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Mobbing o acoso laboral: qué es y últimas sentencias

Lamentablemente, el mobbing es un problema que afecta a muchos. Hoy vamos a definir qué es y ver las últimas sentencias relativas a este problema, que afecta a los trabajadores y, como tal, debe ser tratada por el área de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué es el mobbing?

Según Leymann, el mobbing es “una situación en la que una persona (o grupo) ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (de media una vez por semana) y durante un tiempo prologando (de media 6 meses) sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que acabe abandonando el lugar de trabajo”. 

Leyman no fue el único que definió el término mobbing, en España, contamos con un gran experto en la materia, Iñaki Piñuel, que define el mobbing como el “continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador por otro u otros que se comportan con él de manera cruel y que atenta contra el derecho fundamental de todo ser humano a la dignidad y a la integridad física y psicológica”.

Según la Unión Europea mobbing es el “comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante mucho tiempo, de manera directa o indirecta, de parte de una o más personas, con el objetivo y/o efecto de hacerle el vacío”.

En las tres definiciones queda patente que se trata de un acoso constante e intencionado hacía la víctima. Pero es importante que ante esta situación la propia víctima perciba esa conducta de acoso o hostigamiento.

¿Qué hacer ante una situación de acoso?

Al igual que sucede en los colegios con el bullying, el mobbing lo detecta principalmente la víctima y su acosador, tomar la decisión de poner la situación en conocimiento de la organización es difícil y mucho más si el acoso procede directamente de un superior. Pero esta debe ser una de las primeras medidas adoptadas y debe hacerse en las primeras fase del acoso ya que cuando la víctima se encuentra en fase final, el desgaste es tal que la recuperación es difícil.

Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales la empresa debe proteger la salud tanto física como psíquica del trabajador, por lo que ante una situación de acoso debe poner medidas para cortarla de raíz. No obstante, en algunos casos las empresas pueden adoptar posiciones inesperadas como:

  1. Negación del problema y cerrarse a las evidencias
  2. Implicación y participación en el conflicto activamente aumentando el acoso sobre el trabajador.

Es ante estas dos situaciones cuando la víctima no encuentra solución y recurre a la denuncia ante la autoridad laboral. Muchas personas ya denunciaron y por ello ya existen sentencias.

Últimas sentencias sobre mobbing 

Es cierto que tras la denuncia nunca se sabe de qué lado se inclinará la balanza, pero cuando no queda otra salida se debe acudir a ellos.

Sentencias favorables a los trabajadores

Sentencia 1

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, Pamplona, S 25-2-2010, nº 80/2010, nº autos 850/2009. Pte: Olabarri Santos, Isabel Mª, en este caso la sentencia fue a favor de la demandante y el empresario tuvo que indemnizarla:

“El Juzgado señala que la actora ha sido privada progresivamente de parte de sus funciones; se le ha aislado con respecto al resto de personal; ha recibido un trato humillante y vejatorio; ha sido objeto de críticas y comentarios despectivos; se le han modificado las condiciones en que disfrutaba sus vacaciones desde el inicio de la relación laboral y se le ha dejado de abonar la cantidad que percibía fuera de nómina……..”.

Sentencia 2

Disponible aquí, esta sentencia dictaminó:

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“Ha de partirse, a la hora de fijar la indemnización, de la gravedad de las conductas de acoso laboral que declara probada la sentencia 293/2012, de 25 de septiembre, del Juzgado número uno en el PO núm. 5/2006 (confirmada en apelación por la STSJCYL 655/2014, de 28 de marzo), que alude al “trato despectivo, irrespetuoso, ofensivo y continuamente humillante de que era objeto Doña XXXXX por parte de Doña XXXXXXl”, prolongado durante años. Semejante conducta, además, no dio lugar a actuación eficaz alguna por parte de la universidad, que ha litigado en todas las instancias, llegando incluso a intentar remedios extraordinarios, notoriamente improcedentes (como la declaración de lesividad que dio lugar al PA núm. 191/2015 del Juzgado número uno), para oponerse a las pretensiones de la actora, tras más de diez años de procesos judiciales”.

Sentencia 3

Disponible aquí, en este caso el Tribunal Superior de Justicia confirma el acoso laboral a una profesora del colegio ‘La Salle’ pero rebaja la indemnización.

Sentencia 4

Disponible aquí, en este caso se reconoce un caso de acoso laboral en una institución hospitalaria.

Sentencias negativas para los trabajadores

Sin embargo, existen sentencias donde, a diferencia de los casos anteriores, no se reconoce el acoso laboral.

Presentar una denuncia es un paso importante, antes de llegar a esta situación debe agotarse todas las vías de gestión empresarial, acudiendo por ejemplo al Comité de seguridad y salud e incluso al departamento de vigilancia de la salud.

Cualquier situación que se denuncie debe ser acreditada demostrando los hechos y maltratos sufridos. Recopilar las pruebas es algo complicado y no digamos ya la posibilidad de presentar un testigo, en este sentido existe una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 dado que establece la posibilidad de recopilar pruebas para acreditar la existencia del acoso laboral.  Incluso, la Sentencia otorga validez a la utilización de las grabaciones e incluso a las conversaciones por Whatsapp, sobre esto sentencia que dichas pruebas no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones, cuando las pruebas sean utilizadas durante el procedimiento judicial y únicamente por la víctima del acoso.

Formación Relacionada

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

Una respuesta

  • El acoso laboral es producto de malas politicas laborales y mayormente estan vinculadas con posiciones ocultas en el actuar de los decisores, prevaleciente entre los actores de la dirección en dependencia de su nivel geralquico, el tratamiento a los actores directos a la producción y los servicios es mas drastico, actua sobre sus debilidades directamente.

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Mobbing o acoso laboral: qué es y últimas sentencias al respecto

El mobbing es, lamentablemente, un problema que sigue vigente en la sociedad. Hoy conocemos a fondo qué hacer y las últimas sentencias en lo relativo a él.