El contrato por obra y servicio: definición y tiempo de duración

El contrato por obra y servicio en el primer trimestre del año se ha utilizado en más de un millón y medio de ocasiones por los empresarios españoles para la contratación temporal, datos del Servicio Público de Empleo de 2019.  Es, después del contrato eventual, el contrato más utilizado, aunque no siempre es el contrato más adecuado y correcto, el año pasado 2018, la Inspección de Trabajo convirtió más de 195.000 contratos temporales en indefinidos, debido a las tasas tan altas de fraude de ley en estos contratos.

¿Cuándo se debe utilizar el contrato por obra y servicio?

El contrato por obra y servicio determinado es un contrato temporal por lo que se debe usar siempre con un fin que justifique su temporalidad, en este caso dicha justificación serán las obras o servicios de la empresa que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la propia actividad de la empresa y que además tengan una duración limitada, aunque inicialmente ésta sea incierta.

No se deberían utilizar para contratar a trabajadores que ocupen puestos estructurales de la empresa y que realicen las actividades o funciones habituales y permanentes de la misma. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

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En verano este contrato se suele utilizar, por ejemplo, en Ayuntamientos para organizar actividades lúdicas, contratación de guías turísticos, monitores para realizar actividades etc. En estos casos el contrato es para un servicio concreto que tiene una sustantividad propia y tienen una duración temporal, por lo que se podrá utilizar el contrato de obra y servicios.

Puede ocurrir que la obra o servicio se repite de una manera cíclica y recurrente, en cuyo caso la contratación correcta sería el contrato fijo discontinuo.

Duración del contrato por obra y servicio

Una de las cuestiones en las que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social más se está focalizando es en la duración de los contratos por obra o servicio.

En primer lugar, hay que establecer, como es obvio, que este contrato no puede durar más que la obra o servicio para la que fue contratado. En este tipo de contratos debe especificarse de forma precisa y claramente el carácter de la contratación e identificar de forma concreta la obra o servicio que formen su objeto.

En cuanto su límite de tiempo, el Estatuto de los trabajadores establece que estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Por lo que podremos decir que el límite máximo si se acuerda en convenio será de cuatro años, en el caso que el convenio colectivo no especificará nada sería un máximo de tres años.

Período de prueba del contrato por obra y servicio

Primeramente hay que recordar que el establecer un período de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato, para concretar el plazo del período de prueba siempre hay que ver la duración que el convenio colectivo de aplicación determina. Si el convenio no establece nada iremos a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, que de forma genérica determina que para los técnicos titulados es de seis meses y de dos meses para los demás trabajadores.

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En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.

Finalización del contrato: Preaviso e indemnización

Cuando la duración del contrato sea superior a un año tanto la empresa como el trabajador tienen la obligación de preavisar sobre su voluntad de finalizar el contrato con 15 días de antelación a la fecha prevista para la extinción del contrato. Siempre debemos tener en cuenta que en el convenio aplicable se puede establecer un plazo distinto de preaviso.

El incumplimiento por parte del empresario del plazo de preaviso mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Si se incumple el preaviso por el trabajador, como norma general, el empresario podrá descontar un día de salario en el finiquito por cada día de preaviso que no haya realizado el trabajador.

Si el contrato tiene una duración inferior a un año, no sería necesario ningún tipo de preaviso por parte de la empresa y del trabajador, salvo lo establecido en contrato o convenio de aplicación.

Ejecutada la obra o servicio o terminado el plazo establecido en el contrato, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Respecto la indemnización por la extinción de este tipo de contratos como para los eventuales es de 12 días por año trabajado, si no se llega a trabajar un año se calculará proporcionalmente al período trabajado.

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Recargos en las cuotas de Seguridad Social

Para evitar la temporalidad con efectos de 01/01/2019 el R.D Ley 28/19 establece en los contratos de carácter temporal, como el contrato por obra, cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Una respuesta

  • Hola, tengo una duda.
    En la cláusula 2 pone que el contrato será hasta fin de servicio pero en la cláusula específica de obra y servicio determinado pone que la duración no puede superar los 3 meses ampliable a 12 meses.

    Significa esto que pasado los 4 años pueden no renovarme? O significa que a partir de este período tendré contrato fijo?

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