En el enlace siguiente os dejo el acceso a una noticia sobre el aumento de accidentes laborales entre trabajadores menores de edad:
Ya ha sido noticia esta semana el aumento de la mano de obra infantil a nivel mundial, no vamos a negar que haya muchos países donde se sigue utilizando a niños para realizar distintas actividades y sin adoptar ningún tipo de medida para proteger su seguridad y salud.
Parece ser que con la situación económica actual aumenta el número de jóvenes que se ven obligados a dejar sus estudios y ponerse a trabajar para ayudar en casa, imagino que ningún padre quiere verse en esa situación pero las necesidades por las que están pasando algunas familias obligan a ello. En algunos casos es el propio joven el que decide no continuar estudiando y ponerse a trabajar.
Debido a esta situación he querido recordar hoy una de las obligaciones de la Ley de prevención de riesgos laborales que en su artículo 27 establece:
Protección de los menores
1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.
Algunas de las actividades que no pueden desarrollar los menores de edad son:
– trabajos que superen sus capacidades físicas o psicológicas.
– trabajos que impliquen una exposición a agentes tóxicos o cancerígenos.
– trabajos que impliquen una exposición a radiaciones.
– trabajos que pongan en peligro su salud por exponerles a temperaturas extremas, ruido o vibraciones.
– trabajos que presenten riesgos que los jóvenes no sean capaces de identificar o de evitar, por falta de experiencia o formación o por no prestar suficiente atención a la seguridad.
No debemos olvidar que los jóvenes de ahora son los trabajadores del mañana y que está en nuestras manos protegerlos.