Contrato eventual por circunstancias de la producción: todo lo que debes saber

El contrato eventual por circunstancias de la producción es uno de los temporales más utilizados junto al de obra y servicio en España como alternativa al contrato de tiempo indefinido por los departamentos de Recursos Humanos de las empresas. 

Qué es el contrato eventual por circunstancias de la producción

Como su propio nombre indica, el contrato eventual por circunstancias de la producción requiere dos condiciones básicas. Por un lado, que la relación laboral que establece entre el empresario y el trabajador esté determinada en el tiempo, y que se deba a unas circunstancias concretas. 

Tal y como se puede leer en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, este contrato está formulado para atender exigencias circunstanciales del mercado. La acumulación de tareas, el aumento de la producción o la sustitución de trabajadores en período de vacaciones -lo avala una sentencia del Tribunal Supremo de Junio de 2012- son tres de los supuestos compatibles con este tipo de contratación.

Duración del contrato eventual

En el documento oficial que regula el contrato eventual por circunstancias de la producción se marcan las líneas maestras generales del mismo. Por ejemplo, establece una duración máxima de seis meses dentro de un máximo de 12 meses con carácter general. Es importante este detalle porque el convenio colectivo correspondiente a la actividad que refleje dicho contrato puede modificar la duración máxima, al igual que el período en el que puede celebrarse. 

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Es decir, desde el momento en el que entra en vigor una relación laboral establecida por esta forma de contratación, en líneas generales, no se puede prolongar más allá de medio año en total esta figura contractual. Y en caso de concertarse por una duración inferior a la máxima, solo se podrá prorrogar una vez en el período de un año, tanto si se alcanza con la suma de los dos plazos los seis meses de duración máxima como si no lo hace. Además, se puede concertar a tiempo parcial o a tiempo completo.

Período de prueba

El período de prueba de un contrato de este tipo es de un mes como máximo. Y transcurridos los seis meses máximos de duración, el contrato se transforma en indefinido en caso de que la empresa y el trabajador tengan intención de prolongar su relación. Para poder volver a establecer una relación entre los mismos actores deberá cumplirse un año desde el primer día de vigencia del anterior contrato eventual por circunstancias de la producción. 

Pero a esto hay que añadir un matiz más que puede afectar a algunos casos concretos: no se puede estar contratado por dos o más contratos temporales durante un total de 24 meses dentro un periodo de 30.

En cualquier caso, un contrato eventual por circunstancias de la producción tiene que incluir siempre con precisión la causa de la circunstancia que lo ampara. 

Características del contrato  eventual por circunstancias de la producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción debe realizarse por escrito con una única excepción: que la duración de este no supere las cuatro semanas y sea concertado a tiempo completo. 

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Al formalizarse por escrito, debe determinar la duración del mismo, la tarea a realizar por el trabajador contratado y la identificación de los agentes cuya relación profesional establece. Y se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes por la expiración del tiempo convenido.

Indemnización del contrato eventual por circunstancias de la producción

En cuanto a las indemnizaciones, la ley marca que el trabajador tendrá derecho a la finalización de un contrato de este tipo a recibir una indemnización de un día por mes trabajado. Esto es lo mismo que decir de 12 meses por año trabajado. En total, si se cumplen los 6 meses de plazo máximo en un año para estos contratos, el trabajador tiene derecho a 6 días de indemnización. 

Se puede descargar el modelo de contrato eventual por circunstancias de la producción en la página web del SEPE. 

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Maria Aguirre Álvarez

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