Ingreso Mínimo Vital: todo lo que debes saber

La pandemia ha hecho inevitable el regular en España una prestación o subsidio para los colectivos más vulnerables y familias en riesgo de pobreza.

La mayoría de los países de nuestro entorno cuentan con programas similares de rentas mínimas contra la pobreza y así luchar contra la exclusión social.

En los países europeos no hay un sistema o modelo único, las rentas mínimas varían en su cuantía y dependen de muy diversos factores como la edad o la condición social de sus receptores.

En Dinamarca el subsidio asciende hasta los 2.035 euros para menores de 30 años desempleados y con hijos, en Italia llega a los 780 y en Alemania a los 726. En Portugal la cuantía es de 300 euros y en Francia el mínimo es de 550

También dentro de nuestro país ya contamos en las Comunidades Autónomas con algún programa de renta mínima o de inserción para proporcionar protección a las personas en situación de pobreza o exclusión social, aunque con unos requisitos y cuantías diferentes.

En Andalucía se cuenta con una Renta Mínima de Inserción Social; en Aragón con el Ingreso Aragonés de Inserción; en Asturias el Salario Social Básico; en Canarias la prestación Canaria de Inserción; y así, en casi todas las Comunidades Autónomas. Aunque existan estas rentas de inserción en las Comunidades Autónomas, éstas serán compatibles con el nuevo ingreso mínimo vital.

El Real Decreto-ley 20/2020, aprobado el pasado 29 de mayo regula el ingreso mínimo vital que se estima que llegará a 850.000 hogares. A lo largo de este post, veremos en qué consiste teniendo en cuenta esta normativa.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Es una prestación de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

El IMV también cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado «renta garantizada».

¿Cuáles son los requisitos para ser perceptores?

Serán las personas de al menos 23 años y menores de 65 (o hasta los 18 años si es con hijos a cargo) y que tengan unas rentas que oscilen como máximo entre los 5.538 y los 12.184 euros.

Para dicho cálculo, la Seguridad Social tendrá en cuenta los ingresos que anualmente percibe la persona que lo solicita y si esta tiene algún patrimonio, excluyendo la vivienda habitual y restando las deudas pendientes de pago.

Para determinar los ingresos del solicitante, la Seguridad Social tendrá en cuenta los ingresos declarados en el año anterior o estableciendo una media de los meses del año presente, para no excluir a aquellos solicitantes que hayan perdido sus ingresos ante eventualidades como la actual pandemia. 

¿Quién controlará que se cumplan los requisitos?

En principio, según determina el Real Decreto la competencia para el reconocimiento y el control de esta prestación económica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en funcionamiento un simulador que ayuda a los ciudadanos a saber si cumplen los requisitos para poder beneficiarse del ingreso mínimo vital.

¿Cuál será la cuantía?

La cuantía de la renta mínima oscila entre los 461,5 euros/mes para un adulto que viva solo y los 1.015 euros para hogares de cinco miembros dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños. La cuantía inicial se amplía en 139 euros por persona adicional.

En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 euros. 

Por tanto, para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de un beneficiario individual asciende a 5.538 euros anuales.

¿Es compatible con el trabajo?

Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establecerán más adelante.

Los estudiantes que estudien en la universidad fuera de su hogar familiar, ¿podrán cobrarlo?

La mayoría no podrán cobrarlo, ya que se necesita tener más de 23 años y haber cotizado al menos un año. Pero reconocen que los beneficiarios a quienes se reconozca dicha condición entre junio y diciembre no pagarán los precios públicos por servicios académicos universitarios para cursar estudios oficiales durante el curso 2020-2021.

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¿Cuándo se podrá solicitar?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio. El Gobierno se ha comprometido a que se cobre en el mes de junio, a medida que vayan llegando las solicitudes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá y notificará al solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. En caso de silencio administrativo, se entiende que la prestación ha sido denegada. 

¿Dónde se puede solicitar?

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha explicado que el acceso a la prestación será multicanal y se podrá tramitar enviando la solicitud en la página de internet del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o enviando la documentación por correo ordinario.

Por último, el Ministerio ha facilitado un teléfono de información:  900 20 22 22.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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