En vacaciones se deben pagar las comisiones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa declara que aquellos trabajadores cuyo salario consiste en salario base y comisiones en función de las ventas conseguidas tienen derecho a que su remuneración durante el período vacacional incluya ambos conceptos.

La STJUE  de 22 de mayo de 2014 (Asunto C-539/12), se centra en la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo  de trabajo. El origen del caso es un trabajador británico que reclamó ante la Justicia de su país el pago de las comisiones también durante el descanso vacacional. Los tribunales ingleses plantearon una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE.  Esta sentencia abre la puerta a que cualquier trabajador que esté cobrando una parte de su salario en comisiones por las ventas conseguidas pueda exigir a su empresa que le abone también una cantidad cuando esté de vacaciones. Los trabajadores que se encuentren en esta situación podrían reclamar ante la jurisdicción social que su empresa les pague la parte de comisiones no abonada en las vacaciones de los últimos 12 meses.  Mientras tanto, las empresas pueden ir adaptándose a las nuevas exigencias para evitar litigios.

La sentencia no resuelve cuál debe ser la cuantía que deberá abonar las empresas por este concepto ni cómo calcularlo, dejando esta cuestión en manos de los tribunales nacionales. Pero sí que establece que no cabe la retribución de las vacaciones anuales sea objeto de pagos parciales durante  el período anual de trabajo.

A partir de ahora, los trabajadores que cobren una parte de sueldo en comisiones podrán exigir que también se les abone una cantidad por este concepto cuando estén en vacaciones.

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Marta Martínez

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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