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Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: obligaciones

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es una norma que tiene como objetivo garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. Esta ley establece las obligaciones de las empresas y de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, y establece las figuras de representación de los trabajadores en materia de prevención, como son los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud. Además, la Ley 31/1995 establece que la prevención de riesgos laborales debe ser una prioridad para las empresas, y debe integrarse en todas las actividades y decisiones empresariales.

En resumen, la Ley 31/1995 es una norma clave para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y para evitar accidentes y enfermedades laborales.

Como sabemos la Ley y las normas de desarrollo son de aplicación a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, en este último caso con las peculiaridades de su propia normativa.

En el ámbito de aplicación de la ley se contemplan todos los trabajadores.

Exigencias de la Ley 31/1995 a las empresas

Estas exigencias se establecen a distintos niveles:

Nivel de participación y en calidad de órganos de representación

En este sentido las acciones y actuaciones que según la Ley se deben realizar, se estructuran a través de figuras como:

  • Delegados de prevención
  • Trabajador designado para desarrollar la actividad preventiva o servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado
  • Comité de seguridad y salud (a partir de 50 trabajadores)

Estas figuras, como sabemos, están reguladas por normativa.

La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el conjunto de todas las actividades de la empresa y en sus decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

La empresa debe fomentar una auténtica cultura preventiva.

Nivel de actuación

En la propia Ley se recoge la actuación de la empresa:

  • Planificar la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, realizando la evaluación inicial de los riesgos y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias.
  • Ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventivas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas. Dichas medidas se aplicarán con arreglo a los siguientes principios generales:
    • Prevención en materia de actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente.
    • Vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
    • Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de Riesgos Laborales.
    • Deber de Coordinación que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo o que contraten o subcontraten con otros empresarios, la realización en sus propios centros de trabajo, de obras o servicios correspondiente a su actividad de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención.
    • En el caso de que la empresa sea fabricante, importadora y/o suministradora de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo deberá suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
    • En referencia a todo lo anterior, se podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

Obligaciones de la empresa a nivel de Prevención

Concretando las obligaciones de las empresas, según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, estas serían:

  • Deber contractual empresarial de protección del trabajador frente a los riesgos laborales.
  • Elaboración de un Plan de Prevención.
  • Obligación de evaluación de riesgos.
  • Obligación de proporcionar equipos y medios de protección adecuados.
  • Obligación de información, consulta y participación.
  • Obligación de formación.
  • Obligación de elaborar unas Medidas de Emergencia.
  • Obligaciones en caso de riesgo grave e inminente.
  • Obligación de vigilancia de la salud del trabajador.
  • Obligación de elaborar y conservar la documentación específica.
  • Obligación de coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro desarrollen actividades trabajadoras de dos o más empresas.
  • Obligación de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos; protección de la maternidad o madres lactantes; protección de los menores.
  • El principio de equiparación de los trabajadores temporales.
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Obligaciones de los trabajadores

  • Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
  • Los trabajadores con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • No poner fuera de funcionamiento y utiliauzar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta se desarrolle.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Debemos recordar que el incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención puede suponer responsabilidad administrativa, penal y civil por los daños y/o perjuicios que se deriven del incumplimiento de las mismas.

En este sentido conviene recordar que la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de aquélla, durante el período de contrata, de las obligaciones impuestas por la Ley en relación con los trabajadores que dichos contratistas o subcontratistas ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en un centro de trabajo de esta última.

En las relaciones de trabajo de las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de la protección en materia de seguridad y salud.

REFERENCIAS:

Formación Relacionada

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

Una respuesta

  • Buenos días:en el caso de una clínica dental con un trabajador solamente puedo encargarme yo de la prevención.Un saludo

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