La Constitución Española hace especial referencia a la protección de los trabajadores cuando se encuentran en situación de desempleo, así en su artículo 41 garantiza un Régimen Público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
La Seguridad Social española protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, ofreciéndoles una prestación económica que atenúe, en cierta medida, la pérdida del sueldo que venía percibiendo en su anterior empleo.
Prestaciones por desempleo
Actualmente el Servicio Público Empleo Estatal ( SEPE) distingue tres tipos de ayudas económicas que protege de la situación de desempleo:
- La prestación contributiva por desempleo (o lo que comúnmente llamamos paro).
- El subsidio por desempleo
- Ayudas extraordinarias posteriores al subsidio.
En este post nos vamos a centrar en la prestación contributiva por desempleo o lo que comúnmente llamamos paro.
Requisitos necesarios
El primer requisito para cobrar la prestación por desempleo es encontrarse en situación legal de desempleo, esta situación se produce cuando:
- Despido
- Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario.
- Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Cese por no superar el periodo de prueba.
- Decisión del trabajador de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
- Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada…)
- Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.
- Traslado del centro de trabajo.
Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses o 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro.
Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. El compromiso de actividad se realiza cuando se firma el impreso de la solicitud de la prestación, se encuentra en el dorso del impreso y en letra pequeña, con lo cual, muchas veces el solicitante no advierte que está firmando tal compromiso.
Cuándo y dónde se tramita
La solicitud se deberá presenta en un plazo de quince días hábiles siguientes al último día trabajado, en el caso, que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.
Si se presenta fuera de plazo, se tendrá derecho a que se apruebe a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma.
La solicitud se presentará a través de:
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica.
- La sede electrónica del SEPE.
Cuantía
La prestación contributiva de desempleo se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización durante los últimos 6 meses o 180 días anteriores a la situación legal de desempleo. Estas bases de cotización se pueden consultar en la parte inferior de las nóminas. Se suma el total de las bases de cotización de los últimos 6 meses y se divide entre 180 para calcular la base reguladora diaria de la prestación.
Esa base reguladora no se cobra en su totalidad si no que se le aplican los siguientes porcentajes:
- Los primeros 180 días de prestación se cobra el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181, se cobra el 50% de la base reguladora.
Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos.
Duración
El periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, es de 6 meses con un máximo de dos años en función del periodo de cotización como se indica en la siguiente tabla:
Si no se llega al año de trabajo cotizado no se podrá cobrar la prestación contributiva, aunque existe la posibilidad de solicitar el subsidio por desempleo, cuya cuantía es fija y mucho menor que la de la prestación contributiva, pero este subsidio será tema de un próximo post.
Últimos posts de Marta Martínez (ver todo)
- Novedades en la Reforma Laboral de 2022: aspectos claves que debes tener en cuenta - 19 de enero de 2022
- Herramientas digitales para evaluar el rendimiento - 6 de abril de 2021
- Conoce los dos contratos temporales más utilizados - 9 de febrero de 2021
Valoro mucho la información publicada,pero falta mencionar a los fijos-discontinuos de faenas clclícas y hay un error,porque la prestación miníma a que dan derecho los 360 dias cotizados son cuatro meses,no seis.
porque no me combra paro esta mes de mayo 10/05/2020 y no tengo nada dinero al mi cuanta para gasta, o se paga ayuda sobre covid -19 ,ingresa al mi cuanta estoy al casa todos dia