Diferencias entre excedencia voluntaria y forzosa

Se denomina excedencia a la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea.

Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es una figura jurídica regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por el que cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de 1 año como mínimo, puede suspender el contrato por un tiempo de entre 4 meses y 5 años.

Cuando solicitamos esta excedencia no es necesario decir el motivo de la misma. Para saber con cuanto tiempo de antelación tengo que pedirla y para saber con cuanto tiempo tengo que pedir mi reincorporación a la empresa debo consultar mi convenio colectivo, ya que la ley no lo regula específicamente.

El tiempo que estemos de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad y no tenemos derecho a la reserva del puesto de trabajo, salvo en el primer año de una excedencia voluntaria por cuidado de un hijo. Lo que hay es un derecho preferente de reingreso en el mismo puesto de trabajo o uno de similar grupo profesional si existe una vacante. 

La empresa está obligada a aceptar nuestra petición siempre y cuando cumplamos con los requisitos. Si quieres saber si puedes pedir una excedencia, puedes ver esta entrada anterior: «¿Puedo Pedir Una Excedencia Voluntaria?». 

Excedencia por cuidado de un hijo o familiar

El artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores regula la excedencia por cuidado de un hijo, o por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñe actividad retribuida.

LEE  Cómo estudiar Recursos Humanos vía online

Por cuidado de un hijo, la duración máxima de ésta será tres años que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo. Por lo tanto podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla tres años.

Si es por cuidado de un familiar, la duración máxima será de dos años y tienen que darse estas condiciones:

  1. Tener una relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el trabajador.
  2. Que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad el familiar no pueda valerse por sí mismo.
  3. Que el familiar no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que el trabajador permanezca en esta situación es computable a efectos de antigüedad. En el caso de cuidado de hijos tendrán la consideración de cotizados al 100% a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. En el caso de cuidado de un familiar solamente se considera cotizado el primer año de excedencia a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Excedencia forzosa

La excedencia forzosa es el periodo de tiempo en que el trabajador solicita que se suspenda su empleo, reservándose el derecho a volver a su puesto de trabajo posteriormente. Esta excedencia podrá solicitarse en tres situaciones:

  • En caso de ejercer un cargo público público. Por ejemplo:  ministros, subsecretarios, secretarios generales, directores generales, delegados del gobierno, directores provinciales, concejales, asesores vocales de un grupo político o coordinadores de las comunidades autónomas.
  • Para realizar funciones sindicales en una organización representativa de carácter provincial, autonómica o estatal. Trabajadores que realicen funciones sindicales de ámbito provincial o superior podrán solicitar la excedencia forzosa, en caso de pertenecer a las organizaciones sindicales más representativas, así lo dispone el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  • Cumplimiento un deber público que no permita al trabajador acudir a su puesto de trabajo. Se considera posible esta excedencia forzosa cuando el cumplimiento de un deber público no permite la asistencia continua al puesto de trabajo, es decir, será motivo de excedencia realizar menos del 20% de la jornada durante 3 meses.
LEE  ¿Qué carreras universitarias son las más demandadas en el área de Recursos Humanos?

En este caso si computa a efectos de antigüedad. Para solicitarla el trabajador deberá notificarlo a la empresa, preferentemente por escrito e indicar:

  • El día en que comienza
  • Los datos personales del trabajador
  • Datos de la empresa
  • La situación por la que la solicita
  • Lugar y fecha
  • Firma del trabajador y de la empresa

Es conveniente quedarte con una copia firmada por la empresa.

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *