Días naturales vs días hábiles ¿cuál es la diferencia?

Desde el punto de vista administrativo, que es para lo que nos afecta este tema en el mundo laboral, sobre todo para las vacaciones y días de permiso, vamos a ver cuál es la diferencia entre días naturales y días hábiles. También nos afecta para los trámites con la administración, ya sea para la presentación o contestación de escritos o para conocer las fechas límite de convocatorias o requerimientos.

Todos los días del calendario son días naturales. Es decir, que si el año tiene 365 días, esos son naturales; en el caso de los años bisiestos hay uno más, 366 días naturales. No hay duda por lo tanto con respecto a los días naturales.

¿Cuáles son los días hábiles?

Los días hábiles son los días que se consideran aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de días de determinados plazos. Estos días hábiles vienen determinados por ley y, en el caso de España, se consideran días hábiles los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, salvo que sean festivos.

Los sábados y los domingos son considerados según este criterio anterior, días inhábiles. También se consideran días inhábiles los días de fiesta, en el caso de España, debemos tener en cuenta que hay festivos nacionales pero  también hay días festivos distintos en cada Comunidad Autónoma. Esto también es así en otros países latinoamericanos como Ecuador, Colombia, México o República Dominicana.

Lo importante de esta diferencia es que si un plazo termina en un día inhábil (por ejemplo, en sábado, domingo o día festivo), el plazo se prolonga hasta el siguiente día hábil. Cuando el último día de un plazo sea inhábil (por ejemplo, un sábado), se trasladará al siguiente día hábil (si es un sábado, puesto que el domingo también es inhábil, el último día de plazo será el lunes, salvo que sea festivo).

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Todo esto está reflejado en la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De manera concreta el artículo 30.2 de esta ley dice literalmente:

“2. Siempre que por la Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señales por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos”…

Todos los años se publica un Calendario de días inhábiles, para el año siguiente.

Días inhábiles

Son días inhábiles en el territorio nacional o en las Comunidades Autónomas según disposición del BOE los siguientes:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Días laborables

El tema de los días laborables es distinto. Los días laborables dependen en principio de la empresa en la que trabajemos que puede tener su propio calendario. Pero por regla general se consideran días laborables, los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y también el sábado.

Según la RAE la definición de laborable es

«Dicho de un período de tiempo: Destinado oficialmente para trabajar, por oposición a festivo».

Aquí tenéis el calendario de los días inhábiles en España de este año (Administración General del Estado).

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.

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