Los contratos por campaña de navidad y rebajas

Durante este mes de diciembre y el mes de enero aumenta significativamente la contratación, la patronal de las agencias privadas de colocación calcula que 2017 cerrará con 500.000 puestos de trabajo creados en España. Este aumento, sin duda, se debe a la necesidad de cubrir los puestos de trabajo necesarios en las campañas Navidad y en las rebajas de enero, el contrato más habitualmente empleado es  el contrato eventual por circunstancias del mercado, de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Contrato eventual

Es aquel que se concreta para hacer frente al aumento no previsto de la actividad productiva causada por circunstancias de mercado, muy frecuente cuando hay acumulación de tareas puntuales y por ser un tipo de contrato utilizado en momentos coyunturales, ocasionales y transitorios, cuando la plantilla habitual de la empresa no puede atender la mayor carga de trabajo, lo que hace necesario reforzar puntualmente la plantilla.

La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. No obstante, los convenios colectivos pueden modificar la duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse. En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de este período de referencia, no siendo superior a doce meses.

En caso de que el contrato eventual se firme por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato exceda la duración máxima.

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A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización que es de 12 doce días de salario por cada año de servicio.

Cuando un contrato eventual puede pasar a fijo discontinuo

Los tribunales vienen estableciendo que la diferencia entre un trabajador eventual y un indefinido discontinuo radica en que, mientras el trabajo eventual está justificado cuando «la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular», la del indefinido discontinuo se produce «cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad».

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de noviembre de 2005:

“…los criterios de delimitación entre el trabajo eventual y el fijo discontinuo han sido ya concretados por esta Sala. La Sentencia de 26/05/1997, entre otras, señala que «cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por períodos limitados”.

Por lo tanto, podemos determinar que el aumento de actividad, si es de forma cíclica y se repite periódicamente el contrato que procede es el contrato fijo discontinuo.

En el caso que nos ocupa de las campañas de Navidad y rebajas, si la empresa ofrece todos los años el mismo servicio y todos los años necesita contratar a los mismos trabajadores, estos contratos podrían ser considerados fijos discontinuos.

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El contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo puedes leerlo en esta entrada anterior del blog ¿Qué ventajas tiene el contrato fijo discontinuo?, es el contrato adecuado para cubrir los puestos en actividades de temporada o de campaña. Las empresas deberían recurrir año tras año a los mismos trabajadores contratados mediante contratos fijos discontinuos, éste es el criterio seguido por la Inspección de Trabajo: Criterio técnico en materia de contratación temporal.

 

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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