Las claves para comprender tu contrato de trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

El contrato se podría realizar de forma verbal pero solamente para aquellos contratos indefinidos a jornada completa y sin bonificaciones, por lo que lo habitual es hacerlo por escrito y mediante modelo oficial. Los modelos oficiales los podréis encontrar en página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

El trabajador tiene el derecho a obtener una copia del contrato firmado y la empresa no puede negarse a facilitársela. En caso que no la pueda conseguir en la empresa podrá solicitar una copia de su contrato en el SEPE. Puesto que el empresario tiene la obligación de remitir una copia de los contratos realizados al SEPE mediante vía telemática a través de la aplicación Contrat@.

Para comprender un contrato de trabajo vamos a analizar todas las partes mismo:

Encabezado del contrato

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Lo primero que se indica en el contrato es el tipo de contrato de trabajo. Los contratos de trabajo a partir del Real Decreto-Ley 16/2013 son 4: indefinido, temporal, de formación y de prácticas. Aunque dentro de cada uno de esos modelos se establecen unas cláusulas específicas, como veremos posteriormente.

Conocer el tipo de contrato es esencial, por cuanto que cada tipo de contrato tiene sus propias características, derechos y obligaciones.

Lo primero, como en cualquier otro contrato se deben identificar a las partes que lo firman, es decir la empresa y el trabajador. Si el empleador o empresario es un trabajador autónomo figurarán sus datos, pero en el caso que la empresa tenga personalidad jurídica aparecerán los datos de la persona física que represente a la misma. A parte de los datos de identificación aparecerán los datos de la cuenta de cotización de la empresa y el tipo de actividad económica de la empresa además de los datos del centro de trabajo.

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En los datos del trabajador, a parte de los datos personales de nombre, apellidos, DNE o NIE etc., se establece el nivel formativo del trabajador, este dato puede llegar a ser importante si el convenio colectivo de aplicación tienen en cuenta la titulación para establecer grupos profesionales o rangos salariales. Aunque es cierto que ninguna normativa obliga a un empresario a contratar a un trabajador asignándole la categoría profesional correspondiente a su titulación.

Cláusulas del contrato

Las cláusulas son la parte clave del contrato de trabajo, es donde se reflejan las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de las partes. Vamos analizar cada una de las partes:

Puesto y categoría o grupo profesional que ocupa

Este dato condicionará las funciones y tareas del trabajador y determinará su inclusión en los grupos profesionales de las tablas salariales que se establezcan en los convenios colectivos. Si se realizan funciones o tareas de un grupo profesional superior se puede solicitar un ascenso dentro del grupo profesional y, en consecuencia, un aumento salarial.

Centro de trabajo

En donde se desarrolla la actividad laboral: es importante tener en cuenta este dato, puesto que la empresa puede tener varios centros de trabajo, o puede ser un centro  móvil o se puede realizar el trabajo a distancia o teletrabajo. Además, es importante en caso de traslados o movilidad geográfica.

Jornada

La jornada debe quedar claramente concretada en el contrato de trabajo, sobre todo si es a tiempo parcial, por cuanto se deberá indicar el número de horas que se trabaja diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente y para saber el porcentaje de parcialidad que se realiza tiene que indicarse las horas de la jornada en la empresa. Deberá también establecerse la distribución de la jornada y se indicará si se va a pactar la realización de horas complementarias.

La duración del contrato

Se debe establecer la fecha de inicio y la fecha de fin de la prestación de servicios. En los contratos temporales en muchos casos no se conoce la fecha de fin del contrato por lo que habrá que establecer el motivo de la contratación. En las cláusulas específicas del contrato temporal viene claramente determinado la necesidad de indicar en cada caso el motivo de la contratación.

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Período de prueba

En el período de prueba se trata de establecer el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización. Fijar el período de prueba optativo, que de ser fijado deberá ser incluido en el contrato y aceptado por ambas partes.  Por lo que si en el contrato no se establece nada, se entenderá que no existe período de prueba. Es habitual que se referencie de manera genérica a la duración que se establezca en el convenio colectivo.

Retribución

Debe venir indicada la cuantía total de las retribuciones ya sea de carácter diario, semanal , mensual o anual y en que conceptos está distribuida dicha cuantía, es decir, el salario base , complementos salariales y pagas extraordinarias. Estas retribuciones siempre deben respetar el convenio colectivo de aplicación. Cuando la cuantía acordada es la mínima establecida por el convenio se suele hacer una referencia genérica al convenio colectivo. Pero en el caso que las retribuciones totales sean superiores al convenio deben indicar claramente la cantidad acordada y los complementos en los que se distribuye.

Vacaciones

Se establecerá los días de vacaciones anuales, el Estatuto de los Trabajadores establece que en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Pero el convenio colectivo lo puede mejorar o en el propio contrato de trabajo, generando una condición más beneficiosa para el trabajador.

Normativa aplicable

En las últimas cláusulas generales de los contratos se indican las normas aplicables al contrato firmado, que establecerán las obligaciones y derechos de las partes. Es muy importante destacar que se debe informar al trabajador sobre el convenio colectivo de aplicación, porque en muchas de las cláusulas contractuales se remite al dicho convenio. En muchas ocasiones,  no se establece en el contrato,  es aconsejable que el trabajador exija a la empresa que le indique en el contrato cuál es el convenio colectivo que se va aplicar.

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Bonificaciones

En muchos contratos vienen establecidas las bonificaciones e incentivos para la contratación.

Otras cláusulas

A parte de las cláusulas generales citadas anteriormente se puede llegar acordar otras cláusulas, compromisos o pactos libremente acordados por las partes, como por ejemplo el pacto de permanencia, de plena dedicación, etc. En el post: “los siete pactos más comunes del contrato de trabajo , tienes más información sobre ello.

Por último, el contrato tiene que ser firmado por las partes e indicar la fecha y el lugar donde está firmado. Es conveniente también que este sellado por la empresa. El contrato se debe comunicar y registrar en el SEPE así como las prórrogas en el plazo de diez días hábiles desde su firma.

El contrato de trabajo siempre debe respetar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, normativa vigente de regulación y lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. En el caso que las condiciones establecidas en el contrato de trabajo empeorarán las condiciones del Estatuto de los Trabajadores o del convenio, dichas cláusulas contractuales serían nulas y no tendrán efectos.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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