Si hay una normativa de referencia en cuanto a la prevención de riesgos laborales, es el RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Este ha dado un nuevo enfoque a la prevención de riesgos laborales que debe integrase en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa.
El Capítulo I del Reglamento, artículo 1 establece que la integración de la prevención es la primera obligación de la empresa. Además establece como primera actividad de asesoramiento y apoyo, el deber de facilitarle un servicio de prevención. Este servicio debe evitar cumplimientos meramente formales y no eficientes de la normativa.
En el artículo 2 del mencionado capítulo, señala que esa integración se realiza a través del Plan de prevención de riesgos laborales. El cual integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión. Logrando establecer una política de prevención de riesgos laborales que debe ser aprobado por la dirección de la empresa. Para que posteriormente ser asumido por toda su estructura organizativa.
Plan de prevención y los elementos fundamentales de la prevención
El plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que incluirá los siguientes elementos:
- La identificación de la empresa, de su actividad productiva. A eso agregarle el número y características de los centros de trabajo y el número y característica relevantes de los trabajadores.
- La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos. Igualmente señalar los cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
- La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos, las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa. Siempre que estén relacionados con la prevención de riesgos laborales.
- La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
- La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa. Así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
En el Capítulo II se establecen los dos elementos básicos de actuación preventiva: la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva.
Evaluación de los riesgos laborales
Según el artículo 3 del RD 39/1997, es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse. Gracias a la cual se obtiene la información necesaria para analizar las condiciones actuales y poder tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Así, la evaluación pondrá de manifiesto las situaciones para:
- Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de tipo:
- De prevención en el origen.
- Organizativas.
- Protección colectiva, de protección individual.
- De formación e información a los trabajadores.
- Controlar periódicamente:
- Las condiciones.
- La organización y los métodos de trabajo.
- El estado de salud de los trabajadores.
Planificación de la actividad preventiva
¿Cuándo planificar la actividad preventiva?
El artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención expone que el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos. Siempre y cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo. Conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.
El artículo 9 del citado Reglamento continúa diciendo:
- La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios. Así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
- Igualmente, habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva de emergencia y la vigilancia de la salud.
- La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado. Logrando establecer las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos.
Como organizar la prevención según el Reglamento
La organización de los recursos para las actividades preventivas está regulada en el CAPÍTULO III del Real Decreto 39/1997. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de prevención se realizará por el empresario de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades:
Asunción personal por el empresario
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad preventiva, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de una empresa hasta 10 trabajadores.
La ley 14/2013 introduce una reforma en este sentido y modifica el artículo 30.5, que queda redactado del siguiente modo:
En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.» siempre que:
- Las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/97. (Este anexo I recoge un determinado número de actividades laborales consideradas peligrosas).
- Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con el capítulo VI del Real Decreto 39/97.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las distintas modalidades de organización preventiva.
Designación de los trabajadores, capacidad y medios de éstos
El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
Las actividades de prevención, para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores. Estas actividades deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención, propios o ajenos.
Servicios de Prevención Propios (SPP)
El empresario deberá constituir un SPP cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Sea una empresas de más de 500 trabajadores.
- Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades de especial peligrosidad, incluidas en el Anexo I.
- Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, si así lo decide la autoridad laboral.
Actividad preventiva en manos de un servicio de prevención ajeno
Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva. Deberá desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa. Lo que deberá concertar por escrito.
Son más las indicaciones que se hacen en esta normativa, todas de gran repercusión. Una de ellas es el referido al contenido mínimo de la formación a nivel básico y superior y las funciones que pueden desempeñar cada nivel formativo, o la referida a las auditorias del sistema de gestión de la prevención.
El Reglamento desde su aparición ha sufrido diversas modificaciones entre ellas destacan la introducida por el RD 337/2010 y el RD 604/2006.