¿Qué son los salarios de tramitación?

Los salarios de tramitación son las cantidades que el trabajador deja de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, es decir, mientras se tramita el procedimiento judicial, y  desde la Reforma Laboral de 2012, siempre que el empresario opte por la readmisión.

Si el despido se declara procedente, en ese caso no habrá salarios de tramitación.

¿En qué situaciones se pueden percibir  salarios de tramitación? 

Las situaciones en las que se pueden percibir salarios de tramitación son las siguientes:

  1. Aquellos despidos declarados como improcedentes ante los que la empresa opta por la readmisión de trabajadorEquivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia.
  2. Los despidos declarados improcedentes de un representante de los trabajadores o delegado sindicalTanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.
  3. Despidos nulos: Tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

La la Ley 3/2012, de 6 de Julio  introdujo modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, siendo la principal novedad la desaparición de los salarios de tramitación en los casos de despido improcedente en los que el empresario opte por indemnizar al trabajador.

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En este caso que acabamos de decir, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva.

Según la reforma por lo tanto, los salarios de tramitación son solo abonables en los casos en los que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opte por readmitir al trabajador.

Si, por el contrario, la empresa opta por indemnizar, el trabajador no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación.

¿Qué salarios de tramitación se pueden reclamar al Estado?

Los salarios de tramitación que se pueden reclamarse al Estado son aquellos que se dejan de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que declara improcedente el despido.

Cuando la sentencia  que declara, por primera vez, improcedente  el despido se dicta transcurridos más de 90 días hábiles  desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario una vez es firme la sentencia , puede reclamar al Estado no sólo los salarios  de tramitación abonados y que excedan de tal período de 90 días, sino también las cuotas de Seguridad Social correspondientes al mismo.  El Estado sólo responde del exceso respecto de los 90 días hábiles y no de los salarios correspondientes a los primeros 90 días hábiles.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1996 (rec. 1969/1995) señala que «las acciones para reclamar a la Administración del Estado el pago de los salarios de tramitación prescriben por el transcurso de un año tal como dispone el art. 59-1 del Estatuto de los Trabajadores».

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¿Qué es el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que trabaja de forma autónoma para garantizar que los trabajadores perciban correctamente sus salarios, indemnizaciones y finiquitos por despido o los pagos pendientes debido a situaciones de insolvencia de las empresas.

Para poder reclamar los salarios impagados y que lo reconozca el FOGASA tiene que existir un Acta de Conciliación previa o una decisión judicial que respalde la existencia de impagos.

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