¿Cuáles son las novedades laborales del 2020?

A continuación, destacamos las novedades laborales que serán protagonistas en el año que viene 2020. ¡Conócelas!

Calendario laboral

Como todos los años, en los departamentos de recursos humanos debemos elaborar el calendario laboral del nuevo año, para ello debemos respetar las fiestas que se establecen en el calendario que se aprueba todos los años por el Ministerio de Trabajo y Empleo.

El calendario laboral de 2020 aprobado por la Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo (enlace al final del texto), por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020.

12 semanas de paternidad

El RD-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableció una equiparación progresiva de los anteriores permisos de paternidad y maternidad alcanzando las 16 semanas en 2021. Actualmente, la denominación de este permiso se conoce como permiso por nacimiento y cuidado de menor.

A partir del 1 de enero 2020, el período a disfrutar por padre será de 12 semanas, siendo período obligatorio de 4 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.

A partir de entonces, el padre podrá disfrutar de las 8 semanas restantes, continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del menor.

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Por otro lado, la madre en el año 2020 solamente podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

En los supuestos de adopción en 2020 también se produce la ampliación de la duración del permiso junto a las seis semanas obligatorias tras la adopción o acogimiento para cada progenitor.

Se amplía hasta un total de dieciséis semanas, cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor.

En casos de adopción o acogimiento, el disfrute voluntario no puede fraccionarse debiendo disfrutarse de forma ininterrumpida.

Pensiones, Salario Mínimo y Bases de cotización pendientes de aprobación

Temas tan importantes como la subida de las pensiones, el salario mínimo interprofesional y las bases mínimas y máximas y tipos de cotización se ha decidido aplazar hasta la constitución de un nuevo gobierno.

De momento no se producirá la anunciada subida de las pensiones en un 0,9 %.  Lo que si se producirá en 2020 es el aumento de la edad legal de jubilación pasando de los actuales 65 años y 8 meses a los 65 años y 10 meses. También se incrementa el periodo de cómputo de cotización que se eleva de los 264 meses a los 276 meses.

Tras las declaraciones realizadas por el jefe del ejecutivo en funciones prometiendo a los sindicatos una subida a 1.000 euros del Salario Mínimo Interprofesional para 2020, puede ser que se pueda producir otra subida del Salario Mínimo en un 11,11% hasta situarlo en los 1.000 € mensuales (33,33 €/día).

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En caso de esta subida del Salario Mínimo Interprofesional, también supondría una subida del tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, que será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador.

Registro de salarios y Plan de Igualdad

El Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación incluía una serie de medidas en materia de igualdad, entre las que destacan las nuevas obligaciones para tu empresa: registro de salarios y plan de igualdad.

En este Real Decreto se establecían unos plazos para su cumplimiento. En el caso de plan de igualdad, los plazos de entrada en vigor fijados son progresivos, según el volumen de plantilla.

Las empresas de más de 250 trabajadores a partir del 8 de marzo de 2020 lo estarán las empresas con plantillas de más de 150 trabajadores.

Dicho plan era obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores. Tras este Real Decreto, se incrementaría el número de empresas afectadas, ya que se extiende hasta las empresas con más de 50 trabajadores.

El plan de igualdad deberá contar con un conjunto de medidas dirigidas a eliminar todo aquello que dificulte la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el seno de la empresa. Estas medidas deberán ser medibles y evaluables.

Las empresas también tendrán que realizar un registro salarial de hombres y mujeres, para así analizar si existe brecha salarial entre ambos o una baja representación femenina. Además, se deberá poner a disposición del representante legal de los trabajadores el registro con los salarios medios y complementos que perciban hombres y mujeres.

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Aumento de los tipos de cotización para autónomos

El tipo general de cotización para autónomos va a subir del actual 30% al 30,3%. Así se estableció el pasado año mediante el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Lo que hace aumentar el tipo general de cotización es el incremento del tipo específico para las contingencias profesional y cese de actividad.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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