de trabajo que actúa analizando y controlando los riesgos originados por los factores mecánicos ambientales.

Señal acústica: Señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.

Señal en forma de panel: Señal que por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.

Señalización de seguridad y salud en el trabajo: Señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

Servicios de prevención: El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello a la dirección general, trabajadores, representantes de los mismos y órganos de representación especializados. Tendrán acceso a la documentación de la empresa, pero no a la información médica de los trabajadores. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse a otras personas, empresario incluido, sin consentimiento expreso del trabajador. Se debe tener en cuenta:

  1. Los Servicios de Prevención podrán ser internos (cuando sean desarrollados por la propia empresa), externos (cuando sean desarrollados por sociedades particulares a fin de ser contratadas por las empresas) o mancomunados (cuando sean constituidos por aquellas empresas que desarrollan simultáneamente su actividad en un mismo centro de trabajo, comercial, e incluso un mismo polígono industrial).
  2. El carácter de los Servicios de Prevención será interdisciplinario, siendo la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas en materia de prevención en el caso de los servicios de prevención propios, e implicando, al menos, un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas (Medicina del Trabajo, Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo) en el caso de servicios de prevención ajenos. Solamente la autoridad laboral podrá limitar el número de disciplinas en función de la actividad que dicho servicio externo pretenda desarrollar.

Sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales: Es la parte del sistema general de gestión de la organización que define la política de prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política.

subir

T

Tóxicos: Son aquellos materiales cuya emisión o liberación al ambiente puede causar daños a la salud de los seres humanos o a cualquier forma de vida.

Tratamientos médicos preventivos: Técnica para potenciar la salud de un colectivo de trabajadores frente a determinados agresivos ambientales (tratamientos vitamínicos, dietas alimenticias, vacunaciones, etc.)

subir

U

subir

V

Vía parenteral: Que no se realiza a través del aparato digestivo, sino por la inyección de sustancias en la piel, músculo, venas, etc.

Vías de penetración: Los materiales pueden penetrar en el cuerpo humano por varias vías: por la respiración cuando son inhalados; por la ingestión cuando son digeridos y por la absorción de la piel, los ojos o las mucosas.

subir

W

subir

X

subir

Y

subir

Z