Actualmente vemos bastante publicidad alertando a los trabajadores sobre el riesgo de sufrir un accidente in itinere, se entiende como tal el ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa o como dice la publicidad: “de casa al trabajo y del trabajo a casa”.
Es cierto que muchos accidentes laborales tienen lugar en esos trayectos realizados bien con vehículos privados o en transporte público. Pero hay una serie de desplazamientos en vehículos u otros medios de transportes que no entran dentro de esta definición, por ejemplo el trabajador que durante su jornada laboral necesita realizar algún desplazamiento por encargo de su jefe o porque es imprescindible para continuar con su actividad.
El accidente sufrido en ese momento no entra dentro del concepto de accidente in itinere, pero si se consideraría accidente laboral y recibe el nombre de accidente en misión. La definición que nos proporciona ISTAS del mismo es:
“Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral”.
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