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Inspección de trabajo y Seguridad Social

Funciones de los técnicos de prevención

Muchos de los técnicos en prevención que preparan una oposición suelen hacerlo al cuerpo de Inspectores y subinspectores de la Seguridad Social. Vamos a ver en esta entrada algunas de sus funciones.

Dos de sus funciones fiscalizadoras, de gran trascendencia, se ponen de manifiesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

La primera hace referencia a los requerimientos dirigidos al empresario con el fin de conminarle al cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud laboral, antes de iniciar el procedimiento sancionador.

La segunda se refiere a la importante y excepcional facultad de paralizar los trabajos cuando de ellos pueda originarse un riesgo grave e inminente.

Requerimientos de la inspección

Cuando el inspector de trabajo y Seguridad Social, en sus visitas a los centros de trabajo, compruebe la existencia de una infracción a la normativa vigente en materia de PRL, además de la propuesta de sanción (si así lo estimara conveniente) deberá formular el correspondiente requerimiento con el fin de que se subsanen las deficiencias observadas, con los siguientes criterios:

  • Se hará por escrito, dirigido al empresario presuntamente responsable, en el que constarán las anomalías o deficiencias apreciadas, con indicación, a su vez, del plazo que se concede para su subsanación.
  • El requerimiento se pondrá en conocimiento de los delegados de prevención.
  • Si se incumpliera el requerimiento formulado y persistieran los hechos infractores, el inspector de trabajo y Seguridad Social extenderá la correspondiente acta de infracción, si previamente no lo hubiera hecho.

Paralización de trabajos

El inspector de trabajo y Seguridad Social que compruebe, en sus visitas, la inobservancia de la normativa sobre PRL y que, a su juicio, se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos o tareas, con los siguientes criterios:

  • La medida de paralización será anunciada a la empresa responsable que la pondrá, a su vez, en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del delegado de prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal, dando cuenta de ello al inspector de trabajo y Seguridad Social.
  • El inspector de trabajo y Seguridad Social hará traslado de su decisión, de forma inmediata, a la autoridad laboral.
  • La empresa cumplirá, inmediatamente y de modo inexorable, la medida adoptada por el inspector.
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Impugnación por parte de la empresa

La empresa puede oponerse a la medida propuesta mediante la correspondiente impugnación dirigida a la autoridad laboral en escrito razonado y en el plazo de tres días hábiles.

La autoridad laboral debe resolver la impugnación en el plazo máximo de 24 horas, mediante el dictado de la correspondiente resolución que será ejecutiva, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan.

Una vez subsanadas las causas que dieron origen a la paralización de los trabajos y comprobado que no existe riesgo grave e inminente, el levantamiento de la medida adoptada puede llevarse a cabo por la ITSS o por el empresario, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la inspección.

Por último, la paralización no puede afectar negativamente en el pago del salario o en las indemnizaciones que procedan, ni en las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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