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Contratos de trabajo para estudiantes extracomunitarios en España

Si eres una empresa y quieres saber qué debes hacer para contratar a estudiantes extracomunitarios en España, como becario o en plantilla, debes asegurarte primero de que tiene su documentación en regla (NIE, visado o permiso de prácticas o de trabajo, según el caso).

Explicaremos las distintas opciones dependiendo de si solo te interesa contratarle como becario unos meses o si quieres abrir la puerta a que después el trabajador pueda continuar en plantilla como trabajador normal o como trabajador altamente cualificado.

Distinguiremos a diferencia entre si es o no europeo el trabajador o si ya trabaja para una empresa de tu mismo grupo empresarial.

¿Qué extranjeros son contratables?

Pueden darse cinco tipos de situaciones;

  • Becario (con convenio de prácticas con un centro de estudios)
  • Contratado en prácticas (con contrato en prácticas si ha finalizado sus estudios en España o en su país de origen hace menos de 2 años)
  • Contratado en régimen general (tras acabar el período de prácticas, haciéndole un contrato temporal de más de un año o un contrato indefinido)
  • Contratado como trabajador de alta cualificación (en las modalidades que admite la legislación laboral española iguales o superiores a un año)
  • Mención especial merecen los trabajadores desplazados de la sede de una empresa en el extranjero a la filial o matriz española.
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Quiero tener un becario extranjero: ¿qué debo hacer?

¿Puedo contratarle después de varios meses siendo becario en mi empresa? Si desea la empresa contratar becarios extranjeros no comunitarios, debe asegurarse de que están cursando estudios superiores en España, en un centro de estudios reconocido o en una universidad (licenciatura o doctorado o bien FP de grado superior y resto de modalidades reconocidas por la ley como estudios superiores); o que los cursaron en España o en su país de origen hace menos de 2 años.

  • Si desea tenerles en prácticas y dichas prácticas son curriculares o extracurriculares (optativas) con menos entidad que los estudios, deberá firmarse un convenio con el centro de estudios o universidad y el becario deberá tener su visado de estudios vigente o en proceso de prórroga.
  • Si las prácticas son optativas a tiempo completo o de entidad mayor a los estudios teóricos (aunque sea cursando dichos estudios) deberá la empresa tramitar antes de comenzar las mismas un permiso denominado autorización para practicas basado en la firma de un convenio o, si ya ha acabado el becario los estudios, basado en un contrato en prácticas.

Este permiso, (en vigor desde que fue aprobada una legislación nueva en septiembre de 2018, en concreto el real decreto ley 11/2018, 31 agosto, titulo iii) es de rápida concesión (treinta días laborables) y permite contratar al becario o trabajador en prácticas a partir de los 12 meses de vigencia de la autorización para practicas tramitándole para ello un permiso de trabajo (con contrato de duración al menos 1 año o indefinido).

Esta nueva legislación permite por tanto contratar a los extranjeros que han sido becarios en una empresa por el periodo de 12 meses sin necesidad de que dichos extranjeros lleven 3 años estudiando en España y aquí reside la principal novedad de esta reciente legislación.

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¿Cómo contrato directamente un extranjero no europeo en mi empresa?

Si la empresa desea contratar a un extranjero como trabajador altamente cualificado, sin necesidad de tramitar previamente la autorización para practicas por 12 meses, podrá hacerlo estando dicho extranjero en situación legal como turista en España, cursando estudios superiores (con visado de estudios vigente) o en posesión de cualquier permiso de residencia o trabajo.

El permiso de trabajo para trabajadores altamente cualificados es también de rápida tramitación (20 días laborables) y concede una autorización para trabajar por 2 años renovables.

Igualmente, si el extranjero pertenece a la plantilla de la matriz o filial de la empresa en un país extranjero, podrá solicitarse su traslado intraempresarial a las autoridades de extranjería españolas, previa aprobación del convenio de desplazamiento de seguridad social solicitado en el país de origen del trabajador (el permiso tarda igualmente en tramitarse solo 20 días laborables)

¿Si el puesto no es de alta cualificación, podré contratar un extranjero sin previamente tenerle 12 meses con permiso de trabajo en prácticas en la empresa?

Puede contratarse a un extranjero que posea un anterior permiso de trabajo en vigor; hablamos de trabajadores con permiso de trabajo cuenta ajena inicial que preferiblemente hayan cumplido un año con este permiso en vigor o de aquellos en posesión de un permiso de trabajo por arraigo, asilo (con tarjeta roja que permite trabajar o ciertas situaciones especiales)  o como familiares de ciudadanos españoles o comunitarios .

En todos estos supuestos, el extranjero deberá obtener el número de afiliación a la seguridad social (NAF) para poder proceder a su alta en seguridad social.

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¿Cómo puedo contratar a un becario o trabajador europeo?

Si el extranjero que desea contratar la empresa es europeo, deberá asegurarse de que haya obtenido su NIE (número de identidad de extranjero) en los 90 días desde su entrada en España y esté en posesión del número de afiliación a la seguridad social (NAF) para poder proceder a su alta en seguridad social en cualquiera de las modalidades de contratación que permite la legislación laboral española vigente.

Formación Relacionada

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Abogada española, especialista en derecho de extranjería (migratorio), mercantil (societario) y laboral, con 25 años de experiencia en asesoría jurídica a empresas y particulares y en concreto, en los últimos 15 años, a grandes corporaciones y pymes extranjeras, gobiernos extracomunitarios e instituciones extranjeras así como a universidades y centros de máster de toda España respecto a becarios extranjeros (europeos y extracomunitarios). En la actualidad es directora del dpto. jurídico así como coordinadora del área de extranjería y vinculación internacional en “proyecto océano, abogados de extranjería” Madrid y Barcelona, firma especializada en el asesoramiento a universidades, centros de masters y gestoras de prácticas; empresas que contratan becarios y trabajadores en prácticas extranjeros así como inversores extranjeros, empresas que contratan directivos, trabajadores desplazados, personal laboral vinculado a embajadas y asesoramiento integral a particulares extranjeros sobre legislación española y europea en materia de extranjería.

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5 Respuestas

  • Buenos días, necesito comunicarme con Ana Maria Diríamos, es para regularizar la.situación migratoria de mi hija.Ella es estudiante desde el.2018 en España, ha hecho un máster y dos postgrados.

  • Tenemos intención de incorporar una becaria comunitaria que está cursando sus estudios en Francia, ¿el convenio de practicas puede concertarse con un centro de formación extranjero comunitario?

  • Hola! Llevo 3 años en España y quisiera saber si puedo aplicar al arraigo laboral al haber trabajado un año y un mes bajo convenido de prácticas. En mi informe de vida laboral me figura. Muchas gracias

  • Hola soy un chico Argelino, profesor de inglés estuve en Alicante 5 anos legalmente habló 5 idiomas Biribiri árabe francés inglés y español , tengo un máster traducción y interpretación árabe inglés árabe, licenciatura de inglés , certificado de manipulador de alimentos, curso de cocina y pastelería,estoy buscando una oportunidad en España .gracias

  • Quiero información para contratar a una chica Colombiana que está estudiando en España un master. El Master finaliza el 31 de Julio y tiene visado de estudiante. Quiero saber si puedo contratarla en prácticas con ese visado y cuanto tiempo?. El contrato tiene que ser antes del 31 de Julio o puede ir más allá del 31 de julio?. Puedo contratarla media jornada o jornada completa? Y también quería saber si el visado actual no lo permite que trámites tendría que hacer para poder hacerle este contrato en prácticas?.

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