Aplicación de las normas jurídicas en general

Voy a seguir tratando temas, como éste sobre las normas jurídicas, que aunque no son estrictamente de prevención, si es un tema común en la mayoría de las oposiciones.

En lo relativo a las normas jurídicas conviene distinguir dos categorías de normas:

  • Normas necesarias y (o de Derecho Necesario), son imperativas, se establece un mandato o una prohibición que debe ser cumplido obligatoriamente sin ninguna excusa. La mayoría de normas del Derecho Público son necesarias.
  • Normas dispositivas y (o de Derecho Dispositivo), que se aplican salvo que la voluntad de los implicados disponga otra cosa. La mayoría de las normas del Derecho Privado son dispositivas.

La aplicación de una norma jurídica se refiere a sus características y a las actuaciones que debe llevar consigo para alcanzar el fin previsto de regular determinados aspectos de la vida social. Entre ellas se encuentra:

a) La interpretación del significado o sentido de la norma:

el Código Civil establece que “las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.

b) La eficacia de la norma en relación a los efectos que produce:

se puede entender en varios sentidos:

  • La eficacia obligatoria, por la que la norma obliga a todos los incluidos en su campo de aplicación, sin excusa de su ignorancia.
  • La eficacia sancionadora, por la cual todo acto contrario a una norma de Derecho Necesario es nulo de pleno derecho, a lo que se añaden los actos contra la buena fe, el abuso del derecho y el fraude de ley, la eficacia en el tiempo y en el espacio, relativa a la entrada en vigor (veinte días desde la publicación completa en el Boletín Oficial, si no se fija otra fecha).
  • A su irretroactividad (salvo que disponga lo contrario).
  • A su derogación por otra norma de igual o superior rango y a los límites territoriales hasta donde es protegida su aplicación.
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c) La coherencia del Ordenamiento Jurídico:

Que consiste en la ausencia de contradicciones, lo que no siempre ocurre. En el supuesto de que concurran varias normas sobre un mismo caso, carecen de validez las disposiciones que contradigan a otra de rango superior, prevalecerá la norma dispositiva especial sobre la general y la norma del Estado sobre la de una Comunidad Autónoma en lo que no sea de competencia exclusiva de ésta.

d) La plenitud del ordenamiento:

Que aspira al ideal de ausencia de lagunas, es decir, contemplar cualquier supuesto que pueda plantearse. Éste es el principio de seguridad jurídica recogido en la Constitución y el deber de los Jueces y Tribunales, impuesto por el Código Civil, de: “Resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”.

Para ello pueden recurrir a la analogía, de acuerdo también con el Código Civil, cuando dice: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”.

Además, el propio Código Civil se erige en derecho supletorio respecto de las demás leyes, en ausencia de respuesta a un determinado planteamiento en éstas.

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

Una respuesta

  • estudiantes univercitarios nesesitamos biliografia para poder usar los trabajos que se publican porfabor agregar al final del texto

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