El permiso de lactancia: las 7 dudas más frecuentes

Los trabajadores que hayan sido padres o madres ya sea de forma natural, por adopción y acogimiento tienen derecho al permiso de lactancia según el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Las preguntas más comunes que se plantean los trabajadores cuando tienen la posibilidad de acogerse a este permiso de lactancia son:

¿En qué consiste el permiso de lactancia?

El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien la trabajadora puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora.

También cuando lo prevea el convenio colectivo o por acuerdo con la empresa se puede optar por acumularlo en jornadas completas.

¿ Cuantos días corresponden?

En caso de optar por el permiso de forma acumulada en jornadas completas ¿ Cuantos días corresponden?

Son los convenios colectivos los que establecerán los días de permiso que corresponden de permiso de lactancia acumulada, y en su defecto, el acuerdo entre la trabajadora o el trabajador y la empresa, respetando lo establecido en la negociación colectiva.

Muchos convenios colectivos ya establecen un número de días fijos para dicha acumulación, en cuyo caso no hay ningún problema. Pero en el caso que no se establezcan los días exactos, para calcular los días se deben contar las horas que se dejan de trabajar por el permiso, descontando los días festivos y los días de descanso, desde que se solicita la lactancia hasta el hijo cumpla nueve meses. Hay que recalcar que lo que se puede acumular es 1 hora diaria, en contra de criterios que lo que pretenden acumular es la media hora de la reducción, varias sentencias así lo establecen, como la del TSJ de Catalunya Sentencia núm. 7621/2009 de 23 octubre.

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¿Cuál es la duración del permiso de lactancia?

El permiso se puede disfrutar hasta que hijo cumpla 9 meses, salvo que el colectivo establezca mejoras.

¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia?

El derecho es de los trabajadores, ya sean hombres o mujeres. En el caso de que los dos trabajen solo uno de los dos progenitores pueden pedir este permiso.

¿Quién decide en qué momento se disfruta del permiso?

Es la trabajadora o el trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia.

¿Cuándo se debe avisar a la empresa?

Se debe preavisar a la empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.

¿Es compatible la reducción de jornada con el permiso de lactancia?

Son compatibles, existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Una respuesta

  • Buenas tardes.
    Cómo debo calcular cuántos días me pertenecen de lactancia si mi contrato es rotaturnos y trabajo Domingos al igual k días de semana…??
    Turnos de 8 horas

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