Contrato en prácticas, para la formación y no laborales

En numerosas ocasiones los recién licenciados están muy confundidos sobre el tipo de contratos que las empresas les pueden hacer,  no saben si es un contrato en prácticas laboral o no laboral o un contrato en formación. De una forma breve y clara voy a intentar explicar las diferencias.

Los contratos laborales existentes son: los contratos de formación y aprendizaje y los de prácticas. A menudo se confunden pero, sin embargo, son muy diferentes. El de prácticas tiene como finalidad permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador. El formativo o para el aprendizaje, por su parte, pretende la adquisición por parte del empleado de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar de forma adecuada un oficio que requiera cierta cualificación. Además de por su finalidad, se distinguen por su duración, la edad del trabajador, la retribución y en cuanto a la implicación de empresario respecto a la formación de la persona contratada.

Contratos en prácticas:

El puesto de trabajo permitirá al joven obtener la práctica profesional adecuada a su formación.

El trabajador debe estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos que estén reconocidos de manera oficial como equivalentes, o de certificado de profesionalidad que le habilite para el ejercicio profesional.

El contrato se tiene que celebrar dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. En caso de jóvenes menores de 30 años, se podrá celebrar este tipo de contrato aunque hayan transcurrido 5 o más años.

La duración del contrato oscila entre seis meses y dos años, aunque los convenios colectivos pueden determinar otra duración y también fijar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que puedan formalizar contratos en prácticas.

LEE  Contratos temporales y autónomos una tendencia mundial

La retribución nunca puede ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un empleado que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

No hay limitación máxima de edad para el trabajador en contrato de prácticas.

A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

 

Contratos para la formación y aprendizaje:

Permiten que el joven adquiera práctica y aprenda teoría para desempeñar un oficio.

Van dirigidos a personas de entre 16 y 25 años (de manera excepcional se incluye a los menores de 30 años hasta bajar la tasa de desempleados al 15%) que no posean la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas, por lo que se pueden acoger a esta modalidad de contrato los trabajadores que cursen Formación Profesional.

La duración del contrato en formación es de uno a tres años y se puede modificar por convenio desde un mínimo de seis meses a un máximo de tres años.

El trabajador tiene que disponer de tiempo dentro de la jornada laboral para destinar a su formación. Esta educación se puede impartir en la propia empresa o en centros reconocidos, y es responsabilidad del empresario o del tutor que se designe.

El importe de la retribución es habitual que sea menor que el de los contratos de prácticas y será la fijada en convenio colectivo. Nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el primer año el empleado percibirá un 75% del sueldo fijado -el 25% de su jornada laboral la dedica a formación- y en el segundo y tercer año de contratación será del 85% del salario fijado -dedica el 15% de su jornada laboral a formación-.

LEE  ¿QUÉ VALORAMOS DE NUESTROS JEFES?

La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional, o en su caso, acreditación parcial acumulable.

La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en una cuenta de formación, cuyas anotaciones efectuarán los Servicios Públicos de Empleo, asociada al número de afiliación a la seguridad social.

 

Las prácticas no laborales en empresas:

Estas prácticas, como a diferencia de los contratos explicados anteriormente, no supondrán ningún caso, la existencia de una relación laboral entre las empresas y los jóvenes, por lo tanto no se regulan por la normativa laboral y tampoco por supuesto por el Estatuto de los Trabajadores.

Se realizarán en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo. A su vez, la empresa suscribirá un acuerdo con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales.

Las citadas prácticas se desarrollarán por personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, se exige no haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

LEE  Las previsiones para el 2014 de los directivos de Recursos Humanos

Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo de las empresas o grupos empresariales, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A la finalización de las mismas, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas participantes un certificado de la práctica realizada, que serán recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento (actualmente 426 €).

Todo lo relacionado con este tipo de prácticas se puede encontrar en el Real Decreto 1543/2011 de 31 de Octubre de 2011, con el que se regularon dichas prácticas.

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Una respuesta

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *