Los 7 pactos más comunes del contrato de trabajo

Los contratos de trabajo se realizan, de forma general,  en los modelos oficiales que nos facilita el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y más concretamente el Servicio Público de Empleo (SEPE), pero además de completar toda la información que estos contratos nos solicita se pueden establecer otras cláusulas o pactos, en este blog os voy hablar de los pactos o acuerdos más comunes que se pueden alcanzar entre el empresario y el trabajador y que formarán parte de las cláusulas adicionales del contrato de trabajo.

Alguno de estos pactos aparecen regulados expresamente en el Estatuto de los Trabajadores, no obstante, pueden incluirse otros pactos, ya sean regulados por el convenio colectivo de aplicación como por la voluntad de las partes.

Los pactos y cláusulas más habituales que se establecen en los contratos laborales son:

Pacto de plena dedicación o de no concurrencia

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores puedan prestar servicios en dos o más empresas. Las únicas limitaciones serán que no se realice competencia o concurrencia desleal a las empresas y no haber suscrito un pacto de exclusividad con alguna de ellas.

El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a 2 años para los técnicos y de 6 meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:

El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

  • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
  • Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
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En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

Pacto de permanencia

Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a 2 años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios (artículo 21.4 del ET).

Pacto de polivalencia funcional

En el artículo 22.4 del ET se refiere a la posibilidad de que exista un acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que sean predominantes. Siempre hay que ver lo que establece el convenio colectivo de aplicación, y de acuerdo con ello,  el trabajador y el empresario, pueden incluir un pacto en el contrato de trabajo referido a la polivalencia funcional, es decir para desarrollar funciones propias de dos o más categorías o niveles dentro del sistema de clasificación profesional de la empresa.

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Pacto de horas extraordinarias

De conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 del ET, la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites establecidos, por ello, puede incluirse expresamente en el contrato de trabajo una cláusula adicional que incluya el pacto de obligatoriedad de realizar horas extraordinarias el trabajador cuando sea requerido para ello por el empresario, dentro del límite de 80 horas anuales establecido en el artículo 35.2 del ET.

Pacto de retribuciones variables por objetivos

De acuerdo con la regulación contenida en el artículo 26.3 del ET, que establece al regular la estructura del salario que se pueden establecer complementos salariales por la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten, se puede establecer en el contrato un pacto expreso sobre la concreta forma de cálculo.

Pacto de prorrateo de las pagas extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias o pagas extraordinarias se pueden prorratear en las doce mensualidades del año siempre que se encentre así reflejado en el Convenio Colectivo de aplicación o se haya pactado, de forma clara y concisa, por contrato individual.

Pacto de confidencialidad

Las partes pueden concretar un compromiso de cumplir y respetar el deber de secreto y sigilo profesional respecto a cualquier información confidencial a la que pueda tener acceso el trabajador por motivo de la prestación de servicios.

Estos pactos son los más comunes que se pueden establecer en los contratos de trabajo, aunque podríamos hablar de muchos más, como por ejemplo, el pacto o acuerdo sobre el disfrute del período vacacional, el de realización del trabajo a turnos, el de liquidación y pago del salario, el del período de prueba, que puedes leer en este post anterior: «Qué debes saber del período de prueba» , el que regule el preaviso en caso de cese voluntario, etc.

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Marta Martínez Marta Martíneztutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Smart Education

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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