Todo sobre el contrato de interinidad

¿Qué es el contrato de interinidad?

El contrato de interinidad, artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Jornada

La jornada deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:

a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

Duración del contrato

La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Una pregunta frecuente de los usuarios de nuestro blog es: ¿Cuándo un contrato de interinidad pasa a ser indefinido?, como explicamos en el post sobre cuando un contrato pasa a ser indefinido, aunque el de interinidad en principio se limita a la duración de la suplencia que se realiza la legislación establece algunas circunstancias en las que un trabajador aún teniendo este tipo de contrato se consideraría fijo -y podría exigir ese tipo de contrato-.

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Formalización

Deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación,
identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

Extinción e indemnización

El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

1.ª La reincorporación del trabajador sustituido.
2.ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
3.ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
4.ª El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo.

En este tipo de contrato no hay necesidad de preaviso y están expresamente excluidos de la indemnización por finalización de contratos temporales establecida en el apdo. 1.c) art. 49ET.

Contrato de interinidad por incapacidad temporal

Se puede utilizar un contrato de interinidad para cubrir una baja por incapacidad temporal ya que como hemos dicho este contrato es para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo; no obstante hay situaciones en las que se puede perder ese derecho como indica la sentencia de 8 febrero de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que señala lo siguiente: si el contrato de interinidad sirve para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando ya no tiene ese derecho a reserva (es decir, cuando estando de baja 545 días pierde ese derecho) ya no sirve el contrato de interinidad.

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Contrato de interinidad por maternidad

Cuando una de las empleadas de la empresa va a ser madre, se interrumpirá la prestación laboral por los períodos legalmente establecidos de maternidad. Si se quiere sustituir a esa trabajadora, la fórmula más adecuada parece ser el contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo en los supuestos anteriormente citados  tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

El contrato podrá iniciarse el día del parto de la trabajadora sustituida. Es imprescindible que la persona contrata se encuentre en situación de desempleo; la duración del contrato deberá coincidir con el tiempo que dure el descaso de maternidad.

Otros supuestos

También podrá utilizarse el contrato de interinidad para sustituir a un trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares o para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo o para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.

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5 Respuestas

  • el 31 de agosto de 2015 empece a trabajar por una baja y a la de la baja la han jubilado hace dos años. No e firmado nada solo el contrato de la baja. En que situacion estoy GRACIAS

  • Estoy cubriendo una baja, y resulta que estoy embarazada, acabo de enterarme, y en mi situación podría pedir la baja porque trabajo en un hospital y podría ser de riesgo en mi estado por el tema del covid

  • Firme un contrato de interinidad el día 23 de diciembre hasta el día 5 de abril,la persona a la que sustituyó no ha vuelto de la baja ya que el contrato era por riesgo de embarazo y dio a luz el día 29 de marzo,ha fecha de hoy no he firmado nada mi duda es si tengo que firmar renovación del contrato ya que he seguido trabajando desde el día 6 de abril y si es asin si me tienen que cambiar el motivo de la sustitución por maternidad, gracias

  • Hola estoy de baja y me han propuesto una interinidad y dicen que no me la pueden dar por estar de baja eso es legal y que no me la ofrecen más pero yo no voy a estar de baja una vida entera podrían llamarme cuando vuelvan a salir mas

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