Cuando el empresario incumple lo pactado en el contrato, lo más habitual es que el trabajador deje su puesto de trabajo y presente la dimisión, lo que es un error, porque la renuncia a su puesto de trabajo sin alegar causa alguna conlleva una ausencia de indemnización y la imposibilidad de cobrar la prestación por desempleo.
En muchos casos se actúa así por falta información y conocimiento de las posibilidades legales. Existe una forma de resolver o extinguir el contrato de trabajo por propia iniciativa del trabajador y no es una dimisión si no que se basa en una causa justa, y por tanto, se origina el derecho a indemnización y además se posibilita el acceso del trabajador a la prestación por desempleo. Esta figura se conoce como la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario y se regula en el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores.
¿Cuáles pueden ser los incumplimientos empresariales?
El Estatuto de los Trabajadores en el mencionado artículo 50 señala como causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- Cuando se producen modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que se han producido sin respetar las exigencias del propio estatuto, y, por otro lado, deben redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. La jurisprudencia ha establecido que la deuda salarial debe ser real, no controvertida, vencida y exigible y que los retrasos salariales sean continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo supuestos de fuerza mayor. En esta causa más amplia se puede relacionar incumplimientos derivados de vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a libertad sindical o los supuestos de acoso moral, incumplimientos derivados de la falta de prevención de riesgos laborales, la falta de ocupación efectiva del trabajador , entre otros.
¿Cómo se debe proceder?
En estos supuestos, el trabajador debe solicitar judicialmente la rescisión del contrato laboral, sin abandonar el puesto de trabajo. Mientras se sustancia el procedimiento judicial y hasta que éste finalice; la relación laboral debe continuar, el trabajador debe continuar prestando servicios durante todo el tiempo, hasta que, en su caso, se dicte una sentencia que además debe ser firme. Puede darse una excepción en supuestos en que la continuación de la relación laboral sea insoportable para el trabajador, como por ejemplo en caso de acoso, en estos caso se permite al trabajador el cese prematuro en la prestación de servicios. Pero en los demás casos si el trabajador no continúa con la prestación laboral, podrá ser objeto de sanción, o incluso con el despido disciplinario, por abandono.
El procedimiento de extinción también puede finalizar en un acto de conciliación que se da incluso antes de interponer la demanda, o en un acto de conciliación en fase judicial una vez que ya se ha interpuesto la misma.
¿Cómo puede acabar el procedimiento?
Acuerdo entre las partes en fase de conciliación judicial o extrajudicial:
El acuerdo que se recoge en un acta, tiene el mismo valor que una sentencia, y como tal, puede ejecutarse en el caso de que no se cumpla voluntariamente por la empresa. El acuerdo recogerá la resolución de la relación laboral y la cuantía de la indemnización a percibir por el trabajador. En este caso, el trabajador también tendrá derecho a prestación por desempleo si cumple con los demás requisitos.
Conciliación sin avenencia/ Incomparecencia al acto por parte de la empresa.
El trabajador procederá a presentar una demanda ante el juzgado de lo social y se celebrará el juicio, la sentencia podrá ser:
- Sentencia absolutoria para la empresa:en caso que no se pueda probar el incumplimiento del empresario o el juez estime que el incumplimiento no es de tal gravedad para justificar la extinción del contrato de trabajo se absolverá a la empresa, manteniéndose por tanto el contrato de trabajo, y por tanto, la obligación del trabajador de continuar prestando servicios.
- Sentencia condenatoria para la empresa: el juez acuerda la resolución o extinción de la relación laboral y al trabajador le corresponderá percibir una indemnización equivalente a la dispuesta en la ley para un despido improcedente, de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 24 mensualidades.
La dimisión o baja voluntaria del trabajador en muchos casos no es justa y no es la única opción. Si existe causa justa, el trabajador debe pedir la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, para poder tener derecho a indemnización y para estar en situación legal de desempleo y cobrar la prestación.
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Buenos dias chero preguntar si jo e dejado el trabajo voluntariamente pero no era mi culpa lo e dejado por culpa del jefe por no respetar el contrato en contrato che me lo a echo ponia 8 oras de trabajo en cambio jo trabajava 12 asta trese oras al dia porche era un restaurante i no tenia personal jo avia che trabajar etas oras .i a mi no me a pagado ni oras extras ni me a echo el finichito ..por favor si se pode desirme donde i che puedo aser gracias
Hola,
Puedes hacer una Indemnización a la Empresa que trabajastes por varios factores en su caso.
Tienes hasta un año después de la Finalización del contrato.
Saludos
Buenas tengo contrato por tres meses y al mes y medio la empresa cerró un punto de trabajo y nos dio cese de labores hasta nuevo aviso y que de volver haríamos un.nuevo contrato mi pregunta es ellos deben.velar por esos meses restante sea en pago y en labores??
Hola yo trabajo como handyman pero a una persona que pensé que era amigo le hize un trabajo el sabe que no soy contratista pero le hizo mimos un 75% de trabajo en su restaurante el pidió muchos extras entonces me empezó a gritar y me dijo muchas cosas queriendo hacer problema al yo ver esto me dijo acabarás esto o te largas ahora mismo me devia dinero preferí irme porque estaba evadiendo pagarme y q le acabara el trabajo entonces preferí irme, al otro día yo le quise cobrar y le dije que por favor me pagara nada más lo de la gente entonces el se agarro con q yo le enviara mi licencia de contratista y aseguranza y envío correo de un abogado q x los daños q yo le hize y yo solo hacía lo q el decía creen que deba hacer algo ????
Mi jefe nos contrato para pintar tiendas y por tienda terminada era un bono lo cual la no lo está pagando pues desde afines de agosto dejo de hacerlo y la no las quiere pagar somos como 20 personas
Buenas noches mi contrato vence en abril el Sábado me enfermé lleve mi justificación y el Lunes me mandan a dejar un documento fuera y luego por mensaje me informan de mi desvinculación de la empresa por mi estado de salud que es mejor que no trabaje ya con ellos por estar enferma, no me dejaron yo me presenté y no me dejaron entrar me dieron mis cosas personales menos mi contrato pero tengo mu boleta de pago
Buenas noches,
Trabajo en una consultoría de servicios informáticos desde hace 12 años, empecé con un salario anual bruto de 17.000 euros, en todo ese tiempo cobro únicamente 17.904 euros años, un incremento de 5,32%.
En contrato tengo los siguientes conceptos:
Salario base + prorrogas de pagas extras + retribución voluntaria absorbible + plus transporte
Fuera de contrato, todos los trabajadores, tenían cesta de navidad y seguro salud (alrededor de 38 euros mensuales), que también nos lo quitaron.
Siempre que hubo un aumento en el Salario base, en las prórrogas de las pagas extras y en la antigüedad, lo quitaron de la retribución voluntaria absorbible (que en 2007 era de 400 euros y en 2020 queda únicamente 114 euros), además, en el 2014, quitaron el plus transporte de 50 euros, la única cosa positiva en todo eso es el cambio de categoría por una superior, eso sí, sin ninguna mejora salarial.
Según mis cálculos yo debería de estar cobrando alrededor de 22.000 euros anuales, hace unos días hable con el jefe de proyecto y él echa la culpa al jefe de personal, y el jefe de personal echa la culpa al jefe de proyecto.
Mi pregunta es ¿es legal todo eso?
¿qué debo hacer?
Saludos y muchas gracias.
Buenas noches tengo un contrato indefinido con u cargo de suvervisora pero mi empresa m tiene trabajando en un puesto menos kno esta en mi contrato , ademas son persona lactante y m hacen trabajar domingos y rotar cada 15 dias .k puedo hacer ????
Buenas tardes.
Quiero saber si puedo hacer algo.
Mi contrato es de lunes a viernes 40 horas a la semana.
Pero hoy sin nos informaron que tenemos que trabajar 9 horas diaria mas una hora de comida en total tenemos que permanecer en la oficina 10 horas.
¿que puedo hacer?
Una empresa le dio el proceso a mi contratacion lo firme y le puse mis huellas, menciono que me llamarian en los proximos dias para la presentacion laboral, pero pasaron dos semana y me informaron que ya no me presentara a laborar, que hago en caso ??
Hola! Quería preguntar qué puedo hacer si estoy trabajando 48 horas a la semana, de lunes a sábado, en horario partido y con un contrato de 35 horas, soy dependienta y me han hecho un contrato de peluquera, ni me han pagado horas extra ni festivos trabajados, además tengo ir a por mis nóminas a otra parte de la ciudad en mis horas libres, yo no acordé esto y tampoco me reflejan nada en el contrato, todo es «según convenio» me siento estafada