Prestaciones por desempleo en la crisis del coronavirus

Debido al impacto del coronavirus el número de inscritos y que requieren información sobre las prestaciones por desempleo ha aumentado en 311.037 personas en marzo respecto al mes anterior. El total de desempleados, computando esta subida, se sitúa en 3.548.312 y el número de prestaciones por desempleo pagadas por la Seguridad Social ha crecido en algo más de 400.000 (Datos del SEPE 02/04/2020).

En un post anterior ya expliqué los requisitos, condiciones y cálculo de la prestación por desempleo, pero actualmente hay algunas diferencias ante la situación de crisis que vivimos y se han adoptado tres medidas:

  • Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
  • Se han adoptado nuevas medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada derivados de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs).
  • Los subsidios se prorrogarán automáticamente sin presentar solicitud de renovación ni la declaración anual de ingresos.

Prestación por desempleo en caso de un ERTE:

¿Cómo solicitar la prestación?

No tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de la prestación se tramitará directamente entre su empresa y  el SEPE.

La empresa tramitará una solicitud colectiva con información relativa a la empresa  y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones en un Excel:

excel presatciones de servicio por coronavirus

Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Se deberá remitir este formulario por cada centro de trabajo afectado.

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Se reconoce el derecho a la protección contributiva por desempleo a las personas afectadas por estos ERTEs aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo para ello. Por lo que no es preciso como sucede habitualmente tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses o 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro.

¿Cómo calcular la prestación por desempleo?

La prestación contributiva de desempleo se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización durante los últimos 6 meses o 180 días anteriores a la situación legal de desempleo. Estas  bases de cotización se pueden consultar en la parte inferior de las nóminas. Se suma el total de las bases de cotización de los últimos 6 meses y se divide entre 180 para calcular la base reguladora diaria de la prestación.

Esa base reguladora no se cobra en su totalidad si no que se le aplican los siguientes porcentajes:

  • Los primeros 180 días de prestación se cobra el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181, se cobra el 50% de la base reguladora.

Ejemplo:

Un trabajador cuya suma de las bases de cotización por desempleo de los 180 días anteriores la aprobación del ERTE es de 7.200 euros (sería para un trabajador cuyas bases de cotización ascienden a la cuantía de 1.200 €/mes)

La base reguladora diaria sería : 7.200 €/ 180 días = 40 €/día

1 al 180 = 40 x 70 % = 28  euros/día

28  x 30 días = 840 euros/ mes.

Por lo que durante la suspensión del contrato del ERTE cobraría estos 840 € al mes.

Existen unos mínimos de la cuantía de la prestación , que son de 501,98 euros para los trabajadores sin hijos y de 671,4 euros con uno o más hijos y unos máximos es de 1.098,09 euros brutos para los que no tienen hijos; 1.254,96 euros para quienes tienen uno y de 1.411,83 euros, si se tienen dos o más hijos.

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¿Cuándo se cobra?

El SEPE tiene la obligación de efectuar el pago de la prestación entre el día 10 y 15 del mes siguiente a la oficialización del ERTE. Es decir, si la empresa ha cerrado el ERTE durante el mes de marzo; el SEPE deberá abonar la prestación al trabajador afectado entre el 10 y el 15 de abril. Aunque se está produciendo un adelanto del pago de las prestaciones por ciertos bancos.

Como os he comentado más arriba, las prestaciones por desempleo pagadas por la Seguridad Social ha crecido 422.432 mientras que el número de trabajadores afectados por un ERTE se calcula que es de alrededor de tres millones. Esta diferencia debe tener su origen en la dificultad que se está teniendo en poder gestionar y tramitar todas las prestaciones de desempleo a tiempo,  para que hubieran sido pagadas como muy tarde el 10 de abril, día habitual de cobro del paro.

¿Durante cuánto tiempo?

En principio, los trabajadores afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor vencerán una vez levantado el estado de alarma y por lo tanto se empezará de nuevo a trabajar y se extinguirán las prestaciones por desempleo.

No obstante, puede que posteriormente se den causas productivas, organizativas o económicas que podrían dar lugar a otro tipo de ERTE y podría prolongarse más la situación de suspensión de contratos y por ende prestaciones por desempleo. Por lo que los trabajadores afectados por cualquier ERTE que se alargue más allá del estado de alarma seguirán teniendo acceso a la prestación por desempleo.

Prorroga del subsidio por desempleo

El SEPE adoptará las siguientes medidas durante el período de vigencia de la situación extraordinaria que vivimos para que no queden paralizadas las tramitaciones de los subsidios:

  • Se autoriza a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.
  • A los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años no se les interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social, aun cuando no presenten la solicitud de renovación ni la preceptiva declaración anual de rentas.
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Por último, en el caso de estar en situación legal de desempleo pero no derivada de un ERTE , se deberá solicitar la prestación mediante la oficina virtual del SEPE

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Una respuesta

  • Hola. Tenia que presentar la declaración anual de rentas subsidio mayores de 52años en mayo pasado . Tengo entendido que con el estado de alarma y las oficinas cerradas no hacía falta. Me pregunta .si eso quiere decir que hasta mayo del año que viene no vuelvo a presentarla . GRACIAS.

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